SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2024-S1

Fecha: 02-Dic-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1.   Cursa Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 12/2021 de 24 de agosto, por el cual los Fiscales de Materia, Franz Zulmer Villegas Chávez, Aldo Ángel Morales Alconini y Alexander René Casanova Árias, decretaron el sobreseimiento a favor del ahora peticionante de tutela -entre otros- prescindiendo de la persecución penal por los delitos de beneficios en razón del cargo, cohecho pasivo propio, uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y asociación delictuosa, al considerar que no existen elementos suficientes para fundar una acusación (fs. 130 a 180).

II.2.    Constan memoriales de 4 de septiembre de 2021, por los cuales la representación del Comando General de la Policía Boliviana, Comando Departamental de Oruro de la misma institución y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción impugnaron la Resolución de Sobreseimiento 12/2021 de 24 de agosto, solicitando se revoque tal determinación (fs. 225 a 237 vta.).

II.3.    Mediante memorial presentado el 21 de abril de 2022, el ahora solicitante de tutela respondió a las impugnaciones planteadas, solicitando se ratifique el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 12/2021 de 24 de agosto  (fs. 241 a 252 vta.).

II.4.    A través de Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 122/2022 de 13 de junio el ahora demandado determinó revocar la Resolución de Sobreseimiento  12/2021 de 24 de agosto, intimando al Fiscal de Materia asignado al caso, presente acusación formal contra los imputados en el plazo de diez días. Determinación asumida en razón de los siguientes argumentos:

4.2.- Análisis del caso concreto.

Ahora bien, en el caso en cuestión, la comisión de Fiscales de Materia emiten una resolución de Sobreseimiento bajo el argumento de que: los elementos probatorios que han sido recolectados en el curso de la investigación, no son los suficientes para demostrar objetivamente que los ahora imputados, sean autores de los ilícitos sobre los cuales se ha iniciado la presente investigación.

Por su parte en primera instancia, el representante del Comando Departamental de la Policía de Oruro ha momento de plantear su impugnación argumenta lo siguiente:

1.- Lamentablemente la comisión de Fiscales responsables de la dirección funcional de la presente causa, no han efectuado una compulsa integra, conjunta y completa de todos los elementos que han sido acumulados a los antecedentes del cuaderno de investigaciones, cuando estos demuestran objetivamente los actos de corrupción que fueron vinculados a los ahora imputados, todos estos extremos derivan en una falta de fundamentación y motivación de la resolución de sobreseimiento emitido por la Autoridad Fiscal.

De la misma manera, el representante del Comando General de la Policía ha momento de plantear su impugnación argumenta lo siguiente:

1.- Que la resolución de sobreseimiento emitida por la comisión de Fiscales de Materia, carece de todo fundamento legal, puesto que la comisión de Fiscales de Materia no efectúa un análisis de los elementos constitutivos del tipo penal, por el cual se ha iniciado la presente causa, extremos que prácticamente derivan en una falta de FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN de la resolución de Sobreseimiento, vulnerando el principio del debido proceso en ambas vertientes, al margen de aquello no se efectúa una correcta valoración a cada uno de los elementos que han sido acumulados al cuaderno de investigaciones, los mismos que demuestran con objetividad la participación de cada uno de los imputados en los ilícitos endilgados.

De la misma manera, la representación del Vice ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción ha momento de plantear su impugnación argumenta lo siguiente:

1.- Lamentablemente la representación del Ministerio Público, no ha ejercido adecuadamente la dirección funcional de la investigación, puesto que los Fiscales de Materia no han logrado agotar todos los medios investigativos, teniendo a la fecha varios actuados investigativos que no han sido plenamente desarrollada y llevada a cabo por la Autoridad Fiscal. 2. Se advierte que la resolución de Sobreseimiento carece de fundamentación y valoración de los elementos acumulados al cuaderno de investigaciones, y este extremo deriva en una completa vulneración al principio de la debida diligencia de su vertiente fundamentación y motivación de la resolución de Sobreseimiento.

