SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2024-S1
Fecha: 30-Oct-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por escrito de 16 de octubre de 2023, la Fiscal de Materia asignada al caso comunica el inicio de investigación ante la Jueza de control jurisdiccional -dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra AA, adolescente en conflicto con la ley penal -menor de edad ahora accionante-, misma que merece el proveído de la citada fecha, que señala que en veinticuatro horas, la referida Fiscal deberá disponer las medidas de protección más idóneas para el presente caso (fs. 1 a 2 del anexo).
II.2. Cursa Acta de declaración informativa del adolescente AA, de 15 de diciembre de 2023, constando que en el acápite referido a la naturaleza del hecho se consigna violación agravada; y, en el apartado de relación de los hechos, se tiene el resumen del contenido de los elementos de prueba, efectuándose las advertencias preliminares, actuado en el cual el ahora impetrante de tutela refiere que no prestará su declaración (fs. 80 a 81 vta. del anexo).
II.3. Mediante requerimiento de 6 de febrero de 2024, se formula imputación formal por el delito de violación agravada y se solicita aplicación de medidas cautelares contra el accionante (fs. 4 a 9 del Anexo), así también se presenta requerimiento de acusación formal el 8 del mismo mes y año, habiéndose providenciado ambos actuados el 15 y 16 del mencionado mes y año, respectivamente (fs. 87 a 96 del anexo).
II.4. Consta formulario de notificación personal con la imputación y acusación, practicada al ahora demandante de tutela y a su progenitor el 27 de febrero de 2024 (fs. 102 del anexo).
II.5. Cursa memorial de incidente de nulidad de acusación por vulneración al debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa, presentado por Gilberto Estrada Rodríguez en representación de su hijo adolescente AA, de 4 de marzo de 2024 (fs. 106 a 110 del anexo).
II.6. Consta Auto Interlocutorio de 26 de marzo de 2024 emitido por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera de la Capital del departamento de Tarija, que declara improbado el incidente de nulidad interpuesto por el accionante (fs. 159 a 160 del anexo).
II.7. Por escrito de 19 de abril de 2024, el accionante a través de su progenitor formula recurso de apelación denunciando tres agravios (fs. 165 a 168 del anexo), recurso que mereció en el fondo el Auto de Vista 25/2024 de 12 de julio, mediante el cual los Vocales demandados declaran sin lugar al recurso de apelación y confirman el Auto Interlocutorio emitido por la Jueza a quo (fs. 8 a 12 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con moti