SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2024-S4

Fecha: 12-Nov-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 19 de abril de 2022, cursante de fs. 37 a 50, y de subsanación el 29 del mismo mes y año (fs. 53 a 62 vta.), el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo el Ministerio Público iniciado de oficio el 11 de octubre de 2019, un proceso penal en su contra y de Silvia Beatriz Doria Medina de Renuel, María Lourdes Doria Medina Vda. de Urriolagoitia, Teresa, Dolores Yolanda, Samuel Jorge, Susana Patricia y María Luisa, todos Doria Medina Auza, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas; el 23 de enero de 2020, planteó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz; la cual, fue resuelta mediante Auto Interlocutorio 324/2020 de 7 de septiembre; por la que, se determinó declarar probada la indicada excepción, disponiendo se prescinda de la persecución penal por parte del Ministerio Público, debiendo procederse al archivo definitivo de obrados. Fallo que les fue notificado, a todos los sujetos procesales, el 7 de septiembre de 2020.

Posteriormente, al no haberse planteado impugnación en contra del señalado fallo, mediante Auto de 7 de octubre del mencionado año, se declaró la ejecutoría del Auto Interlocutorio 324/2020; por lo que, el proceso penal concluyó al contar con una resolución que causó estado; motivo por el cual, se dispuso el archivo de obrados.

Sin embargo, pese a la ejecutoria expresa del Auto Interlocutorio 324/2020, el 10 de septiembre de 2021; es decir, un año más tarde, se apersonó la Viceministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, y dándose por notificada con el citado Auto Interlocutorio, interpuso recurso de apelación incidental contra dicho fallo, obviando la existencia de una resolución que declaró la ejecutoria del mismo; la cual, se encuentra vigente. De igual forma, el 28 del señalado mes y año, se apersonó la Procuraduría General del Estado y planteó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio prenombrado.

Elevado el proceso en grado de apelación, a pesar de los precarios argumentos de dicho recurso y de las razones que se expuso, la jurisprudencia y de la prueba que se solicitó se considere, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo los precitados recursos de apelación, emitió el Auto de Vista 385/2021 de 21 de octubre; por el que, determinó revocar el Auto Interlocutorio 324/2020, declarando infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción.

Resolución que fue emitida arbitrariamente, por cuanto a pesar de que nadie impugnó la Resolución de Ejecutoria del Auto Interlocutorio 324/2020, se refirió al mismo; haciéndose evidente la incongruencia; ya que, expresamente reconoció que el ordenamiento jurídico en su art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP); establece que, únicamente puede resolver los aspectos reclamados por el o los apelantes en sus recursos de apelación; empero, se pronunció sobre la ejecutoria llegando a la conclusión de que ésta no alcanza a la Viceministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción ni a la Procuraduría General del Estado; obviando por un lado de que, si estás institucionales se dieron por notificadas con el Auto Interlocutorio referido utsupra y conocieron el proceso, entonces se hallaban reatadas a la condición en que se encontraba aquel; es decir, con una resolución extintiva ejecutoriada; sin embargo, los apelantes ni siquiera se refirieron a ella y menos la impugnaron; pero se procedió a habilitar los recursos de apelación y a separar el fallo impugnado de su propia resolución ejecutoria.