Ahora bien en el caso en cuestión, en mérito a los fundamentos expuestos por las partes impugnantes, esta instancia de acuerdo a los razonamientos expuestos en la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2014-S3 Sucre, 19 de agosto de 2014, procede a realizar un análisis integral de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación, entre los cuales se tiene: cursa de fs. 3 a 4 informe jurídico suscrito por el asesor legal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, del cual sugiere la remisión de antecedentes al Ministerio Publico, en mérito a las publicaciones que se habría realizado en el periódico “El Deber”, referente a supuestos hechos de corrupción que se estarían suscitando a la cabeza del Comando Departamental de la Policial de Oruro; cursa a fs. 28-41 publicaciones del medio de comunicación escrita "El Deber", del cual se advierte la denuncia de un hecho irregular vinculado a ciertos actos de corrupción que se estuvieran suscitando al interior del Comando Departamental de la Policial de la ciudad de Oruro, es decir que a través de la publicación descrita supra, ya se hubo puesto en conocimiento los actos irregulares vinculados a hechos corrupción que se realizaban a la cabeza de quien por entonces desempeñaba funciones como Comandante Dptal de la Policial de Oruro, la cual ha permitido percutar la acción penal en contra de Autores, cómplices y encubridores por la presunta comisión del delito de Cohecho pasivo propio, posteriormente en merito a la prosecución de tareas investigativas, y en base a nuevos elementos recolectados en el curso de la investigación, se procede a la ampliación de la investigación en contra de Rommel Cesar Raña Pommier (fs. 45), por la presunta comisión de los delitos de Asociación delictuosa, cohecho activo, beneficios en razón del cargo e incumplimiento de deberes; cursa a         fs. 54-55 memoriales de denuncia formulada por el Gral. Faustino Alfonso Mendoza, quien por ese entonces desempeñaba funciones como Comandante General de la Policía Boliviana, el mismo que dentro su escrito refiere hechos vinculados a actos de corrupción que se estuvieran realizando dentro el Comando Departamental de la Policial de Oruro, así mismo cursa a fs. 87-411 fotocopias correspondientes a memorándums de destinos de diferentes funcionarios policiales, mismos que fueron firmadas por el ahora imputado Rommel Cesar Raña Pommier en su condición de Comandante Departamental de la Policía, todos ellos correspondientes a la gestión 2018, sin embargo de acuerdo al análisis de la documentación descrita supra, se colige que los memorándums emitidos desde 23 de enero de 2018, se encuentran dirigidas al co imputado Víctor Reynero Ponce Suarez como Comandante de la Policía Rural y no así al interesado directamente, extremo que sustenta la denuncia presentada ante la defensoría de Pueblo respecto a la denuncia de extorsión al personal subalterno, con la finalidad de ser destinados a diferentes puestos, como trancas o provincias, así mismo se advierte que todos estos memorándums fueron firmados por el ahora imputado Rommel Raña Pommier, cursa a                fs. 570-575 memorándums de destino y designación correspondientes a los        co imputados Tte. Juan Pablo Ocampo Ávila. Tte. Alvaro Hernán López Morales, del cual se advierte que ambos funcionarios policiales, después de haber sido destinados como ayudante de órdenes del Comando Departamental de la Policía de Oruro, los mismos de igual manera fueron destinados a cumplir funciones en la patrulla caminera - puesto de control técnico ancaravi, es decir que ambos funcionarios policiales se encontraban desempeñando una doble función, es decir trabajaban una semana como ayudante de órdenes del Comandante Departamental de Policía Oruro y otra semana en la población de Ancaravi, tal cual se advierte de ambos memorándums, sin poder colegir razón alguna que permita sustentar este extremo; por otro lado se tiene fs. 662 vta., entrevista policial correspondiente al Sr. Alfonso Chambi Valencia quien conforme a los antecedentes de la presente causa se habría apersonado a dependencias de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Oruro, en la cual solicita la presencia de algún representante del Ministerio Publico, a efectos de hacer conocer hechos