SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2024-S3
Fecha: 19-Nov-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución del Consejo Superior del Colegio Militar de Aviación 024/2023 de 27 de septiembre, emitida por Sergio Fernando Lora Araoz, Presidente -hoy accionado- y los miembros del Consejo Superior del COLMILAV se determinó la baja definitiva de Carla Contreras Linarez -ahora accionante- por la comisión de la falta disciplinaria prevista por el art. 55.6 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la Dama Cadete y del Caballero Cadete del citado Colegio (Segunda Parte del Reglamento RAA-22 [fs. 145 a 157]).
II.2. Cursa memorial presentado el 29 de septiembre de 2023, ante el Presidente hoy accionado; por el cual, la accionante planteó recurso de reconsideración (fs. 158 a 159 vta.), en respuesta mediante Resolución del Consejo Superior del Colegio Militar de Aviación 030/2023 de 6 de octubre, emitido por el Consejo Superior declaró la improcedencia de ese recurso (fs. 160 a 169).
II.3. Consta Representación de las Diligencias de Notificación de 10 de octubre de 2023, emitida por Juan Víctor Santos Calderón, Secretario de Actas del Consejo Superior del COLMILAV, quien refirió que: “En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas 17:00 del día martes 10 de octubre de 2023, no se presento al COLMILAV, la ciudadana Carla Contreras Linarez, a recoger la respuesta a su memorial de fecha 29 de septiembre de 2023, con referencia a su solicitud de Reconsideración, motivo por el cual no fue Notificada. Al respecto hago la correspondiente Representación de dicha diligencia, en tal sentido referida respuesta fue colocada en el Tablero de Ordenes del COLMILAV, en fecha 10 de octubre a horas 17:30, como constancia de la diligencia realizada firmamos juntamente con un testigo de actuación el Sr. Javier Morón Aguilera” (sic [fs. 170]). Además, mediante Informe de 11 de igual mes y año, dirigido al Presidente ahora accionado, el Secretario de Actas del Consejo Superior del COLMILAV, puso en conocimiento que el 10 de ese mes y año se comunicó vía llamada telefónica mediante la aplicación WhatsApp con la madre de la accionante, indicándole que ya tenía respuesta al recurso de reconsideración, y que esta le indicó que se encontraba en la ciudad de Cochabamba, motivo por el que no podía recogerlo ese día, al mismo tiempo señaló que su hija -accionante- se encontraba muy mal y no podía recoger el documento. Por consiguiente, en cumplimiento de la “ROV Nro. 05/23” se procedió a la publicación en el Tablero de Órdenes del COLMILAV (fs. 316). Asimismo, cursa “Diligencias de Notificación” de 27 de octubre de 2023, a las 11:30 horas practicada de manera personal en Secretaría del Comando del COLMILAV a la accionante con la Resolución del Consejo Superior del Colegio Militar de Aviación 030/2023 (fs. 318).
II.4. Cursa Auto de Ejecutoria 030/2023 de 13 de octubre, emitido por el Presidente ahora accionado, que declaró ejecutoriada la Resolución del Consejo Superior del Colegio Militar de Aviación 030/2023, con todos sus efectos legales en cumplimiento del art. 63 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la Dama Cadete y del Caballero Cadete del COLMILAV (Segunda Parte del Reglamento RAA-22 [fs. 171 y vta.]). Auto que fue notificado de manera personal a la accionante en Secretaría del Comando de ese Colegio, el 27 del citado mes y año a las 11:46 horas (fs. 172).
II.5. Mediante memorial presentado el 27 de octubre de 2023, ante el Consejo Superior del COLMILAV, la accionante planteó recurso de apelación (fs. 173 a 180), mereciendo en respuesta el decreto de 3 de noviembre de igual año, que declaró inadmisible dicho recurso en consideración al plazo perentorio previsto por el art. 63 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la Dama Cadete y del Caballero Cadete del Reglamento COLMILAV (Segunda Parte del Reglamento RAA-22), conforme con lo previsto por el art. 112 inc. b) de la LOFA (fs. 181). Esa determinación fue notificada al Abogado de la accionante, el 7 del referido mes y año (fs. 182).