SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0689/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2024-S2

Fecha: 15-Oct-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 5 y 13 de diciembre de 2022, cursantes de fs. 18 a 27 vta. y 43 a 44, la accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2007, se adjudicó un puesto para la venta de ropa, en la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, signado con el número 17 del Bloque Cantonal Ayacucho del mercado del mismo nombre ubicado en la av. Ayacucho, dentro de los expredios de la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado (ENFE) acorde al croquis adjunto; en consecuencia, al no encontrarse en la propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, no está sometida a la Ley Municipal de Regulación del Uso, Adjudicación y Ocupación de Sitios Municipales en Mercados y/o Centro de Abasto y Vías Públicas -Ley Municipal 0048/2014 de 8 de julio-; sin embargo, cuenta con licencia de funcionamiento emitida por dicha entidad edil. En cuanto a su titularidad la acreditó a través de la fotocopia del folio real, que demuestra el derecho propietario de ENFE, así como, “…el Informe INF. PE No. 020/15 que remite el Proyecto de Ely No. 015/2015-2016 que transfiere a título oneroso predios de la Empresa Nacional de Ferrocarriles en la Av. Ayacucho ex Estación Railway Company a favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas ‘Señor de la Sentencia’…” (sic).

El 3 de noviembre de 2022, aproximadamente a horas 16:30, “Teodocia Checa” le informó que personas extrañas ingresaron a su puesto de venta; por lo que, de inmediato se presentó en el lugar, donde vio su mercadería y una mesa de fierro botadas en el suelo; asimismo, se encontró a Rita Cancia Huanca Chávez   -hoy demandada- y a otras personas, quienes intentaron agredirla físicamente sin respetar que es una persona adulta mayor -de sesenta y cinco años de edad- posteriormente, con un cerrajero obstruyeron su puesto de venta con el vaciado de cemento, con lo que lograron despojarla de dicho puesto; ante lo sucedido, acudió al Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, del cual es socia activa; empero, el nombrado no realizó ningún acto, viéndose en la imposibilidad de generar ingresos siquiera para cubrir su alimentación.

Aclaró que la demandada no tiene derecho alguno sobre su puesto de venta, ni siquiera figura como miembro activo de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”; por lo tanto, no cuenta con documentación alguna que justifique las medidas de hecho de las que fue víctima; y al ser adulta mayor pertenece a un grupo vulnerable, lo que hace pertinente aplicar la excepción a la subsidiariedad.

Finalmente, solicitó que en audiencia pública se proceda a la inspección de su puesto de trabajo que fue objeto de las medidas de hecho descritas precedentemente.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al comercio, al trabajo, a la alimentación, a una vida digna libre de violencia, al desarrollo íntegro de los menores de edad, y a una vejez digna, citando al efecto los arts. 15.I y II, 16, 46.II, 59 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La entrega inmediata del puesto 17 del mercado “'Asoc. Señor de la Sentencia'” (sic) del cual es socia activa y poseedora legítima, a fin de poder ejercer sus derechos al comercio y trabajo; b) Se ordene el desalojo del mencionado puesto, para ejercer los referidos derechos, en caso de resistencia, sea con el apoyo de la Policía Boliviana; y, c) En etapa de ejecución de sentencia, se determine el resarcimiento, los daños y perjuicios ocasionados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de diciembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 141 a 145 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: 1) Al ser adulta mayor se encuentra dentro del grupo vulnerable conforme lo sostuvo la SCP 1222/2022-S4 de 19 de septiembre, aplicable en el caso de medidas de hecho que establece: “…toda autoridad tiene la obligación de establecer un trato preferencial en el acceso a señalados derechos generalmente de naturaleza laboral a personas de la tercera edad…” (sic); 2) Adjunta documental al presente mecanismo de defensa, consistente en: licencia de funcionamiento extendida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; certificado emitido por Nicolaz Mendoza Mamani, actual Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia” que a la letra dice “…‘la Sra. Irma Chugar Gutiérrez es afiliada y socia activa de ese mercado y que su puesto No,. 17 cumple con todas las obligaciones del estatuto orgánico’…” (sic); también acompaña las tarjetas de control de asistencia a reuniones y asambleas de las gestiones “…2017, 2018, 2020 y 2021…” (sic); asimismo, el plano del mercado, en el que se puede evidenciar quienes son legítimos poseedores de los puestos, y el “…puesto 17 en este plano señala que es poseedora (…) teniendo como colindantes en el 16 la Sra. Cinda Mejía de López y en el 18 el Sr. Demetrio Conde Cruz, este plano fue visado por la asociación Sr. de la Sentencia data del 2016…” (sic), con lo que acredita ser poseedora del puesto 17 del Bloque Cantonal Ayacucho del mercado “Señor de la Sentencia”; 3) “…del memorial presentado [el] (…) 22 de diciembre se podrá evidenciar una carta firmada por todos los socios de la asociación Sr. de la Sentencia en la cual denuncian irregularidades el 20 de enero de 2016 y en la cual denuncian que la Sra. Rita Huanca acompañad[a] de Roxana Coria, Freddy Poma estaban amenazando a diversos socios (…) queriendo tomar sus puestos de manera arbitraria…” (sic); a razón de ello, los socios solicitaron reunión ordinaria de directorio, que se llevó a cabo el 16 de marzo de 2016, en la que advirtieron que la ahora demandada no reporta aportes ni asistencia a las reuniones; por lo tanto, no tiene derecho sobre el puesto 17, con relación al cual ejerció medidas de hecho; y, 4) El 10 de abril de “2007”, en asamblea extraordinaria, los socios tomaron la decisión de expulsar a Freddy Poma, Rita Cancia Huanca Chávez y otras de la referida Asociación; debido a que, estaban cometiendo actos ilícitos.

