SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2024-S3
Fecha: 03-Oct-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, por memorial presentado el 3 de marzo de 2024, cursante de fs. 29 a 33, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de su persona contra “Mario Tonconi”, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, previsto y sancionado por los arts. 203, 335 y 337 del Código Penal (CP), luego de efectuarse el juicio oral, público y contradictorio se emitió la Sentencia 16/2022 de 2 de febrero, misma que fue objeto de recurso de apelación por su persona, una vez sorteado dicho recurso recayó a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la cual que de manera ilegal se emitió la “Resolución” -siendo lo correcto Auto de Vista- 341/2023 de 4 de diciembre, declarando procedente en parte el recurso de apelación y dispuso la anulación de la citada Sentencia, ordenando la reposición del juicio oral, público y contradictorio por otro tribunal.
Determinación asumida, bajo el entendido que en la última parte del Auto de Vista 341/2023 se refirió que el error cometido era de carácter absoluto; sin embargo, al efectuar la revisión de los antecedentes se tiene que los mismos son congruentes con la acusación fiscal y particular; además, que en la etapa preparatoria de juicio se ofrecieron las pruebas documental, testifical y pericial respecto al delito de estelionato y ninguno fue tachado de ilegal; por lo que, si bien existieron errores cometidos por el Juez de primera instancia, los mismos no merecerían que se sustancie otro juicio oral, público y contradictorio al tener todas las pruebas ofrecidas en la acusación respecto al delito de estelionato, ilícito sobre el que se inició el proceso penal, se investigó y aportaron pruebas.
En ese entendido, no existió vulneración alguna a los derechos y garantías del acusado “Mario Tonconi”; por lo tanto, no existía motivo para anular todo el juicio oral, público y contradictorio, al contrario, tratándose de un error subsanable, el Tribunal de alzada de conformidad con el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió pronunciarse emitiendo una resolución de fondo.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de valoración de la prueba y de acceso a la justicia; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 341/2023 emitido por los Vocales ahora accionados; y, b) Se emita nueva resolución en el fondo, al existir todos los medios probatorios y al ser innecesario reponer el juicio oral, público y contradictorio.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 3 de marzo de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 37 a 39, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) El debate se encuentra basado en tres aspectos, su persona es de la tercera edad, la suficiencia probatoria y sobre la máxima sanción de nulidad de una decisión; 2) Los Vocales ahora accionados determinaron que la Sentencia 16/2022, emitida por el Juez de la causa no es suficiente como para encontrar culpable al acusado -“Mario Tonconi”-, siendo el único criterio para anular el juicio oral, público y contradictorio, la insuficiencia probatoria y el mal manejo de categorías por parte del Juez de la causa, afirmaciones que no son legales al no responder a los antecedentes del proceso penal, debido a que existen todos los elementos probatorios, tanto para el delito de estelionato como para la falsedad ideológica; 3) “…ahora si usted quiere que lo vinculemos en forma más precisa a lo que tiene que ver con una acción de libertad lo vinculamos al derecho a la motivación, al derecho a la fundamentación, el derecho a la congruencia…” (sic), 4) Respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de suficiencia probatoria se entiende que los Vocales ahora accionados no revisaron los antecedentes y omitieron valorar las pruebas; 5) Lo que se pretende es que su persona, adulta mayor repita un juicio oral, público y contradictorio que se desarrolló durante cinco años, donde se afectó la congruencia y la valoración de la prueba, siendo el objetivo real que se emita una nueva sentencia absolutoria; 6) La Sentencia 16/2022 que le declaró culpable al acusado -“Mario Tonconi”- y lo condenó a la pena privativa de libertad de seis años es totalmente legal y válida; 7) Si bien se podría interponer un recurso de casación; empero, su persona es de la tercera edad que tiene derecho a conocer la conclusión de su juicio; y, 8) Los Vocales ahora accionados debieron explicar el motivo, razón o argumento de donde está la insuficiencia probatoria.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Claudia Marcela Castro Dorado, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, manifestó que no pudo tener acceso al cuaderno procesal y que se sometería a lo que se dispondría en audiencia.
Carlos Antonio Fiorilo Cruz, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de tutelar, ni remitió informe alguno pese a su citación, cursante a fs. 35 y vta.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 50/2024 de 3 de marzo, cursante de fs. 40 a 42, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 341/2023 y que los Vocales ahora accionados emitan uno nuevo en el plazo de setenta y dos horas de notificados; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) La Sentencia 16/2022 fue objeto de recurso de apelación emitiéndose el Auto de Vista 341/2023, por los Vocales ahora accionados, donde entre otros aspectos se estableció que el accionante procedió a reclamar en cuanto a los requisitos habilitantes para el recurso de apelación restringida, y respecto a los supuestos defectos absolutos que fue la causa de disponerse la nulidad total del juicio, oral público y contradictorio; ii) El acusado -“Mario Tonconi”- respondió al recurso de apelación planteado por el accionante; y, iii) De la lectura del Auto de Vista 341/2023, se tiene que el mismo cuenta con una amplia argumentación; empero, no se cumplió con una debida fundamentación y motivación referente a los aspectos reclamados por el accionante, como a la falta de congruencia entre la acusación y la Sentencia 16/2022, y principalmente con relación al aspecto probatorio.