SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2024-S3

Fecha: 07-Oct-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 28 de octubre y 24 de noviembre ambos de 2022, cursantes de fs. 58 a 64, y 67 a 68, respectivamente, los accionantes, expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia de la denuncia efectuada conjuntamente a otros trabajadores ante la Jefatura Departamental del Trabajo contra la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, por el impago de sus sueldos de varios meses, la Jefatura Departamental de Trabajo Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social emitió la Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM.024/2022 de 30 de agosto, que en su parte resolutiva ordenó al ente empleador proceda a la cancelación de la totalidad de los sueldos adeudados a su favor.

Notificado el empleador con la anterior resolución, el 31 del mismo mes y año, hasta la interposición de la presente acción tutelar, no cumplió de manera integral con el pago de los salarios pendientes detallados en la conminatoria, lo cual limita el ejercicio de sus derechos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló la lesión de sus derechos a la remuneración, trabajo, a la vida y salud; citando al efecto los arts. 46.I.1 y 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar el cumplimiento inmediato e íntegro de la Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM. 024/2022 de 30 de agosto.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 8 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 83 a 84, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogada, ratificaron  in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Carlos Reyes Arauz, Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud Santa Cruz, mediante su abogado, en audiencia manifestó: a) La Caja Nacional al ser una institución pública, realiza todas sus actividades conforme a la Ley 1178 - Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) y el presupuesto que maneja la institución se encuentra regulada bajo la Ley 2042 - Ley de Administración Presupuestaria, puesto que para todo gasto y egreso debe seguirse un procedimiento; b) Para el pago de los sueldos de los peticionantes de tutela se elevó informes a la Gerencia General, los mismos fueron enviados al Directorio para la aprobación del presupuesto; y, c) En consecuencia la conminatoria laboral salió el mes de agosto, “pero hasta la fecha no ejecuta el pago íntegro la Caja Nacional” (sic), posiblemente la Caja Nacional no tenga suficiente liquidez; que es ejecutable desde el momento de su notificación, misma que se efectuó el 31 de agosto.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 142/2022 de 8 de diciembre, cursante de fs. 84 vta. a 87, concedió la tutela impetrada, con carácter provisional, disponiendo el cumplimiento total a la Conminatoria, en base a los siguientes fundamentos: 1) La Caja Nacional de Salud Santa Cruz fue notificada con la Conminatoria el 31 de agosto de 2022, y habiendo presentado su demanda los peticionantes de tutela el 28 de octubre del mismo año, se tiene que la acción tutelar se encuentra dentro del término de los seis meses; sin embargo, en este caso no se aplica la subsidiariedad porque se trata de derechos laborales; y, 2) La jurisprudencia constitucional signada con el N° 001/2021 de 16 de junio, establece que debe darse el cumplimiento íntegro a las conminatorias y ordena a los tribunales de garantías dispongan su cumplimiento; por ello, respecto al cumplimiento del pago de sueldos devengados; al estar vigente la Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM.024/2022 y no darse cumplimiento pese a su notificación formal a la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, corresponde la concesión de la tutela impetrada.

Asimismo, ante la solicitud de los peticionantes de tutela de establecer un plazo expreso para el cumplimiento de la resolución, la Sala Constitucional Primera, determinó un plazo de setenta y dos horas.