SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2024-S4

Fecha: 21-Oct-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2022, cursante de fs. 1; y, 25 a 31 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo ingresado a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del citado departamento, mediante Memorándum de Designación de Funciones SMAF/012/2021 de 29 de julio, en el cargo de Cajero Municipal; posteriormente, por memorándums internos fue desempeñando varias funciones al interior de la precitada institución municipal, hasta que retorno nuevamente al primer cargo que ocupaba, de donde sorpresivamente fue desvinculado laboralmente, sin contar con ninguna llamada de atención, por el Secretario Municipal de Administración y Finanzas –ahora codemandado– a través del Memorándum de Agradecimiento de Servicios al Cargo Designado SMAF/001/2022 de 14 de marzo, indicándole en el mismo de manera textual lo siguiente: “De conformidad a lo establecido mediante Resolución de Amparo Constitucional No.03/2022, comunico a usted que a partir de la fecha prescindimos de sus servicios como funcionario municipal en el cargo que venía desempeñando…” (sic).

Empero, ante la injustificada e ilegal desvinculación ut-supra mencionada, presentó la correspondiente denuncia ante la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del referido departamento; emitiéndose en consecuencia, la Conminatoria 005/2022 de 8 de abril; por la cual, se instruye al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal del municipio antes prenombrado –hoy autoridad demandada–, la reincorporación laboral del impetrante de tutela, dentro de tres días hábiles computables a partir de su notificación, al mismo cargo que venía desempeñando dentro de la señalada entidad municipal; así como, el pago de salarios devengados desde el momento de su ilegal despido y demás derechos sociales que le correspondan al momento de su reincorporación.

No obstante lo manifestado, los demandados hicieron caso omiso a la prenombrada Conminatoria y presentaron Recurso de Revocatoria y Jerárquico en contra de la misma, mereciendo el primer recurso, la Resolución 003/2022 de 20 de mayo y el segundo la Resolución Ministerial (RM) 1216/22 de 11 de octubre de 2022, confirmando ambas lo dispuesto en la Conminatoria 005/2022, siendo este el motivo para la presentación de esta acción de defensa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela, denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad jurídica y social vinculado al interés superior, a la vida y a la salud; citando al efecto los arts. 14, 18.I, 45.I y II, 46,I.1 y 2, 48.I., II, III y IV; y, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se ordene: a) La restitución inmediata a su fuente laboral con todos los beneficios sociales con los que contaba hasta antes de su despido, con la correspondiente condenación de daños y perjuicios; b) El pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales, hasta el día de su efectiva reincorporación, con los aportes a la seguridad social de corto y largo plazo, previo a calculo que deberá efectuar la Jefatura Regional de Trabajo, dentro el plazo de quince días; y, c) El respeto al mandato constitucional sobre la estabilidad laboral, manteniéndole en su mismo puesto de trabajo del cual fue despedido, no pudiendo ser removido a otro cargo ni se le impongan otras funciones afectándole su nivel salarial.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de diciembre de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 80 a 85 vta., presentes el accionante asistido de su abogado, el representante legal de la autoridad demandada; así como, el representante legal de la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni; y, ausentes el codemandado y la tercera interesada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1.  Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela, por medio de su abogado en audiencia ratificó el tenor íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional; y ampliándola, señaló que: 1) Se agotó todos los recursos administrativos hasta llegar al recurso jerárquico; consecuentemente, la acción tutelar presentada es el mecanismo para poder restituir derechos vulnerados por la parte demandada; 2) No es posible que bajo el argumento de cumplir con una Sentencia puedan despedir “…a quién se les venga en gana, como ocurrió en el presente caso, como si los funcionarios fueran objetos” (sic); y, 3) La parte demandada indicó que al no tener un grado de licenciatura el solicitante de tutela, no estaba acogido por la Ley General del Trabajo, lo que demuestra el desconocimiento de estas autoridades; aspecto que, fue analizado pon la Resolución Jerárquica al indicar que “…en cumplimiento estricto de la CPE y la Ley concluye que su persona independientemente de tener un título académico, técnico o medio en administración de empresas, debe ser acogido bajo los alcances de la LGT…” (sic); por lo que, solicita que se conceda la tutela impetrada. 

