SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2024-S3

Fecha: 27-Nov-2024

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2024-S3

Sucre, 27 de noviembre de 2024

SALA TERCERA

Magistrada Relatora:  MSc. Isidora Jiménez Castro

Acción de libertad

Expediente:                 47975-2022-96-AL

Departamento:           Cochabamba

En revisión la Resolución 01/2022 de 17 de mayo de 2022, cursante de fs. 23 a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alejandra Nogales Rocha en representación sin mandato de Richard Herlan Roca Ávila contra Iver Fernando Gonzáles Casano, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de mayo de 2022, cursante de fs. 3 a 7; el accionante a través de su representante sin mandato expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, la autoridad jurisdiccional ahora accionada en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 29 de marzo de 2021, lo declaró rebelde y ordenó se libre mandamiento de aprehensión, por no haberse presentado ni justificado su inasistencia por impedimento legítimo; sin embargo, era de su conocimiento que se encontraba detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Sebastián de Cochabamba dentro de otro proceso penal y que su comparecencia no responde a su voluntad, puesto que está condicionada a que los policías ejecuten la orden de conducción.

Mediante memorial de 5 de julio del mismo año, compareció conforme a lo dispuesto por el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP); dándose por apersonado; empero, el Juez accionado el 4 de octubre de ese mismo año, libró mandamiento de aprehensión, después de pagar las costas por rebeldía, a través de memorial de 17 de diciembre del mismo año, solicitó se levante la referida medida, petición que no fue atendida.

El 4 de mayo de 2022, impetró se revoque el Auto de declaratoria de rebeldía y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado, mereciendo un Proveído ilegal e infundado de “26-08-2019”; por lo cual, el 11 de igual mes y año, interpuso recurso de reposición, sin que a la fecha haya sido notificado con ningún tipo de determinación por parte de la autoridad accionada, quien rehusó revocar la declaratoria de rebeldía, aduciendo pérdida de competencia en razón a la presentación de la acusación fiscal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la libertad; citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar al juez accionado pronuncie resolución revocando el Auto de declaratoria de rebeldía y dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión.  

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de Garantías

Celebrada la audiencia virtual el 17 de mayo de 2022, según consta el acta cursante de fs. 22 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogada ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y añadió que: a) Del Informe del Juez accionado, considera que el Auto de 7 de enero de 2022, por el cual levantó la rebeldía, debió ser notificado de oficio al Registro de Antecedentes Penales (REJAP), lo que no se cumplió; y, b) Como el proceso habría sido remitido al Tribunal de Sentencia Quinto del departamento de Cochabamba; por lo que, habría perdido competencia, correspondía notificar con estas resoluciones y determinaciones.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Iver Fernando Gonzáles Casano, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba, mediante informe de 17 de mayo de 2022, cursante a fs. 17 y vta., solicitó se deniegue la tutela, y argumentó que: 1) Por Decreto de 7 de enero de 2022, dispuso levantar la rebeldía dictada mediante Auto de 29 de marzo de 2021, determinación que fue notificada al REJAP y a las partes; y, 2) La acusación formal presentada fue sorteada y remitida el 25 de ese mismo mes y año al Tribunal de Sentencia Quinto del departamento de Cochabamba, por lo que perdió competencia para poder sustanciar cualquier incidente posterior.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Sexta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 01/2022 de 17 de mayo, cursante de fs. 23 a 25, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) No es evidente la persistencia de la declaratoria de rebeldía; toda vez que, la misma fue dejada sin efecto mediante Decreto de 7 de enero de 2022, el cual fue notificado al accionante y al REJAP el 20 y 25 del mismo mes y año respectivamente; y, ii) Al haberse ordenado y notificado con la resolución extrañada que dejaba sin efecto tal declaratoria, mucho antes de la presentación de la acción de libertad, hace aplicable la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal, lo cual impide emitir un pronunciamiento porque ante una eventual concesión de tutela, la misma se tornaría en ineficaz, porque el objeto procesal fue sustraído por la desaparición del acto lesivo denunciado.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 20 de mayo de 2024, cursante a fs. 33, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo a objeto de recabar documentación complementaria; posteriormente, a través de los Decretos Constitucionales de 18 de junio y 11 de julio del mismo año, cursantes a fs. 43 y 64, se conminó a la autoridad requerida la remisión de la documentación solicitada, manteniendo la suspensión del plazo procesal dispuesta; recibida la misma, se reanudó el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 15 noviembre, cursante a fs. 87; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término legal.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el obrados, se establece lo siguiente:

II.2.    Dentro del proceso penal seguido contra Richard Herlan Roca Ávila            -hoy accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionado-, en audiencia de 29 de marzo de 2022, lo declaró rebelde y ordenó extender el mandamiento de aprehensión en su contra (fs. 81 y vta.).