irregulares vinculados a actos de corrupción, que estuviera realizando el Comandante Departamental de la Policía de Oruro (Cnl. Rommel Cesar Raña Pommier), junto a otros funcionarios policiales allegados al mismo, en la cual señala que se estaría efectuando cobros de dinero a cambio de ser destinado a diferentes puestos de control en el departamento de Oruro, ahora bien, de un análisis efectuado a las publicaciones realizadas por el periódico el Deber, aquellas dos denuncias que han sido formuladas en la defensoría del Pueblo denuncia expresada por el Sr. Alfonso Chambi Valencia, se advierte que todas ellas refieren a hechos de corrupción que se estuvieran efectuando al interior del Comando Departamental de la Policial de Oruro, si embargo de acuerdo al análisis del testimonio del Sr. Alfonso Chambi Valencia ( funcionario policial), al margen de señalar estos actos de corrupción, el mismo identifica a las personas quienes estarían involucradas en dichos actos de corrupción, tal cual se tiene del análisis de la documental adjunta a fs. 662 vta. máxime si de acuerdo al memorándum N°2048/2018 de fecha 22 de Mayo de 2018, suscrito por el ahora imputado, se advierte que los señores Sof, 1° Teófilo Tinta Capquique y Sgto, 2do. Moisés Milton Choque fueron destinados a cumplir funciones en la patrulla caminera del puesto de control técnico ancaravi, lo que tendría relación con lo manifestado en la denuncia del ciudadano Alfonso Chambi Valencia, respecto al pago que hubiera efectuado Sof, 1° Teófilo Tinta Capquique al Cnl. Raña en la suma de 2.000 dólares, a efectos de ser destinado a un puesto de control, toda vez que dicho sub oficial se encontraba formando junto al denunciante, y de manera sorpresiva este hubiera desaparecido; en relación a las entrevistas policiales de los señores Ivar Fernando Cáceres Arraya, Rolando Silva Villafuerte fs. 808 vita., 818 al 819, quienes refieren no tener conocimiento alguno respecto a los hechos denunciados, razón por la cual no brindan mayor información, lo propio sucede en relación al testimonio de los señores Sidney Nelson Enríquez Duran, Omar Luis Gutiérrez Sanjinés, Juan Pablo Ocampo Ávila, Wilson Vladimir Pinto Valdez, Agustín Moreno Valdivia y Rómulo Luis Delgado Rivas                      (fs. 1092-1251) quienes de igual manera señalan no tener conocimiento respecto a los hechos investigados, sin embargo de acuerdo al testimonio del   Sr. Agustín Max Moreno Valdivia funcionario policial, quien dentro lo más sobresaliente señala haber escuchado a través del comentario de otros funcionarios policiales que desempeñaban funciones en el comando departamental de la policial de Oruro, los hechos vinculados a actos de corrupción que estarían siendo efectuados por los ahora imputados, al interior de dicha institución; cursa a fs. 1404 ampliación de imputación formal en contra de Víctor Ponce Suarez y Teófilo Tinta Capquique, en merito a los informes suscritos por parte de la comisión de investigadores asignados al caso, quienes en base a la documentación recolectada en el curso de la investigación, hacen referencia a la existencia de nuevos elementos que determinan aquel extremo; cursa a fs. 1452-1457 una denuncia anónima que hubiera sido dejada en un sobre cerrado en sede del Ministerio Publico, del cual se advierte, hechos vinculados a cobros de dinero que se estuvieran efectuado por el Sr. Rommel Raña Pommier a través de funcionarios policiales allegados al mismo, en el cual también se advierte una nómina de funcionarios policiales que estuvieran involucrados en los hechos de corrupción denunciados; cursa a fs. 1483-1497 acta de registro del lugar del hecho llevada a cabo en presencia del investigador asignado al caso y personal de laboratorio del cual se advierte como escenario del hecho, el Comando Departamental de la Policía de Oruro, (oficina del Comandante Departamental) lugar donde se efectuaba los actos de corrupción denunciados dentro el presente caso cursa a fs. 1802-1913 entrevistas policiales correspondientes a los señores Augusto Paco Flores, Elias Cesas Paco Apata, Jorge Paco Flores, Irene Felisa Torrez Goytia, Tatiana Condori García, Armando Magne Huaqui, Roger Romero Rojas y Edwin Augusto Gil Leniz, todos ellos funcionarios policiales, quienes conforme al testimonio brindado refieren no tener