SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2024-S3

Fecha: 19-Nov-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Resolución TED-SCZ-RSP-PIOC 003/2023 de 9 de marzo, emitida por María Cristina Claros Castro, Presidenta; José Miguel Callejas Garcés, Vicepresidente, Marcelo Yabeta Durán; Saúl Paniagua Flores; y Judith Sánchez Ribera, Vocales; todos del TED de Santa Cruz, que aprueba el Informe Técnico TED.SIFDE SCZ PIOC 004/2023 de 8 de igual mes, referido a la Supervisión a la Ratificación de Revocatoria y Elección por Normas y Procedimientos Propios del Asambleísta Titular y Suplente del Pueblo Guaraní del departamento de Santa Cruz, presentada a Sala Plena por la Comisión Técnica designada al efecto; instruyendo su notificación a Homar Flores Zenteno en calidad de Presidente del CCGSC -hoy tercero interesado- con el citado Informe Técnico y dicha Resolución (fs. 134 a 148 vta.).

II.2.  Por Resolución Jurisdiccional TSE-RSP-JUR 015/2023 de 24 de abril, emitida por Oscar Abel Hassenteufel Salazar, Presidente; Nancy Gutiérrez Salas, Vicepresidenta; Tahuichi Tahuichi Quispe, Dina Chuquimia Alvarado, Nelly Arista Quispe, Francisco Vargas Camacho y Yajaira Sara Martín Crespo, Vocales; todos del Tribunal Supremo Electoral -hoy accionados-, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Amancio Vaca Solano y Ramiro Valle Mandepora -hoy coaccionantes- contra la Resolución TED-SCZ-RSP-PIOC 003/2023, emitida por los Vocales del TED de Santa Cruz, y confirmó la Resolución TED-SCZ-RSP-PIOC 001/2022 de 25 de enero, emitida por los referidos Vocales (fs. 96 vta. a 103).

II.3.  Consta memorial presentado el 2 de mayo de 2023, ante el Presidente y Vocales del Tribunal Supremo Electoral; por el cual, Amancio Vaca Solano, coaccionante, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la Resolución Jurisdiccional TSE-RSP-JUR 015/2023, identificando en el “Otrosí 2”, las pruebas de reciente obtención que presentaba (fs. 126 a 130). A través del memorial de 29 de abril de 2023, Ramiro Valle Mandepora, -hoy coaccionante-, planteó similar recurso contra la indicada Resolución, consignando en el “Otrosí 2”, las pruebas de reciente obtención que presentaba (fs. 131 a 133).

II.4.  Mediante Resolución Jurisdiccional TSE-RSP-JUR 020/2023 de 23 de mayo, los Vocales ahora accionados declararon improcedente el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Ramiro Valle Mandepora, coaccionante; quien fue notificado con dicha Resolución el 24 de igual mes de 2023 (fs. 157 a 164).