SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2024-S4
Fecha: 08-Oct-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2022, cursante de fs. 54 a 60 vta.; el accionante, manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conjuntamente con su familia y vecinos se dedican a la crianza de ganado vacuno criollo, en su propiedad denominado Thio – Pampa, conformada por los sectores de Estancia Mayu, Toro Toro Pujio, Altos de Sivingani y Yungas Mayu sector nor – este; por lo que, el tiempo de escases de forraje y de agua es un tiempo determinante para la sobrevivencia de todo el ganado doméstico; es así que, el 28 de mayo de 2022, como de costumbre, se dirigió a la zona de toma de agua del ganado (Huerta Mayo); sin embargo, no hacia ni un mes que hubiera terminado el periodo de las lluvias, y ya el ganado se encontraba desabastecido de agua; por lo cual, se puso a excavar tratando de descubrir que había sucedido, posteriormente subió a (cuatrocientos metros) 400 m sobre el cauce del agua, grande fue su sorpresa de que su propio ahijado, Rosendo Puyal Juri, había desviado el curso natural por donde corrían las aguas de la vertiente, hacia la ladera sud.
Después de tres meses, la Huerta Mayu, ya se encontraba casi seca, con muy poca agua para los animales; por lo que, trató de extraer la poca agua que había con un tubo; sin embargo, no fue suficiente; es así que, el 1 de octubre de 2022, el ganado ya estaba demasiado débil por falta agua, por lo cual, envió a sus hijos para que compren un tanque para agua y así almacenarla, ya que en las “Ko’chas” o depósitos naturales, no se acumulaba suficiente agua, llevando dicho tanque a (diez kilómetros) 10 km, tratando de llenarlas las veinticuatro (24) horas; sin embargo, tampoco resultó y el agua para el consumo del ganado, se secó totalmente.
En estas circunstancias, nuevamente fue al lugar donde se estaba desviando el cauce del agua excedente de las vertientes, dado que, de acuerdo a los usos y las costumbres, siempre tenían acceso a dichas aguas; empero, esta vez, el hoy demandado, ya había desviado de forma permanente el cauce del agua cortando dos tomas directamente a un sector donde no existe ganado alguno, menos plantas que requieran de dicho líquido elemento, evidenciando que allí el agua se perdía humedeciendo libremente un área recientemente chaqueada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Frente a tales hechos, en reunión familiar y consulta con sus vecinos en calidad de víctimas, se denunció al ahora demandado ante un ente social –Organización Nacional de Victimas de la Injusticia y la Corrupción– sobre el desvió del agua, ya que el