SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0689/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2024-S4

Fecha: 08-Oct-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de agosto de 2022, cursantes de fs. 1; y, 16 a 20; el solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa; el cual, se halla radicado en el Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Zona Sur del departamento de La Paz, en etapa de juicio oral, se tenía programada una audiencia virtual para el 27 de julio de 2022 a las 14:15, en la que se encontraban presentes todas las partes; empero, de manera arbitraria el Juez demandado determinó que debe justificar su inasistencia con un certificado médico forense, lo que resulta irracional ya que, no estamos sometidos a un sistema penal que requiera prueba tazada, más cuando estuvo presente en audiencia con cámara encendida con la colaboración de su hija, por estar delicado de salud y ser de la tercera edad.

Asimismo, habiendo injustificadamente suspendido ese acto procesal, señaló audiencia para el 3 de agosto de 2022 a las 16:30; es decir, en un horario que no es hábil; ya que, el Juzgado trabaja en horario continuo; en consecuencia, esas actuaciones arbitrarias afectaron su salud y vida al ser una persona de la tercera edad y su estado vulnerable; ante tal determinación presentó recurso de reposición ante dicha autoridad; empero, no existió pronunciamiento alguno.  

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la salud, a la vida y a la defensa; citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 23.I, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga; a) El cese del procesamiento ilegal e indebido en su contra; b) Dejar sin efecto el acta de 27 de julio de 2022, donde se establece de forma ilegal que la supuesta dilación le es atribuible, porque se encontraba en audiencia virtual y nunca solicitó la suspensión de la audiencia; la disposición de presentación de certificado médico forense; y, c) Dejar sin efecto el señalamiento de la audiencia de 3 de agosto de igual año a las 16:30.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 2 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 26, presentes la parte accionante y la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte solicitante de tutela, en audiencia ratificó in extenso los argumentos expuestos en su demanda de acción de defensa, y ampliándolo señaló que: 1) Para justificar la supuesta inasistencia, no necesariamente se debe presentar un certificado médico forense; sino, un certificado médico es suficiente; ya que, podría poner en riesgo la vida del impetrante de tutela el tener que acudir en busca del médico; y, 2) Se presentó un memorial de 28 de julio de 2022, interponiendo un recurso de reposición; empero, este memorial no habría providenciado hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad –2 de agosto de 2022–; asimismo, los arts. 67.I, 117.I, 119.I de la CPE, hacen referencia al derecho a una vejez digna.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ernesto Macuchapi Laguna, Juez de Sentencia Penal Primero de la Zona Sur del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó lo siguiente: i) Respecto al último memorial que presentó el 28 de julio de 2022 en horas de la tarde de un día viernes, interponiendo el recurso de reposición, correspondiendo su providencia con respecto al caso; ii) En relación al procesamiento indebido que hace referencia el accionante en la acción tutelar; empero, se tiene que, se suspendieron varias audiencias, en diferentes oportunidades en un número de veintidós, atribuibles a la defensa hoy impetrante de tutela; además, de manera recurrente cambió de abogados; se emitió el Auto de apertura en la gestión 2020 y que hasta el presente no se concluyó el juicio oral; y, iii) Se solicitó al Secretario que pueda consignar si están todas las partes conectados en audiencia; sin embargo, el solicitante de tutela no contestaba al llamado de la autoridad, ante esa situación se cuenta con facultades para disponer que el mismo sea examinado por un médico forense y constar que se encuentra delicado de salud.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 034/2022 de 2 de agosto, cursante de fs. 27 a 29 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Del análisis de la documentación presentada; así como, del audio de grabación de la audiencia de 27 de julio del mismo año se puede evidenciar que existe un proceso penal contra el accionante de tutela seguido por el Ministerio Público y acusación particular, encontrándose  el proceso en etapa de juicio oral y que en audiencia de 27 de igual mes y año, la autoridad jurisdiccional habría dispuesto suspender la audiencia y que el acusado presente una certificación médico forense; así como, otros aspectos; b) El impetrante de tutela presentó un recurso de reposición contra lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional ahora demandada el 28 de julio de 2022, que no fue resuelto; c) La acción de libertad opera solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado las vías previas, en ese sentido se debe tener presente respecto a la duplicidad de resoluciones en jurisdicciones distintas y los supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad especificados en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, sobre la esencia y finalidad de esta acción tutelar como acción de defensa y no como medio paralelo o alternativo que provoque  confrontación jurídica entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria, actuaciones no judiciales antes de la imputación formal y judiciales posteriores a la imputación, en esos casos se debe tener en cuenta y presente que de manera excepcional no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad a objeto de mantener el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones; y, d) Los agravios invocados en la presente acción de libertad tienen mecanismos de resolución ordinaria, como la misma parte solicitante de tutela lo ha señalado en su fundamentación; es decir, que la parte impetrante de tutela presentó el recurso de reposición tal como se tiene de la revisión de obrados remitidos a este Juzgado, a efectos de realizar el control jurisdiccional correspondiente a cargo de la autoridad demandada; por lo tanto, se tiene que, no se agotó el principio de subsidiariedad; más aun cuando la misma parte solicitante de tutela interpuso el recurso de reposición, que debe ser resuelto por la autoridad jurisdiccional demandada.