II.2.    A través del Proveído de 7 de enero de 2022, la autoridad accionada determinó levantar la rebeldía dictada mediante Auto de 29 de marzo de 2021 (fs. 80); con la cual se notificó en buzón de ciudadanía digital y al REJAP el 20 y 25 de igual mes y año respectivamente (fs. 78 y 79).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, el Juez accionado, lo declaró rebelde y libró mandamiento de aprehensión en su contra, sin considerar que se hallaba con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián de Cochabamba, dentro de otro proceso penal, y su comparecencia a la audiencia no respondió a su voluntad, puesto que está condicionada a que los servidores policiales ejecuten la orden de conducción; por lo que luego de purgar la rebeldía, en reiteradas veces solicitó se levante la medida, que finalmente obtuvo el Proveído ilegal e infundado de “26-08-2019”; contra el cual, el 11 de mayo de 2022 interpuso recurso de reposición, sin que a la fecha haya sido notificado con ningún tipo de determinación por parte de la autoridad accionada.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada. 

III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de materia o pérdida del objeto procesal

Al respecto la SCP 0151/2024-S3 de 13 de mayo, mencionando a su vez a la SCP 0186/2020-S3 de 13 de julio, señaló que: “‘Cuando se activa la jurisdicción constitucional en procura de la tutela a través de la acción de libertad, es posible que con anterioridad, los hechos que originaron la interposición de esta acción de defensa -por diferentes circunstancias- hayan cesado por corrección o subsanación de la situación fáctica generadora de la presunta lesión, con la consecuente desaparición del objeto procesal.

Sobre este particular, la SCP 0744/2015-S3 de 29 de junio, estableció que: ‘La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación porque la violación o amenazas de violación del derecho cesó; y consecuentemente, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución. Asimismo, el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria” (las negrillas son nuestras).

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, el Juez accionado, lo declaró rebelde y libró mandamiento de aprehensión en su contra, sin considerar que se hallaba con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián de Cochabamba, dentro de otro proceso penal, y su comparecencia a la audiencia no respondió a su voluntad, puesto que está condicionada a que los servidores policiales ejecuten la orden de conducción; por lo que luego de purgar la rebeldía, en reiteradas veces solicitó se levante la medida, que finalmente obtuvo el Proveído ilegal e infundado de “26-08-2019”; contra el cual, el 11 de mayo de 2022 interpuso recurso de reposición, sin que a la fecha haya sido notificado con ningún tipo de determinación por parte de la autoridad accionada.

De la revisión de los antecedentes y obrados contenidos en el expediente, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante y otros, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, ante su incomparecencia sin causa justificada a la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares personales, realizada el 29 de marzo de 2021, en el mismo acto procesal el juez accionado, lo declaró rebelde y ordenó extender el mandamiento de aprehensión en su contra.

Ante lo cual, el accionante en reiteradas veces solicitó se levante la medida, finalmente obtuvo el Proveído ilegal e infundado de “26-08-2019; contra el cual, el 11 de mayo de 2022 interpuso recurso de reposición, sin que a la fecha se le hubiere notificado ninguna determinación por parte de la autoridad accionada.

No obstante lo alegado por el peticionante de tutela, en antecedentes del expediente de la presente acción tutelar, se tiene el Proveído de 7 de enero de 2022, en atención al memorial formulado por el nombrado el 4 de igual mes y año, a través del cual la autoridad jurisdiccional accionada, determinó “…por lo que al haberse justificado la inasistencia a dicho actuado procesal corresponde levantar la rebeldía dictada mediante Auto de fecha 29 de marzo de 2021…” (sic), Proveído que además se notificó en buzón de ciudadanía digital y al REJAP el 20 y 25 de igual mes y año respectivamente, actuados que fueron corroborados por la Jueza de garantías, quien por el principio de inmediación tuvo acceso al cuaderno de control jurisdiccional y no fueron refutados por el accionante en la audiencia tutelar.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la improcedencia de la acción de libertad, por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, sucede por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación, porque la vulneración o amenazas de lesión del derecho cesó antes de la presentación de la acción de defensa.

 

En ese contexto; toda vez que, el accionante a través de esta acción de defensa, tiene como pretensión se deje sin efecto el Auto de 29 de marzo de 2021, de declaratoria de rebeldía y las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, corresponde tomar en cuenta que la misma fue deferida por el Juez accionado mediante Decreto de 7 de enero de 2022, con el que se notificó en buzón de ciudadanía digital y al REJAP el 20 y 25 de igual mes y año respectivamente; es decir, que con mucho tiempo de anterioridad a la presentación de la acción de libertad, realizada el 16 de mayo de 2022, se dejó sin efecto la rebeldía dictada; razón por la cual hace aplicable lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, por cuanto ante la cesación de los efectos de la declaratoria de rebeldía, operó la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, al no existir problemática para resolver, priva a esta Sala emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, debido a que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en inefectiva; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.

En consecuencia, la Jueza de garantías al denegar la tutela, actuó de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 01/2022 de 17 de mayo, cursante de fs. 23 a 25, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Sexta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -constituida en Jueza de Garantías-; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

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