SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2024-S2
Fecha: 25-Oct-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2023, cursante de fs. 206 a 229 vta. y 232, los accionantes expresaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso civil de “…'reconocimiento de inexistencia de derechos y mejor derecho propietario, entrega de bien inmueble, nulidad de escrituras públicas, cancelación de inscripciones y pago de daños y perjuicios por hechos ilícitos'…” (sic), interpuesto el 28 de mayo de 2004 por Mario Poma Ticona -tercero interesado- contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y los empleados municipales activos; el 14 de mayo de 2018, presentaron oposición al desapoderamiento que fue dispuesto por el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de La Paz -demandado-, advirtiendo que no fueron notificados con la indicada demanda. Añadieron que mediante Sentencia 87/2011 de 28 de marzo, dicha autoridad judicial declaró probada en parte la referida demanda ordenando el desapoderamiento en ejecución del fallo; posteriormente, mediante Auto de Vista 400/2015 de 27 de octubre -no precisaron quién la pronunció- fue confirmada la citada Sentencia; en tal sentido, la entidad edil interpuso un recurso de casación que fue declarado infundado -no mencionaron la Sala del Tribunal Supremo de Justicia que dictó tal decisión-.
Ante el rechazo de la referida oposición por parte del Juez demandado, presentaron una tercería de dominio excluyente, declarada probada mediante el Auto Interlocutorio 685/2019 de 23 de noviembre y confirmada por Auto de Vista 4790 de 8 de octubre de 2020; decisión contra la que el nombrado tercero interesado presentó una acción de amparo constitucional, obteniendo la tutela solicitada, la cual determinó que la “sala civil CUARTA” -se entiende del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz- dicte una nueva resolución fundamentada, motivo por el que fue pronunciado el Auto de Vista D-77/2023 de 30 de enero, rechazando la indicada tercería, decisión que impugnaron mediante recurso de casación que fue denegado por la “sala civil cuarta”, argumentando que el recurso interpuesto procede para impugnar autos de vista de procesos ordinarios y en los casos expresamente previstos por ley, pero no contra una tercería de dominio excluyente resuelta por un auto interlocutorio definitivo pronunciado en primera instancia, que por su naturaleza solo admite un recurso de apelación, disponiendo la devolución de la causa al Juzgado de origen.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Asimismo, observaron que el tercero interesado presentó el Testimonio 458/2018 de 20 de agosto, de aclaración y complementación vía rectificación de nombre y apellido del cedente, suscrito por el nombrado, indicando que su progenitor era Valentín Pom