Ciriaco Rodríguez Vásquez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, mediante su representante legal, presentó informe escrito de 16 de diciembre de 2022 cursante de fs. 76 a 78 vta., y en audiencia manifestó lo que sigue: i) Frank Yordy Rodríguez Méndez, hoy impetrante de tutela fue destituido, como emergencia de una Resolución de acción de amparo constitucional, que también ordena el cumplimiento de una Conminatoria la “…Resolución 03/2022 emitida por el Juez Público de la Niñez y Trabajo No.1 de Riberalta, en el cual ordeno al GM a la reincorporación de la señora Kelita Marcela Cavinas Román, la cual fungía en ese momento en el mismo cargo que el accionante; es en ese sentido que el GM dando cumplimiento, procedió a la reincorporación y, consiguientemente, al haber desaparecido la necesidad del cargo, es que se procedió a la destitución o retiro del trabajador, ahora accionante…” (sic); por lo tanto, hace mención a la SCP 0015/2018-S2 de 28 de febrero; que establece que, es totalmente improcedente la activación de otra acción de defensa cuando existe una Sentencia o Resolución en una primera acción de amparo constitucional; ii) El solicitante de tutela, no se encuentra dentro de la Ley General del Trabajo; toda vez que, hubiese entrado a trabajar un 29 de julio de 2021, y según el Decreto Municipal 003 de 14 de junio de igual año antes indicado, este no permaneció de manera continua en el mismo puesto de trabajo por el lapso de cuatro años o superior a este; iii) La Resolución Ministerial (RM) 372/22 de 1 de abril de 2022, emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social en el Considerando IV) punto 2 indica que: El art. 1.II de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, modificada por la Ley 1156 de 12 de marzo de 2019, la cual establece que: “Se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quienes en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de: 1. Dirección; 2. Secretarías Generales y Ejecutivas; 3. Jefatura; 4. Asesor, y 5. PROFESIONAL…” (sic); pues, el accionante tiene la profesión de Administrador de Empresas, y la Resolución Ministerial precitada crea jurisprudencia en materia laboral, y debe ser aplicada por la Jefatura Regional del Trabajo del mencionado municipio, excluyéndole de los alcances de la Ley General del Trabajo al ahora impetrante de tutela, al ser funcionario de libre nombramiento, al efecto mencionó la SCP 0776/2016-S2 de 22 de agosto; y, iv) Cursa impugnación por la vía judicial a la referida Conminatoria, misma que fue contestada por el solicitante de tutela; por lo cual, se hace inviable que se pueda conceder la tutela demandada, al haberse abierto la competencia del Juez laboral; además, igualmente se debe denegar la tutela solicitada, al haber existido actos consentidos y no encontrarse dentro de las previsiones de la Ley General del Trabajo.

Gustavo Mancilla Saravia, Secretario Municipal de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Municipal del precitado municipio, no presento informe escrito alguno ni acudió a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, a pesar de haber sido notificado con la misma, tal como consta en la diligencia cursante a fs. 35.

I.2.3. Intervención de la Jefatura Regional de Trabajo

Juan Avellaneda Pinaicobo, representante legal de la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento Beni, en la presente audiencia, señalo lo que sigue: El solicitante de tutela, acudió a la institución antes prenombrada y se procedió conforme determina la RM 868 y finalmente concluyó con la RM 1216/22; en la cual, se realizó un análisis de todos los argumentos, incluso de lo que se escuchó en la presente acción tutelar, estableciéndose que el solicitante de tutela fue incorporado bajo la Ley General del Trabajo y que el ostentar un Título Profesional, no es un impedimento para que no esté dentro de ese ámbito, porque la actividad que realiza está dentro de lo que es el trabajo operativo; consecuentemente, se identificó que el despido fue ilegal; por lo tanto, se instruyó a la parte demandada a cumplir con la Conminatoria 005/2022, situación que no aconteció en este caso; por lo cual, restringió el derecho a la estabilidad laboral del trabajador, pidiendo en definitiva se conceda la tutela impetrada, en base a los Fundamentos Jurídicos expuestos. 

