SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2024-S3

Fecha: 27-Nov-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de mayo de 2022, cursante de fs. 3 a 7; el accionante a través de su representante sin mandato expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, la autoridad jurisdiccional ahora accionada en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 29 de marzo de 2021, lo declaró rebelde y ordenó se libre mandamiento de aprehensión, por no haberse presentado ni justificado su inasistencia por impedimento legítimo; sin embargo, era de su conocimiento que se encontraba detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Sebastián de Cochabamba dentro de otro proceso penal y que su comparecencia no responde a su voluntad, puesto que está condicionada a que los policías ejecuten la orden de conducción.

Mediante memorial de 5 de julio del mismo año, compareció conforme a lo dispuesto por el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP); dándose por apersonado; empero, el Juez accionado el 4 de octubre de ese mismo año, libró mandamiento de aprehensión, después de pagar las costas por rebeldía, a través de memorial de 17 de diciembre del mismo año, solicitó se levante la referida medida, petición que no fue atendida.

El 4 de mayo de 2022, impetró se revoque el Auto de declaratoria de rebeldía y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado, mereciendo un Proveído ilegal e infundado de “26-08-2019”; por lo cual, el 11 de igual mes y año, interpuso recurso de reposición, sin que a la fecha haya sido notificado con ningún tipo de determinación por parte de la autoridad accionada, quien rehusó revocar la declaratoria de rebeldía, aduciendo pérdida de competencia en razón a la presentación de la acusación fiscal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la libertad; citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar al juez accionado pronuncie resolución revocando el Auto de declaratoria de rebeldía y dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión.  

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de Garantías

Celebrada la audiencia virtual el 17 de mayo de 2022, según consta el acta cursante de fs. 22 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogada ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y añadió que: a) Del Informe del Juez accionado, considera que el Auto de 7 de enero de 2022, por el cual levantó la rebeldía, debió ser notificado de oficio al Registro de Antecedentes Penales (REJAP), lo que no se cumplió; y, b) Como el proceso habría sido remitido al Tribunal de Sentencia Quinto del departamento de Cochabamba; por lo que, habría perdido competencia, correspondía notificar con estas resoluciones y determinaciones.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Iver Fernando Gonzáles Casano, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba, mediante informe de 17 de mayo de 2022, cursante a fs. 17 y vta., solicitó se deniegue la tutela, y argumentó que: 1) Por Decreto de 7 de enero de 2022, dispuso levantar la rebeldía dictada mediante Auto de 29 de marzo de 2021, determinación que fue notificada al REJAP y a las partes; y, 2) La acusación formal presentada fue sorteada y remitida el 25 de ese mismo mes y año al Tribunal de Sentencia Quinto del departamento de Cochabamba, por lo que perdió competencia para poder sustanciar cualquier incidente posterior.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Sexta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 01/2022 de 17 de mayo, cursante de fs. 23 a 25, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) No es evidente la persistencia de la declaratoria de rebeldía; toda vez que, la misma fue dejada sin efecto mediante Decreto de 7 de enero de 2022, el cual fue notificado al accionante y al REJAP el 20 y 25 del mismo mes y año respectivamente; y, ii) Al haberse ordenado y notificado con la resolución extrañada que dejaba sin efecto tal declaratoria, mucho antes de la presentación de la acción de libertad, hace aplicable la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal, lo cual impide emitir un pronunciamiento porque ante una eventual concesión de tutela, la misma se tornaría en ineficaz, porque el objeto procesal fue sustraído por la desaparición del acto lesivo denunciado.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 20 de mayo de 2024, cursante a fs. 33, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo a objeto de recabar documentación complementaria; posteriormente, a través de los Decretos Constitucionales de 18 de junio y 11 de julio del mismo año, cursantes a fs. 43 y 64, se conminó a la autoridad requerida la remisión de la documentación solicitada, manteniendo la suspensión del plazo procesal dispuesta; recibida la misma, se reanudó el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 15 noviembre, cursante a fs. 87; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término legal.