SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2024-s4
Fecha: 08-Oct-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de la Sentencia 77/2009 de 4 de junio, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de La Paz, declaró probada en parte la demanda interpuesta por el hoy accionante, debiendo la empresa IMC Ltda. cancelar por un total de Bs38 339,32.- (treinta y ocho mil trescientos treinta y nueve 32/100 bolivianos), monto que en ejecución de fallo sería objeto de actualización conforme a lo dispuesto por el DS 23381 (fs. 30 a 39).
II.2. Consta el Auto de 5 de octubre de 2020, emitido por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de La Paz, en el que refiere que de los antecedentes procesales queda en evidencia que en el proceso ya cursaba una planilla de actualización de beneficios sociales y a la fecha de la emisión de dicho Auto estaría con validez legal; por lo tanto, no sería posible que a simple petición de la parte actora se realice una nueva liquidación, es dicho extremo implicaría en la emisión de duplicidad de actos procesales y en consecuencia la vulneración al principio de seguridad jurídica previsto en el art. 180 de la CPE, así como normas de orden público (fs. 150).
II.3. Cursa la Auto de Vista 234/2021 de 26 de noviembre, pronunciada por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó el Auto de Vista de 5 de octubre de 2020 (fs. 11 a 12).