SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2024-S3
Fecha: 08-Nov-2024
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2024-S3
Sucre, 8 de noviembre de 2024
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: MSc. Isidora Jiménez Castro
Acción de amparo constitucional
Expediente: 53063-2023-107-AAC
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 012/2023 de 25 de enero, cursante de fs. 411 a 413 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Simona Vargas Llaveta contra Ariel Siles Céspedes, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco (GAMT) del departamento de Chuquisaca.
ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 7 y 14 de diciembre de 2022, cursantes de fs. 68 a 83 y 106 y vta., la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de febrero de 2022, mediante Memorando MEM/GMAT/DESPACHO/RRHH “D” 13/2022, fue designada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco del departamento de Chuquisaca como Secretaria de Despacho, con un haber mensual de Bs2600.- (dos mil seiscientos bolivianos); posteriormente, mediante Memorando Interno de 24 del citado mes y año, se le designó como Responsable del Manejo de Caja Chica; durante ese tiempo se enteró que se encontraba en estado de gestación; por ello, mediante nota de 11 de mayo del referido año, informó sobre su situación a la autoridad ahora accionada, quien de forma violenta empezó a gritarle y cuestionarle de su embarazo de manera humillante; de igual forma, la hermana de la citada autoridad Deysi Siles Céspedes la insultó y humilló.
El mismo día, el Responsable de Recursos Humanos quiso entregarle el Memorando de Agradecimiento de Servicios MEM/GAMT/DESPACHO/RRHH “A” 002/2022 de 11 de mayo, el cual se negó a firmar la recepción porque se vulneraba sus derechos y ante la insistencia aceptó la recepción haciendo constar que se negó a firmar.
Al día siguiente, 12 de mayo de 2023, la reincorporaron notificándole con la Comunicación Interna MEM/GAMT/DESPACHO/RRHH “C” 003/2022, a través de la cual le asignaron la función de Apoyo Administrativo - Administración de Salud Municipio de Tarabuco-, cuyo trabajo debía realizar en dependencias del Hospital Ricardo Bacherer; es decir, se le cambio de puesto laboral, dándole funciones ajenas para las que fue designada; sin embargo, por la necesidad de contar con un trabajo, más aun al encontrarse embarazada, cumplió con las funciones encargadas; empero, el 13 del citado mes y año, le asignaron tareas en almacenes del referido Hospital donde debía levantar cosas pesadas, además se le mandó al área COVID a realizar tareas; y, peor aún el 30 del mismo mes y año, se le notificó con el Instructivo INSTR./GAMT/DESPACHO/RRHH “I” 018/2022, a través del cual se le instruye realizar el levantamiento y corroboración de activos fijos y de control de los Centros Infantiles, Puestos de Salud e Internados en la jurisdicción de Tarabuco (centro poblado y comunidades) en coordinación de la Dirección de Desarrollo Humano y Social y Unidad de Activos Fijos del GAMT; para el cual se le brindó el plazo improrrogable de diez días hábiles a partir de su notificación que fue el mismo día.
Al día siguiente 1 de junio de 2022, se le notificó con el Instructivo INSTR/GAMT/DESPACHO/RRHH “I” 020/2020, mediante el cual se asigna además de las otras tareas asignadas el día anterior, el “Realizar el levantamiento y corroboración del desayuno escolar de las Unidades Educativas de: G. Mendieta Rosalía Vda. De Antezana y Colegio Mixto Aniceto Arce” (sic), para lo cual se le otorgó un plazo de veinticuatro horas computables a partir de su notificación aclarando en dicho instructivo textualmente “De la misma manera informarle que está vigencia INSTRUCTIVA INSTR/GAMT/DESPACHO/RRHH “I” 018/2022, la cual es de cumplimiento obligatorio” (sic).
De acuerdo a lo señalado, existió una actitud totalmente abusiva por parte del Alcalde Municipal de Tarabuco, quien sobrepasó todos los límites, ya que de manera sorpresiva se le instruyó tareas que no van de acorde al Memorando de Secretaria de Despacho con el que fue designada y se requiere de logística para poder cumplirlas (movilidad y combustible), toda vez que el Municipio de Tarabuco, cuenta con setenta y cuatro comunidades y se le instruyó realizar el levantamiento y corroboración de activos fijos y de control en toda la jurisdicción de Tarabuco (centro poblado y comunidades), sin siquiera brindarle una movilidad para poder hacerlo, puesto que, cuando su persona trató de coordinar para que se otorgara un vehículo y un chofer le pusieron trabas y fue de perjuicio para su persona ya que le dieron plazo para realizar las tres tareas que el encomendaron en el primer instructivo; asimismo, fue preocupante realizar esas tareas ya que las comunidades son lejanas y los caminos peligrosos y todo eso en su estado de gravidez, poniendo en peligro su salud y embarazo, y pese a todo, cumplió con lo instruido y continuó tratando de realizar su trabajo.
