SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2024-S3

Fecha: 01-Oct-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2022, cursante de fs. 663 a 678 vta., las accionantes expusieron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra por el delito de estafa, se emitió la Sentencia 19/2018 de 15 de junio, de responsabilidad contra ellas, la entrega de dineros por las víctimas entre el mes de septiembre de 2012 a diciembre de 2013; es así que, interpusieron recurso de apelación restringida contra la Sentencia citada, que radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

El 27 de mayo de 2019, encontrándose aún pendiente la resolución de apelación restringida, interpusieron la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, identificando como inicio del término prescriptivo la media noche del 30 de diciembre de 2013, por ser la fecha del último desprendimiento patrimonial que aparentemente realizaron las víctimas, que hasta la interposición de la excepción transcurrió cinco años y cinco meses, más de lo exigido por el art. 29.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que se haya interrumpido ni suspendido el término de la prescripción.

La excepción extintiva fue resuelta mediante el Auto de Vista 01/2022 de 5 de octubre, por los Vocales -ahora accionados-, que de manera ilegal y apartándose del lineamiento jurisprudencial vigente, declararon infundada su excepción, sin fundamento ni sustento legal, por cuanto aplicaron arbitrariamente, el art. 130 del CPP, para la suspensión del plazo de duración máxima del proceso al plazo de la prescripción y no valoraron la prueba ofrecida, como los certificados de antecedentes penales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos legalidad procesal, fundamentación, motivación, omisión de valoración probatoria o valoración irrazonable; a la defensa; a ser juzgadas en plazo razonable; a la tutela judicial efectiva; y, el principio de verdad material, citando al efecto los arts. 115, 117.I, 119.II, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 01/2022 de 5 de octubre, disponiendo que las autoridades accionadas emitan una nueva resolución; y, b) Se restituyan sus derechos y garantías suprimidos.  

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 29 de diciembre del 2022, según consta en el acta cursante de fs. 723 a 729, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogada, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas