SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2024-S4
Fecha: 21-Oct-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 019/2022 de 16 de diciembre, cursante de fs. 86 a 91 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial y de Familia Segunda de Riberalta del departamento de Beni; y en consecuencia, CONCEDER provisionalmente la tutela solicitada, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, mediante su representante legal, dé cumplimiento a la Conminatoria 005/2022 de 8 de abril, debiendo proceder a la reincorporación de Frank Yordy Rodríguez Méndez, en el plazo tres días improrrogables a partir de su legal notificación, más el pago de salarios devengados y todos sus derechos sociales que por Ley le correspondan a la fecha de su reincorporación; empero, ante la imposibilidad de su reincorporación al mismo cargo que desempeñaba, al existir otra persona en ese espacio laboral que fue restituida también producto de una Resolución de acción de amparo constitucional, la parte demandada debe incorporarle en otro cargo con el mismo nivel salarial e iguales condiciones.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajadorʼ. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO