SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2024-S3
Fecha: 07-Oct-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la remuneración, trabajo, a la vida y salud; toda vez que, ante el impago de sus sueldos de varios meses, acudieron ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, institución que mediante la Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM. 024/2022 de 30 de agosto, ordenó a la parte accionada, proceda a la cancelación de la totalidad de sus sueldos adeudados; petición que fue incumplida hasta la interposición de la presente acción tutelar.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. El derecho al trabajo y a la remuneración justa
Al respecto, la CPE en el art. 46 determina que: “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución”.
Sobre éste tema en particular, la SCP 2570/2012 de 21 de diciembre, en su Fundamento Jurídico III.3, estableció: “(…) Derecho de naturaleza social y económica que significa la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental también tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana.
(…)
La remuneración es la contraprestación que percibe el trabajador por haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador, en los términos y condiciones del contrato de trabajo que tienen celebrado. La remuneración se otorga como contenido u objeto de la prestación del empleador, en cumplimiento de su obligación básica de remunerar el trabajo, y lo recibe el trabajador como contraprestación de su trabajo. El término «remuneración» en una acepción amplia, abarca a todas las formas de retribución que el empleador debe reconocer a favor del trabajador, así, se encuentran dentro de ella, el sueldo o salario, las primas, bonos, pago de horas extraordinarias y, por supuesto, el aguinaldo de navidad. Otros autores sostienen que el «salario» implica la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o impliquen otro tipo de reconocimiento por la prestación del servicio’.
Así también este Tribunal Constitucional Plurinacional, en base a la jurisprudencia dejada por el anterior Tribunal Constitucional, ha señalado sobre el derecho a la remuneración justa en la SCP 0473/2012 de 4 de julio, que: ‘(…) quien desarrolla la actividad física o mental también tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana' (SC 0883/2010-R de 10 de agosto)”.
III.2. Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto a las Conminatorias de reincorporación laboral
La Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, referente a la unificación de la jurisprudencia constitucional en materia de conminatorias de reincorporación laboral, denunciadas en acciones de amparo de constitucional, estableció que:
“1) En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos de la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre; es decir:
(…)
1.vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas” (las negrillas nos pertenecen).
Y en su parte resolutiva, dispuso: “1º En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones” (las negrillas son nuestras).
III.3. Análisis del caso concreto
Los solicitantes de tutela denuncian la lesión de sus derechos a la remuneración, trabajo, a la vida y salud; debido a que, ante el impago de sus sueldos de varios meses, acudieron a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, institución que mediante la Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM.024/2022 de 30 de agosto, ordenó a la parte accionada, proceda a la cancelación de la totalidad de sus sueldos adeudados; petición que fue incumplida hasta la interposición de la presente acción tutelar.
De acuerdo a los antecedentes y lo obrado, se evidencia que, los impetrantes de tutela, conjuntamente a otros trabajadores, denunciaron a la Jefatura Departamental del Trabajo, el impago de sus sueldos de varios meses por parte de la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz.
El Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, a través de la Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM.024/2022, ordenó a la Caja Nacional de Salud, hoy accionada, proceda a la cancelación de la totalidad de los sueldos adeudados a favor de todos los trabajadores afectados, entre los que se encuentran los ahora peticionantes de tutela. Ésta conminatoria fue notificada a la parte accionada el 31 de agosto de 2022, momento a partir del cual es obligatoria en su cumplimiento.
Conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, sobre el derecho a la remuneración justa, establece que quien desarrolla la actividad física o mental también tiene derecho a una remuneración justa y equitativa, con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana; ese reconocimiento constitucional emerge de los derechos y obligaciones del trabajo, de ahí que, no se concibe un trabajo sin su contraprestación que resulta ser la remuneración para el trabajador.
En el presente caso, se evidencia el incumplimiento de la Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM.024/2022, resultando en la falta de pago de los sueldos devengados a los impetrantes de tutela, hecho que fue reconocido por la parte accionante a tiempo de prestar su informe en la audiencia tutelar; lo cual, innegablemente constituye una vulneración a su derecho a una remuneración o salario justo que, por consecuencia, les impide contar con los recursos económicos para la satisfacción de sus necesidades básicas y la de sus familias, encontrándose por conexitud amenazados los derechos que emergen del derecho a la subsistencia digna, como el de la alimentación, salud, educación, vivienda, entre otros.
Ahora bien, el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto al cumplimiento integral de la conminatoria, determina que además de la reincorporación, también contempla el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales; es decir, dicha conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, correspondiendo a la justicia constitucional velar por su cumplimiento integral; en ese entendido, los efectos jurídicos de la Doctrina Constitucional 0001/2021, alcanzan también a conminatorias expedidas para el pago de remuneración o salario.
En ese contexto, considerando que el Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales -Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022-, abrogó el DS 0495 de 01 de mayo de 2010, y derogó los parágrafos III, IV y V del art. 10 y art. 13 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, atañe aclarar que ésta Ley no aplica para la resolución del presente caso; toda vez que, los hechos ocurridos son con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.
Por todo lo expuesto precedentemente, al haberse evidenciado la vulneración de los derechos alegados por la parte accionante, corresponde determinar la concesión de la tutela solicitada.
Finalmente, es necesario precisar que la conminatoria de pago de remuneración, no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o del trabajador, por lo que resulta que la otorgación de la tutela es provisional, puesto que, las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como el trabajador.
En consecuencia, la Sala Constitucional al conceder la tutela impetrada, obró de forma correcta.