I.2.4. Intervención de la tercera interesada       

Kelita Marcela Cavinas Román, no presentó informe escrito alguno y tampoco asistió a la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional, a pesar de haber sido notificada con la misma, tal como cursa a fs. 36.  

La Jueza Pública Civil y Comercial y de Familia Segunda de Riberalta del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 019/2022 de 16 de diciembre, cursante de fs. 86 a 91 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la parte demandada, cumpla de forma integral lo establecido en la Conminatoria 005/2022, incluyendo el pago de sueldos devengados y otros derechos que le correspondan por Ley, respetando su nivel salarial, sin que lo dispuesto signifique infringir los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la tercera interesada Kelita Marcela Cavinas Román; decisión asumida con base a los siguientes fundamentos: a) La Resolución de Doctrina Constitucional (RDC) 001/2021 de 16 de junio, contiene el estándar más alto de protección en relación a los trabajadores y trabajadoras y tiene como objeto la unificación de la línea jurisprudencial relacionada con la reincorporación laboral y las conminatorias emitidas por las instancias administrativas, como es la Jefatura Departamental de Trabajo; y, b) La justicia constitucional, tiene que ver únicamente si se cumplió o no la reincorporación laboral, no podría ingresar a analizar el  al fondo de la Conminatoria; es decir, determinar si ésta es ilegal o hubo una indebida fundamentación, o si realizó o no una valoración adecuada de los antecedentes; puesto que, todos esos aspectos le corresponden a la justicia ordinaria, al tratarse de hechos controvertidos; consiguientemente, solo se tendría que manifestar si ha sido cumplida la misma; evidenciándose en el presente caso, que el mencionado Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, no cumplió con la indicada Conminatoria, lesionando así los derechos fundamentales reclamados.

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.     A través de Memorándum de Designación de Funciones SMAF/012/2021 de 29 de julio, el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, designo en el cargo de Cajero Municipal a Frank Yordy Rodríguez Méndez ‒hoy accionante‒ (fs. 2).

II.2.     Consta Memorándum de Agradecimiento de Servicios al Cargo Designado SMAF/001/2022 de 14 de marzo; por el cual, los ahora demandados, dan por extinguida la relación laboral con el impetrante de tutela, del cargo de Cajero Municipal, en conformidad a lo establecido en la Resolución de acción de amparo constitucional 03/2022 de 9 de febrero (fs. 3).

II.3.     Mediante Conminatoria 005/2022 de 8 de abril, la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, ordenó al Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo del prenombrado municipio –ahora demandado–, proceder a la reincorporación laboral de Frank Yordy Rodríguez Méndez –hoy solicitante de tutela−, dentro de tres días hábiles computables a partir de su notificación, “…a su  mismo puesto de trabajo, más el pago de salarios adeudados, desde el momento de su ilegal despido y demás derechos que correspondan a favor de la trabajadora actualizados a la fecha de su reincorporación…” (sic [fs. 10 a 15]).

II.4.     Por RM 1216/22 de 11 de octubre de 2022, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, CONFIRMA TOTALMENTE el Recurso Jerárquico, la Resolución de Revocatorio 003/2022 de 20 de marzo, Conminado e instruyendo al Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del referido departamento proceda a la inmediata reincorporación de su trabajador, Frank Yordy Rodríguez Méndez –ahora accionante– (fs. 19 a 21 vta.).