A continuación, ante las interrogantes de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la testigo de cargo Blanca Mamani Crispín, manifestó que: i) Conoce a la impetrante de tutela desde el 2007, quien vende ropa en el puesto 17 del mercado “Señor de la Sentencia”; ii) El 3 de noviembre de 2022, aproximadamente a las “5 pm.”, cuando pasaba por su puesto vio a la solicitante de tutela llorando, quien miraba como la ahora demandada estaba haciendo remodelaciones en dicho lugar; y, iii) La mencionada no es la dueña de la caseta 17, sino la peticionante de tutela, ella siempre ha vendido en ese puesto. Asimismo, Edwin Franco Paniagua indicó que: a) Es conductor de taxi, y cliente de la accionante, misma que vende ropa en el señalado puesto 17, hace siete años que la conoce; b) El 3 de noviembre de ese año, observó a la impetrante de tutela llorando, posterior a esa fecha cuando regresó de viaje la nombrada le contó que la “Sra. Rita” le había cerrado la caseta e incluso intentó agredirle, tomando su lugar en el referido puesto con la venta de macetas; y, c) “Ayer” se chocó con la demandada y ella le sacó fotos y le insultó.

I.2.2. Informe de la demandada

Rita Cancia Huanca Chávez, por informe escrito presentado el 22 de diciembre de 2022, cursante a fs. 136 y vta., y en audiencia de garantías manifestó que, para ejercer su derecho a la defensa en ese acto procesal, acompañó documentación consistente en: 1) Certificado de filiación en la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia” de 21 de diciembre de igual año; 2) Respuesta a petición de informe de la misma fecha, emitida por el Directorio de la citada Asociación, señalando que “…IRMA CHUGAR GUTIÉRREZ, es socia de la Asociación y cuenta con su caseta designada con el No 12 en el Bloque No 11. Y que la misma no cumple con la función social desde el año 2017” (sic); 3) Acta de Asamblea Ordinaria de 8 de diciembre de 2022, en la que se posesionó a Samuel Amaru Simón, en el cargo de Presidente, así como al resto de la Directiva; 4) A través de Testimonio 1197/2007 de 27 de agosto, se observó la protocolización de la Resolución Prefectural 296/07 de 4 de julio de 2007, el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la mencionada Asociación; 5) Acompañó fotografías donde se evidenció que comercializa macetas y plásticos; 6) La accionante no acreditó derecho propietario ni posesión; ya que, del folio real, se advirtió que en el asiento 2 figura como propietario ENFE, cuya Presidenta Ejecutiva el 2015 remitió “…el proyecto de ley 015/2015-16…” (sic), que transfiere a título oneroso predios de ENFE a favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”; por lo que, esa propiedad pertenecería a la referida Asociación; y, 7) Presentó prueba fidedigna respecto al puesto 17, a través de la cual acredita que es socia activa de la nombrada Asociación, cumple con todas sus obligaciones, pago de cuotas sindicales; por el contrario, la impetrante de tutela tiene signada la caseta 12 y desde el 2017 no cumple con la función social.

