SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0901/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2024-S3

Fecha: 09-Oct-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 31 de octubre y 20 de noviembre ambos de 2023, cursante de fs. 69 a 78 y fs. 82 a 84, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Afirmó que es afiliado al Sindicato de Transporte “Virgen de Fátima” como socio propietario de dos vehículos tipo minibús; el 16 de diciembre de 2021, sin ser sometido a proceso alguno, se le entregó el Memorando de expulsión STVF/1183/12/21 de 15 de diciembre, emitido y firmado por los integrantes del Directorio del indicado Sindicato, privándole de esa manera poder seguir trabajando; ante el citado memorando, su persona representó de manera oportuna, mediante memorial presentado el 30 de diciembre de 2021, solicitando se conforme un Tribunal de Honor para determinar, previo proceso y establecer su responsabilidad, si realmente era merecedor de la sanción de expulsión.

Recién el 25 de mayo de 2022, el Tribunal de Honor de la Federación Departamental    de Chóferes “1ro de Mayo”, emitió la Resolución de Directorio 02/2022, que en su parte resolutiva determinó ratificar el memorando de expulsión, señalando  que  su persona hubiera  cometido  la infracción de los arts. 11 inc. 28), 35 incisos. c) y h), 46 y 47 del Estatuto y Reglamento en vigencia; tal determinación resulta ilegal, puesto que no fue sometido a un proceso sumario, como lo establece el art. 35 incisos c), e) y h) del Estatuto del Sindicato de Transporte “Virgen de Fátima”.

Bajo tales antecedentes, presentó una acción de amparo constitucional el 14 de abril de 2022, que obtuvo la Resolución Constitucional 125/2022 de 6 de junio, emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia   de La Paz, la cual en su parte resolutiva dispuso conceder la tutela impetrada por su persona, dejando sin efecto el memorando de 15 de diciembre de 2021, restituyéndole su calidad de socio del referido sindicato; sin embargo, el directorio del Sindicato Virgen de Fátima nunca dio cumplimiento a la resolución constitucional.

Posteriormente, fue notificado con la SCP 0245/2023-S3 de 17 de abril, que en su parte resolutiva dispuso revocar en parte la Resolución 125/2022, y en consecuencia denegar la tutela impetrada, sosteniendo que en esa oportunidad no se activó la acción tutelar contra el Tribunal de Honor Departamental de Chóferes “1ro de Mayo”, porque la Resolución se emitió de manera posterior a la activación de esa acción de amparo constitucional.

Por tal motivo, al haberse pronunciado el Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Chóferes “1ro de mayo” de La Paz, el peticionante interpone esta acción tutelar a objeto que se reparen sus derechos vulnerados, ello debido a que el contenido de la Resolución de Directorio 02/2022, ahora impugnada, concluye que los miembros del Tribunal de Honor que emitieron la misma, no valoraron las pruebas presentadas, ni se les asignó valor probatorio alguno de forma motivada, limitándose a solamente referenciar que el Directorio del Sindicato “Virgen de Fátima” presentó todo el sumario y que su persona hubiera presentado documentos de contra denuncia, reiterando simplemente lo aseverado por los miembros del Sindicato Virgen de Fátima, incurriendo en una falta de ecuanimidad, razonabilidad y parcial valoración de las pruebas, al haber tomado en cuenta tan solo las pruebas presentadas por el Sindicato Virgen de Fátima, que a pesar de ello se demuestra la inexistencia de un proceso sumario realizado en su contra, vulnerando los ahora accionados su derecho al debido proceso en su elemento a la valoración razonada de la prueba, que debe ser tutelada mediante esta acción tutelar.            

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de la defensa material, en su componente de presentar pruebas, derecho a la igualdad procesal de las partes, a la fundamentación y motivación, valoración razonada de las pruebas y su derecho al trabajo, citando al efecto los arts. 13, 46.I, 113.I, 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: Dejar sin efecto la Resolución de Directorio 02/2022 de 25 de mayo, emitida por el Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Chóferes “1ro de Mayo”, por lo que, se ordene su restitución como socio del Sindicato y se disponga la indemnización por daños y perjuicios, al no permitirle trabajar desde el año 2021.  

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 18 de diciembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 209 a 218 vta., se produjeron los siguientes actuados:


I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas