SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2024
Fecha: 02-Oct-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Solicitud de declinatoria de competencia jurisdiccional presentada por René Montoya Mallcu, Hilacata Mayor; y, Marcelina Sixta Colque Acha de Montoya, Mama Hilacata Mayor, ambos del ayllu Soraga de Quillacas de la Marka Santuario del Quillacas de la provincia Avaroa, ante el Juez Agroambiental de Challapata, todos del departamento de Oruro.
Por memorial presentado el 12 de junio de 2023, ante el Juzgado Agroambiental de Challapata del citado departamento, cursante de fs. 210 a 220 vta., las autoridades del ayllu Soraga de Quillacas de la Marka Santuario del Quillacas del señalado departamento, expusieron lo siguiente:
A raíz de la denuncia escrita presentada por Alejandro Montoya Ordoñez y Pablo Montoya Aguilar, “quienes son nuestros wawacallos de nuestra comunidad” (sic), asumieron conocimiento sobre el proceso interdicto de recobrar posesión seguido en su contra por Valentina Jallaza Mallco de Mendoza en la jurisdicción agroambiental.
Conforme a la denuncia presentada por Valentina Jallaza Mallco de Mendoza; se tiene que, el conflicto atinge a un supuesto despojo y avasallamiento, hechos que se suscitaron en un predio agrario denominado “CATARIRI”; el cual, se encuentra dentro del territorio de la comunidad de la Marka Santuario de Quillacas de la provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro, titulado como Tierra Comunitaria de Origen (TCO).