SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2024-S4
Fecha: 15-Oct-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2022, cursante de fs. 10 a 14, el accionante, refirió lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Denuncia que se encuentra privado de su libertad de locomoción, por una Resolución de medida cautelar de 5 de diciembre de 2021, que dispuso su detención preventiva con fines de investigación; motivo por el cual, a la fecha se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario Qalauma de La Paz, tiempo impetrado por el Ministerio Público de seis meses, encontrándose bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero del departamento de La Paz, que no era competente pero estuvo de turno; que, además instaló la audiencia de consideración de medida cautelar, dictó la Resolución de detención preventiva dentro del Caso: 201103052100765 y envió a sorteo para que tome conocimiento un Juzgado del menor; empero, a la fecha, continuaría en la Gestora Pública.
Por otra parte, adujo que el Ministerio Público en la etapa de investigación, dirige el desarrollo de la misma, preservando el respeto y resguardo de los derechos fundamentales, a cuyo efecto se encuentra llamado a promover la coherencia y seguimiento de las actuaciones en la investigación y que cuenten con un control jurisdiccional.
Respecto al Responsable de la Gestora de Procesos 2 Regional La Paz, señaló que, tiene la responsabilidad de realizar el sorteo correspondiente a un juzgado competente tras conocer la declinatoria que dispuso el Juez y que determinó la medida cautelar, por encontrarse en ese momento de turno.
Por lo que, habiendo sobrepasado los seis meses de detención preventiva, no hubo ampliación alguna; y, al no existir control jurisdiccional sobre la causa, se le privó de realizar actos preparatorios para su defensa, plantear incidentes que puedan corregir y determinar su libertad por cumplimiento del plazo de su detención preventiva.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la locomoción, citando al efecto los arts. 23 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada, y en consecuencia: a) Disponga el cese de la persecución indebida; b) Se ordene la reparación de los agravios denunciados, dejando sin efecto el mandamiento de detención preventiva emitido por el Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, habiendo cumplido superabundantemente el plazo de seis meses que dispone como máximo la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres (Ley 1173 de 3 de mayo de 2019), no existiendo control jurisdiccional para que se haya solicitado una ampliación de plazo y haberse fundamentado sobre su situación jurídica; c) Vía acción de libertad, se pronuncie sobre el transcurso de los seis meses pronunciado por el Juzgado de turno de ese entonces; y, d) Cumplido el plazo y no existiendo petición alguna de ampliación, se disponga su libertad y se emita el correspondiente mandamiento para restablecer su derecho a la locomoción.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 12 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 43 a 44, presentes el impetrante de tutela, así como los demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela, a través de su abogado ratificó el contenido de su memorial de demanda de acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Sergio Jhonny Cuellar Chávez, Fiscal de Materia, a través de su informe escrito cursante de fs. 19 a 21, refirió que: 1) En la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género – Violencia Familiar o Doméstica de La Paz, que tiene a su cargo, se tramita el proceso penal a instancia de Isabel Gladys Huanca Limachi contra Cesar Wilmer Apaza, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña, adolescente; 2) Dentro del proceso precitado, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero –se comprende del departamento de La Paz–, emitió el Auto de conminatoria de la etapa preparatoria Resolución 558/2022 de 28 de julio, en virtud de haberse evidenciado los plazos procesales, conforme prevé el art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que en el presente caso, la imputación fue presentada el 2 de diciembre de 2021, en contra de Cesar Wilmer Apaza, por la probable comisión del delito de violación de infante, niño, niña, adolescente; 3) Ante la precitada conminatoria y existiendo suficientes elementos probatorios, se emitió la Resolución de Acusación 34/2022 de 5 de agosto; 4) El ahora accionante observa que se estuviera actuando sin el respectivo control jurisdiccional; sin embargo, dicho aspecto está alejado de la realidad, más aún, cuando el mismo abogado defensor presenta memoriales ante ese despacho Fiscal desde el 10 de junio de 2022; además, conforme se desprende de la documentación que se adjunta, el proceso penal signado con el CUD: 201103052100765 se encuentra radicado en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, despacho judicial que ejerce el control jurisdiccional, constituyéndose en guardián de los derechos y garantías fundamentales dentro del proceso penal; 5) Respecto a la Gestora de Procesos 2 Regional La Paz, aclaró que dicha oficina no se encuentra bajo control del Ministerio Público, por lo que no puede referirse sobre los aspectos reclamados por el hoy accionante; 6) Dentro del proceso penal seguido contra el ahora solicitante de tutela, se encuentra involucrado un niño, niña, adolescente, que pertenece a un grupo vulnerable de la sociedad que merece la protección reforzada del Estado; y, 7) Acorde a la vasta línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que el ahora accionante debió formular sus reclamos, ante el Juez de control jurisdiccional de la investigación; por lo que impetró se deniegue la presente acción de libertad por carecer de todo fundamento fáctico y jurídico.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Elena Orosco Olivera, Coordinadora de la Gestora de Procesos 2 Regional La Paz, mediante de su informe escrito cursante a fs. 32 y vta., señaló que: i) En la vía de la interoperabilidad, el Ministerio Público, el 12 de febrero de 2021 por error inter