Finalmente; continuaron los maltratos y humillaciones desde que comunicó que se encontraba embarazada; por ello, se vio obligada a presentar su carta de renuncia forzada el 7 de junio de 2022; que fue respondida, mediante nota de 09 del citado mes y año, que refiere que de acuerdo a informes de los funcionarios de Recursos Humanos, Administrador de Salud y Responsable de Activos Fijos del citado Municipio, que hubiese realizado mal su trabajo; sin embargo, dichos informes son falsos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al trabajo y empleo, a la inamovilidad laboral, la garantía de prioridad e interés superior de su hija menor; citando al efecto los arts. 45.I, II, III y V, 46.1 y 2, 48.I, II y VI y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia se disponga: a) La reincorporación inmediata a su fuente de trabajo en el GAMT, en el mismo puesto que ocupaba al momento de su renuncia forzada u otro de similar funcionamiento; b) El cumplimiento de las obligaciones del empleador hacia su persona; c) La cancelación de asignaciones familiares comprendidas en el subsidio de incapacidad temporal por maternidad, prenatal, natalidad y lactancia; d) La cancelación de sueldos devengados; y, e) El empleador otorgue amplias garantías, extensibles a terceras personas y funcionarios públicos; toda vez que, el personal de confianza de la citada Institución amedrenta, insulta y atosiga a su persona.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 25 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 398 a 410 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción.
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de la demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Ariel Siles Céspedes, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco del departamento de Chuquisaca, a través de su abogado en audiencia, informó lo siguiente: 1) Mediante Memorando 13/2022 de 1 de febrero, se le designó a la ahora accionante como Secretaria de Despacho; sin embargo, no cumplió las funciones de forma efectiva; por ello, meses previos a que se entere del estado de gestación, tomó la decisión de que tenía que rotar de acuerdo a la normativa municipal y el Estatuto de Funcionario Público y que al ser funcionaria provisoria también tiene el carácter de una remoción en el momento que vea conveniente la autoridad o también pueden ser rotadas dentro de la misma institución; 2) Una vez que tuvo conocimiento del estado de gravidez de la ahora accionante, dispuso su rotación manteniendo el mismo nivel de remuneración mensual y todos los derechos que por ley le correspondía; es así que, se emitió el Memorando correspondiente asignándole otras funciones que no vulneró derecho alguno; sin embargo, si bien cumplió las funciones, pero fue de forma ineficiente, ya que se presentó el informe emitido por el Administrador del Hospital Ricardo Bacherer de Tarabuco, que manifiesta que no llegaba puntual, salía y retornaba de sus funciones cuando quería, pero aun así nunca se le sancionó ni siquiera administrativamente, porque se le tenía consideración por ser paisana; 3) En el Hospital se le hizo una bienvenida; por ello, se extrañó que renuncie de manera voluntaria, no existió violencia ni presión ya que en su nota agradeció por la oportunidad que se le brindó en la institución y por la confianza puesta a su persona durante ese tiempo de trabajo, se despidió deseando éxitos; y, 4) El 13 de junio de 2022, presentó informe final de actividades, donde indicó las labores, tareas e instrucciones que cumplió que fueron eficientes, netamente administrativas con la colaboración no solo de la Responsable de Activos Fijos sino del chofer, del personal técnico y lo que se hizo fue dictar los códigos asignados a cada mueble y la accionante registraba en el computadora; y, 5) La presente acción tutelar es una copia de la denuncia penal presentada ante el Ministerio Público de Tarabuco por parte de la ahora accionante, donde cursa un dictamen pericial psicológico de la misma, que señala que no se observó la presencia de sintomatología compatible con un trastorno de estado postraumático, con relación al hecho denunciado de acuerdo a manuales diagnóstico de estrés postraumático, a partir del hecho y el único estrés que tiene es el proceso penal que sigue, no le afectó la renuncia con relación a la dejación de un cargo y sustenta que su renuncia fue voluntaria.
1.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 012/2023 de 25 de enero, cursante de fs. 411 a 413 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Alcalde Municipal de Tarabuco, reincorpore a Simona Vargas LLaveta –ahora accionante- en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación con la presente resolución; asimismo se proceda, el pago de los subsidios: prenatal, natal y de lactancia que corresponda conforme a norma, el pago de los sueldos y salarios devengados desde la desvinculación hasta la reincorporación, previa averiguación que la impetrante de tutela no se encontraba trabajando en otra institución, con base en los siguientes fundamentos: i) Se evidencia que desde el momento que la solicitante de tutela hizo conocer su estado de gestación, la autoridad demandada emitió una serie de instructivos y memorandos, disponiendo la asignación de nuevas y diferentes tareas a la ahora accionante que ponía en riesgo la salud de la madre y la vida del niño en gestación; es decir, el Alcalde accionado, asumió una actitud de presión, sin considerar su estado de embarazo; ii) La jurisprudencia constitucional, señala que las trabajadoras embarazadas gozan de inamovilidad laboral sin que el empleador pueda despedirlas, rescindir su contrato o ejercer una suerte de acoso o presión en contra de ellas, fundamentalmente por la protección reforzada que merece y debe tener el niño en gestación, aspectos que no fueron considerados por el Alcalde demandado, al emitir la serie de instrucciones y cambios de funciones sin considerar esa especial situación de la ahora accionante; y, iii) Corresponde conceder la tutela solicitada por inamovilidad laboral, hasta que el niño o niña alcance un año de edad; debiendo reincorporarse a la impetrante de tutela en el plazo de cinco días hábiles a su fuente laboral, a un cargo de similares características al que ocupaba e igual remuneración, no siendo posible disponer una restitución al puesto de secretaria de despacho debido a las circunstancias que rodean al presente caso, pues existe un proceso penal que sostiene ambas partes; empero, no se puede disponer traslados y cambios irrazonables de una madre en etapa de protección reforzada.