SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2024-S4

Fecha: 15-Oct-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de agosto de 2024, cursante de fs. 91 a 94, los impetrante de tutela, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de septiembre de 2017, firmó con el padre de sus hijos –Edgar Gonzales Choque– un acuerdo transaccional de asistencia familiar, obligándose al progenitor a pagar –en favor de AA y BB– una asistencia familiar de Bs1 400.- (Un mil cuatrocientos bolivianos 00/100), mismo que fue homologado por la autoridad hoy demandada, mediante Resolución 202/2021 de 10 de febrero, efectuándose en esa oportunidad una liquidación total de Bs57 400.- (cincuenta y siete mil cuatrocientos bolivianos 00/100), que corre desde la fecha de la firma del acuerdo hasta el 5 de febrero de 2021; ante el incumplimiento del pago del referido monto se libró mandamiento de apremio en contra del padre, siendo pagada la asistencia familiar, se libró el respectivo mandamiento de libertad el 17 de agosto del mismo año.

Desde ese momento, el padre de sus hijos, interpuso recursos e incidentes contra el acuerdo homologado, y presentando recibo de depósitos, que nunca conoció, solicitó la liquidación de la asistencia familiar, que, hasta ese momento, y descontando los depósitos desconocidos por esta, suman el monto de Bs18 000.- (dieciocho mil bolivianos 00/100); no conforme con esta determinación, el 10 de julio de 2024, solicitó a la autoridad demandada, liquidación de asistencia familiar “integral”, presentado la documentación pertinente que alcanza a Bs23 000.- (veintitrés mil bolivianos 00/100); empero, la Jueza hoy demandada, pese a las reiteradas solicitudes de corregir el monto de la asistencia familiar, se empeña en mantener la liquidación en el monto de Bs18 000.-, lo que implica: a) Se les niegue a sus hijos la asistencia familiar en un monto de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos 00/100); b) El deterioro de la integridad física y salud de sus hijos; ya que éstos presentan, desnutrición aguda, falta de crecimiento, imposibilidad de atención dental y oftalmológica; y, c) El pago de la asistencia familiar pronta y oportuna.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denunció la lesión de los derechos de AA y BB a la salud y la integridad física, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia: 1) Se deje sin efecto, “…las liquidaciones que causan confusión a la ahora accionada, las mismas que fueron detalladas en memorial de fecha 24 de julio de 2024” (sic); 2) Conminar a la autoridad demandada “…que corra en traslado la nueva liquidación global de asistencia familiar que mi persona presentara el día lunes 02 de septiembre de 2024” (sic); y, 3) Conmine a la autoridad demandada a respetar los principios de la asistencia familiar, que debe ser pronta y oportuna, y “…que debe ser cancelada en su totalidad y NO DEBE SER DESCONTADA con pagos parciales” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 29 de agosto de 2024, conforme consta en el acta cursante de fs. 100 a 103; presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción de libertad

La parte impetrante de tutela, ratificó de manera íntegra su memorial de acción de libertad, haciendo énfasis en que, el 10 de julio de 2024, solicitó la liquidación integral de asistencia familiar, que no se había cumplido desde el año 2023; por otro lado, mencionó que AA de once años de edad tiene una desnutrición aguda, la cual debe ser atendida con una dieta especial; así como BB de nueve años de edad, tiene problemas dentales presentando caries en varias piezas dentales, finalmente modificó la suma, que los menores estarían dejando de percibir por asistencia familiar, pues en su memorial de acción de libertad, señaló que alcanzaría a Bs5 000.- (cinco mil bolivianos 00/100); empero, en audiencia señaló que el monto es de Bs9 000.- (nueve mil bolivianos 00/100).

I.2.2. Informe la autoridad demandada

Fabiola Mónica Rodríguez Vargas, Jueza Pública de Familia Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, mediante memorial presentado el 29 de agosto de 2024, cursante a fs. 99 y vta., señaló que: i) En el periodo de 5 de septiembre de 2017 a 5 de febrero de 2021, Edgar Gonzales Choque adeudaba en favor de sus hijos por concepto de asistencia familiar Bs57 400.-, y habiéndose emitido y ejecutado en su contra mandamiento de apremio por el incumplimiento de lo señalado, éste pagó dicho monto, por lo cual se libró en su favor mandamiento de libertad; ii) Ante el incumplimiento de la asistencia familiar en el periodo de 6 de febrero de 2021 a 6 de junio de 2022, se libró mandamiento de apremio en contra Edgar Gonzales Choque, quien al haber adjuntado depósitos los cuales fueron reconocidos por la hoy accionante, desvirtuó dicha deuda, ante lo cual se dejó sin efecto dicha orden judicial; y, iii) En el periodo de 7 de junio de 2022 a 7 de enero de 2024, se aprueba una liquidación de Bs20 800.-, debitándose montos, se llegó a una deuda total de Bs18 000.- por concepto de asistencia familiar; sin embargo, existiendo recibos de depósitos por un monto de Bs3 400.-, en esta tercera liquidación se definió una deuda de Bs14 000.- por incumplimiento de asistencia familiar. Con lo cual, se procedió conforme a los datos y la secuencia de la liquidación de montos adeudado y que deben ser pagados.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19/2024 de 29 de agosto, cursante de fs. 103 a 105, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: a) Tanto la normativa como la jurisprudencia constitucional, han establecido que, la acción de libertad procede cuando una persona denuncie que su vida está en peligro, que está siendo ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o indebidamente privada de su libertad; b) Dentro de los alcances de la acción de libertad no se encuentra aspectos relativos a la revisión de antecedentes respecto a las acciones de la autoridad demandada en el proceso de asistencia familiar, pues únicamente el Tribunal de garantías debe analizar si el accionar de la Jueza demandada, implica un riesgo a la vida de los accionantes, un indebido procesamiento o ilegal restricción de la libertad, y siendo evidente que, la pretensión de la impetrante de tutela, no se encuentra descrito en la naturaleza jurídica de esta acción de tutela, no es posible ingresar en la demanda de fondo; y, c)  Al no tener la acción de libertad la posibilidad de corregir las presuntas irregularidades denunciadas por los accionantes, estos deben activar las vías internas en el proceso familiar.

I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.