SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2024-S1
Fecha: 29-Oct-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 6 de octubre de 2022, cursante de fs. 79 a 88, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que ingresó a trabajar en el Servicio de Transporte Municipal (SETRAM) dependiente del GAM de La Paz como “LABORAL A-PUESTO CAJERO DE VENTANILLA”, inicialmente con el contrato suscrito el 10 de agosto de 2017, manteniendo la relación laboral hasta el 31 de enero de 2022, siendo un total de ocho contratos con dicha entidad; ahora bien, pasada esa fecha su empleador refería que continuaría con la relación laboral, extremo que no se efectivizó.
Aclara que los contratos suscritos no fueron visados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por lo que no adquirieron la eficacia jurídica conforme establece el art. 22 de la Ley General del Trabajo (LGT), sin embargo prestaba servicios en tareas propias y permanentes del giro de la entidad.
En ese entendido, al haber sido privada de su derecho al trabajo, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz denunciando su despido injustificado, pronunciándose en su favor la Conminatoria J.D.T.-L.P./D.S. 0495/ 146/2022 de 28 de marzo, que ordenó su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido como Cajero de Ventanilla en el SETRAM, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha efectiva de su reincorporación; determinación que fue notificada a su empleador el 28 de abril de 2022, contra la cual interpuso recurso de revocatoria, mereciendo como respuesta la Resolución Administrativa (RA) 385-22 de 9 de junio de 2022, que confirmó la mencionada Conminatoria.
Finalmente indica que por el Informe de Verificación de Reincorporación MTEPS-JDT LP-JRTEA-JWAA-0577-INF/22 de 12 de mayo, pronunciado por el Inspector de Trabajo de El Alto, se acredita el incumplimiento a la precitada Conminatoria de Reincorporación, evidenciando una franca lesión de sus derechos fundamentales, más aún sin considerar además que tiene un hijo menor a un año. En ese sentido acude a la justicia constitucional en busca de la restitución de sus derechos y garantías lesionados, indicando que hasta la fecha de presentación de la acción tutelar la entidad demandada no la restituye en su puesto de trabajo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela, considera lesionados sus derechos a la vida, al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 15, 18, 46, 48.I, II y III, 49.III y 70 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene al SETRAM dependiente del GAM de La Paz, el cumplimiento íntegro de la Conminatoria J.D.T.-L.P./D.S. 0495/ 146/2022 de 28 de marzo, debiendo reincorporarle en su puesto de trabajo como Cajero de Ventanilla, más el pago de sueldos devengados desde la fecha de su despido ilegal hasta su reincorporación efectiva.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 3 de noviembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 98 a 99 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El demandante de tutela a través de sus abogados, en audiencia se ratificó en el contenido íntegro de su acción de amparo constitucional y ampliando señaló lo siguiente: La Conminatoria de Reincorporación en cuestión se encuentra firme y subsistente, aclarando que la parte demandada presentó recurso jerárquico contra dicha determinación, que a la fecha se encuentra pendiente de resolución; asimismo hizo hincapié respecto a la “sentencia constitucional N° 001/2021” pidiendo seguir el lineamiento jurisprudencial descrito.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del GAM de La Paz, a través de su abogado apoderado presentó informe escrito el 3 de noviembre de 2022, cursante de fs. 94 a 97 vta., indicando lo siguiente: a) La Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz pretende