SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2024-S4

Fecha: 15-Oct-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 28 de noviembre de 2022, cursante de fs. 2; y, 5 a 6; y, de subsanación de 2 de diciembre de igual año (fs. 10 a 13); el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue notificado el 16 de noviembre de 2022 con el Auto de misma fecha, pronunciado por la Jueza Disciplinaria de la Oficina Disciplinaria Departamental de Pando –hoy demandada–, por el cual resolvió ejecutar la Resolución Disciplinaria de primera instancia 35/2022 de 7 de diciembre, dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, decidiendo sancionar a su persona en calidad de ex secretario con la suspensión del ejercicio de sus funciones por el tiempo de un mes sin goce de haberes; por lo que, solicitó en tiempo hábil aclaración y enmienda al referido Auto de Ejecutoria; puesto que, dentro la resolución, no se mencionó ni refirió si la sanción a ejecutarse será aplicada o si será para fines de registro únicamente, ya que su persona ya no formaba parte del Juzgado de Partido y Seguridad Social Segunda como Secretario, siendo que sus funciones culminaron en el mes de agosto de la citada gestión.

Aclaro que en el expediente del mencionado proceso disciplinario, no cursan diligencias de notificaciones con el Auto de fecha 17 de noviembre de 2022, en la que la Jueza dispone que la unidad del Consejo de la Magistratura debió establecer si el “disciplinado” se encuentra aún en sus funciones, no existiendo a la fecha pronunciamiento al respecto, siendo que con esta omisión nuevamente se está lesionando su derecho a la defensa, a la seguridad jurídica, el debido proceso, respuesta oportuna y sobre todo su derecho al trabajo; respecto al principio de subsidiariedad no existe recurso administrativo alguno que restituya su derecho a la defensa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció como lesionados sus derechos a la defensa, a la seguridad jurídica, el debido proceso, respuesta oportuna y su derecho al trabajo; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se conmine a la autoridad demandada a responder su petición, a efectos de que pueda enmendar el memorial presentado de complementación y enmienda y de esta manera se emita una sanción únicamente para fines de registro.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 14 de diciembre de 2022, según consta en acta cursante a fs. 44 a 45 y vta., presente la autoridad demandada, y ausente el accionante; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de tutela no se hizo presente en la audiencia de consideración de esta acción de defensa, habiendo presentado previamente memorial de desistimiento el 13 de diciembre de 2022 (fs. 21).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Roció Liz Choque Aima, Jueza Disciplinaria de la Oficina del Tribunal Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura, a través de informe escrito presentado el 13 de diciembre de 2022 cursante de fs. 25 a 27, señaló lo siguiente: a) El proceso disciplinario NUREJ 9027102 Trámite Disciplinario 37/2022, fue llevado adelante a denuncia de Katherine Demikel Céspedes; una vez tramitado el mismo, en primera instancia se emitió la Resolución Disciplinaria 35/2022, con la que el –ahora accionante– fue notificado y habiendo vencido su plazo para interponer apelación, fue ejecutoriado mediante Auto de 16 de noviembre de igual año, si el impetrante de tutela se vio afectado con la sanción que dispone la falta disciplinaria grave con la suspensión de un mes sin goce de haberes en el ejercicio de sus funciones, debió haber presentado el recurso de apelación a efectos de que pueda ser analizado por el Tribunal de segunda instancia; y, b) El solicitante de tutela pretendió modificar el Auto de Ejecutoria de 16 de noviembre de 2022, mediante una solicitud de complementación y enmienda, cuando la resolución de primera instancia adquirió calidad de cosa juzgada, y la ejecución de la sanción está a cargo de la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura de Pando, quien establecerá si el disciplinado Carlos Alberto Morales Franco continúa ejerciendo funciones o fue cesado de sus funciones.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 101/2022 de 14 de diciembre, cursante de fs. 46 a 49, denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: 1) El acuerdo 020/2018, en su art. 105.II, ha establecido que se puede plantear complementación y enmienda dentro del día siguiente de su notificación; en el presente caso, al accionante le correspondía cuestionar la Resolución 35/2022 de 7 de noviembre con la que fue notificado el 8 de igual mes y año; puesto que, pretendía una aclaración al fondo de su resolución sancionatoria; empero, el impetrante de tutela planteó su solicitud de Complementación y Enmienda el 17 de similar mes y año (nueve días posteriores); 2) Por otro lado, la misma normativa en la última parte del art. 110, estableció que el recurso de apelación se interpondrá en un plazo fatal y perentorio de cinco días computables a partir de la notificación con la resolución de primera instancia o en su caso, a partir de la notificación con el Auto que aclare, complemente o enmiende dicha resolución; en ese entendido, el solicitante de tutela podía plantear dicho recurso si advirtió puntos oscuros o dudosos; y, 3) Consecuentemente el accionante antes de acudir a esta vía constitucional tenia las vías expeditas a efectos de hacer prevalecer sus derechos.