SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2024-S1
Fecha: 07-Oct-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de julio de 2024, cursante de fs. 20 a 21 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Dulce María Céspedes Villarcorta en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual agravado, se encuentra cumpliendo detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Sacaba del departamento de Cochabamba, ante lo cual solicitó cesación de dicha medida extrema al Juez Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Primero de Entre Ríos del mismo departamento quien fijó audiencia para la modificación de su situación jurídica para el 8 de agosto de 2022.
Acto procesal virtual que fue suspendido por problemas de conexión del imputado, a quien conectaron con el enlace del Juzgado de turno en Sacaba, que había conocido previamente la audiencia cautelar inicial. Como emergencia de dicha situación, se reprogramó para el 11 del mismo mes y año a horas 15:30, la cual no se instaló a pesar de que su defensa técnica y su persona se presentaron virtualmente desde el recinto penitenciario sin que la autoridad jurisdiccional ahora demandada se haya enlazado a la audiencia programada con antelación para tal efecto.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Considera lesionado sus derechos a la “seguridad jurídica” (sic), libertad física, de locomoción, al debido proceso y celeridad; citando al efecto, los arts. 23.1, 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE)
I.1.3. Petitorio
Solicitó se “dé lugar” a la “acción constitucional” (sic) y en consecuencia se ordene su inmediata libertad, para cuya consideración pide señalamiento de audiencia a la brevedad posible.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, fue llevada a cabo el 13 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 40 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando sus argumentos señaló: a) La audiencia programada para el día jueves 11 de agosto a horas 15:30, ni siquiera se llegó a instalar; y, b) La autoridad judicial demandada no programó otra audiencia de oficio, ello siendo de su conocimiento que ya venció el plazo máximo de su detención preventiva.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Efraín Golden Fernández Ramos, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 13 de agosto de 2022 cursante a fs. 39 y vta., señaló: 1) Se adhiere al informe proporcionado por el Secretario Abogado del Juzgado de origen, aclaró que la audiencia para la consideración de la situación jurídica, programada para el 11 de agosto de 2022, no se celebró debido a que el despacho judicial no contaba con un secretario abogado, ya que éste se encontraba de duelo por el fallecimiento de su padre, tampoco contaba con un oficial de diligencias, ya que cesó en sus funciones; 2) El Secretario Abogado es quien administra la sala virtual y coordina con la oficina gestora del juzgado, y por esa razón no se pudo realizar la audiencia en la fecha programada. Indicó que, respetando los tres días de tolerancia por duelo de su Secretario Abogado, se reprogramó la audiencia para el 14 de agosto de 2022; y, 3) Refiere que a pesar de estas dificultades, abrió el Juzgado de Entre Ríos los días 11 y 12 de agosto, cumpliendo tanto funciones de Secretario como de Oficial de Diligencias, para asegurar el buen funcionamiento.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Ejecución Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2022 de 13 de agosto, cursante de fs. 41 a 45 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo la consideración de la situación jurídica del accionante Marcos Guerra Segovia en audiencia señalada para el 14 de agosto de 2022; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, se observa que el accionante sufrió una vulneración de sus derechos y garantías constitucionales debido a la falta de instalación de la audiencia programada para el 11 de agosto de 2022. Aunque la suspensión de la audiencia fue atribuida a la situación personal del Secretario Abogado (quien estaba de duelo) y a la falta de un oficial de diligencias, la autoridad judicial debió haber tomado medidas para garantizar que la audiencia se llevara a cabo. En vez de ello, la audiencia no fue instalada, lo cual resultó en una dilación indebida en la consideración de la situación jurídica del accionante; ii) De acuerdo con las SSCC 0017/2012 y 1072/2005-R, el derecho a la libertad física debe ser atendido con la mayor celeridad posible, y cualquier solicitud relacionada con este derecho no debe sufrir demoras innecesarias. No es justificable que la audiencia no se haya realizado debido a la ausencia del secretario o del oficial de diligencias; y, iii) La autoridad demandada tenía la responsabilidad de garantizar la instalación de la audiencia, incluso designando personal suplente.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto del plazo en el cual deben ser providenciadas las peticiones efectuadas mediante los memoriales presentados, de conformidad con el art. 132.1 del CPP, salvo disposición contraria de dicho Código, el juez o tribunal, deberá dictarlas cuando