En respuesta a las preguntas realizadas por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el testigo de descargo Samuel Amaru Simón indicó que: i) Desde el 2016 -en las reuniones de la indicada Asociación- conoce a la demandada; ii) La referida Asociación está ubicada en la av. Ayacucho frente a la chicharronería “Amanda Melendres”; iii) La peticionante de tutela tenía el puesto 12 pero no cumplió con la función social; debido a que, tiene un puesto en otro lugar; iv) Los días de venta son miércoles y sábados; sin embargo, nunca vio a la mencionada vender; v) Desde el 2007 la demandada vende en el puesto 17 macetas y plantas, el cual le pertenece a esta; y, vi) La antes nombrada no hizo mejoras en la caseta 17, esta ya contaba con cortina; no obstante, en las refacciones o remodelaciones no se involucra el Directorio porque no tiene derecho propietario para ese efecto. A su vez, Julio Llampa Pita manifestó que: a) Conoció a la accionante hace quince años en el mercado “Señor de la Sentencia”, al principio era socia activa, pero últimamente ya no cumple con la función social, por momentos esporádicos asiste al mercado, aunque le indicó que no abre su caseta; debido a que, no hay venta, siendo su puesto el 12; b) La caseta 17 le corresponde a la demandada, ella vende plantitas; c) Desconoce en cuanto a si se hubiera realizado mejoras por parte de la misma; y, d) Ocupa el cargo de Vicepresidente dentro del “sindicato”; empero, existen dos Directivas, “hay dos sindicatos”.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Nicolaz Mendoza Mamani, Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, a través de memorial presentado el 22 de diciembre de 2022, cursante a fs. 103 y vta., sostuvo que: 1) La referida Asociación fue reconocida legalmente mediante la Resolución Prefectural 296/07, siendo una de sus finalidades buscar el respeto, igualdad y dignidad del comerciante minorista dentro de la sociedad, teniendo como domicilio los propios predios de la av. Ayacucho donde se encuentra asentado el mercado “Señor de la Sentencia”; 2) Los conflictos que se suscitan dentro de la Asociación son resueltos conforme su Estatuto Orgánico siempre que el mismo se hubiera producido entre dos o más socios activos; y, 3) La peticionante de tutela está afiliada y es socia activa de la mencionada Asociación; empero, Rita Cancia Huanca Chávez, no se encuentra identificada como socia, tampoco que cuente con un puesto de venta alguno en el mercado “Señor de la Sentencia”; por tal razón, no es posible su intervención, en una situación producida entre una socia y una persona particular; más aún cuando, la autoridad llamada por ley es el Directorio recién posesionado; por lo que, pidió a la justicia constitucional pueda restituir los derechos de la impetrante de tutela.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución RAC-SCIII 197/2022 de 23 de diciembre, cursante de fs. 146 a 150, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Conforme el lineamiento jurisprudencial, entre otras, la SC “0148/2010” estableció que ante medidas de hecho se deben cumplir tres presupuestos: a) Acreditación objetiva de las medidas de hecho; b) Inminente daño irreparable o irreversible; y, c) Los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, que no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa; en el presente caso: 1) De la documentación presentada por la accionante, si bien señala que es titular del puesto 17, pero no acreditó que se encontraba en posesión de dicha caseta ni que a través de medidas de hecho fue expulsada de la misma, los testigos propuestos tampoco refirieron que hubo hechos de violencia; 2) No se demostró el daño inminente, irreparable, irreversible o la afectación de otros derechos fundamentales; y, 3) En el caso particular no se pidió la restitución del derecho propietario, sino de la posesión; si bien la impetrante de tutela presenta: certificado de 25 de noviembre de 2022, emitido por Nicolaz Mendoza Mamani, Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia” que da cuenta que sería titular del puesto 17; tarjetas de control de asistencia; credencial; plano; y, licencia de funcionamiento; estos documentos no evidencian posesión de la caseta; ii) La demandada también demostró mediante documentos que la accionante es titular del puesto 12; iii) El certificado de 21 de diciembre de igual año, emitido por Samuel Amaru Simón, Presidente y otros miembros de la Directiva de la descrita Asociación, estableció que la demandada sería titular de la caseta 17; iv) Los testigos refirieron que nunca vieron a la accionante vender en dicha caseta; por el contrario, la demandada fue quien siempre vendió en la misma macetas, denotando que existen hechos controvertidos que deben ser dilucidados en la vía correspondiente; y, v) Se adjuntaron dos actas de elección de Directiva de un solo Sindicato “Señor de la Sentencia” de 29 de octubre de 2022 y de 8 de diciembre del señalado año, estando ambas en ejercicio, también amerita que en la instancia pertinente se dilucide ese aspecto conforme sus estatutos y reglamentos; si bien, la solicitante de tutela es una persona adulta mayor y merece atención reforzada, no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por existir hechos controvertidos que deben ser resueltos en la vía competente.