conocimiento en relación a los hechos investigados, sin embargo de acuerdo a la entrevista policial de la Sra. Felisa Torrez Goytia, se advierte que la misma refiere conocer al coronel Rommel Cesar Raña Pommier como Comandante departamental de la Policía en la gestión 2018 y de forma textual refiere en una conferencia de prensa le hubiera hecho una invitación para poder trabajar en el comando departamental de Oruro en el tema de manejar la página de Facebook de la policía boliviana en la ciudad de Oruro, para monitorear las conferencias de prensa, y emitir los informes al Coronel, monitoreaba las redes sociales para ver si existía denuncias en contra la policía respecto a la contratación la misma ha sido verbal nada escrito esto lo habría realizado delante de varios colegas, el sueldo que tenía que cancelarle por aquella labor era de 400 Bs. semanal, que debía ser realizado cada semana y era el Cnl. Raña quien le cancelaba ese monto, sin embargo refiere la misma que no era mucho por el trabajo pero hacia porque era de Lunes a Domingo pero el trato era que él tenía que ser Comandante General y tenía que darle un ítem dentro la Policía Boliviana, esta cancelación no era con papeleta ya que la cancelación lo hacía directamente a la interesada cada semana; cursa a fs. 1915-1922 informe policial suscrito por los investigadores asignados al caso, quienes en base a los elementos adjuntos al cuaderno de investigaciones, solicitan la ampliación de la investigación en contra de Rommel Raña Pommier, Victor Ponce Suarez y Teófilo Tinta Capquique por los delitos de Uso Indebido de Influencias y Asociación delictuosa; cursa      fs. 1944 entrevista policial correspondiente al Sr. Simón Marze Chura, quien en refiere haber escuchado a través de sus camaradas que el Cnl. Raña realizaba cobros para salir a escuchado a través de sus camaradas, que diferentes puestos de control de la policía, así mismo hace referencia a un Sub Oficial Mita quien manejaba grupo de tres que existían al interior del Comando Dptal, de la Policía, cursa a fs. 1954 entrevista policial correspondiente al Sr. Oscar Magne Huaqui, quien refiere no saber nada sobre el hecho investigado; cursa a fs. 1960 acta de registro del lugar del hecho, del cual se advierte que juntamente el investigador asignado al caso, personal de laboratorio, se constituyeron al puesto de control técnico Puente Español a objeto de proceder a la verificación del libro de novedades, sin embargo curiosamente no se tiene un libro de novedades correspondiente a la gestión 2018, cuando esta de director departamental el ahora imputado, así mismo se tiene el registro del lugar del hecho efectuado en el puesto de control de Toledo, donde de igual manera no se advierte la existencia del libro de novedades correspondiente a la gestión 2018, respecto, de igual manera en relación al puesto de control de la localidad de copacabanita, ancaravi, pisiga bolívar de cuáles no se advierte la existencia del libro de novedades correspondiente a la gestión 2018 cursa a fs. 1971-1973 acta de secuestro de indicios materiales que habría sido efectuado en la oficina de la patrulla caminera del cual dentro las observaciones, se advierte de forma extraña la falta de existencia del libro de novedades correspondiente a la gestión 2018, es decir del periodo de gestión del Cnl Raña como Director Departamental de la Policía de Oruro por otro lado cursa a fs. 1986, entrevista policial correspondiente a Fernando Andrea Rada (como ex oficial de policía abogado), quien dentro lo más sobresaliente señala lo siguiente. “Con este comandante Raña se multiplicaron los policías en número de 32 poniendo cada uno aproximadamente la suma de 2200 dólares americanos para ser destinados en ANGARAVI 1500 DOLARES para el Puente Español y mil dólares para Vichuloma tomando en cuenta por comentarios Institucionales en cada uno de los puestos eran 32 policías por tumo, todo esto demuestra un exceso de corrupción en el cargo de comandante departamental de la policía no tomando en cuenta otros actos de corrupción como en los que se conocen tal el caso de Huanuni con los denominados jukus y otros que fueron destinados también poniendo dinero dólares como para puestos de frontera llamemos así los más conocidos Pisiga y Tambo Quemado y otros que en el momento no recuerdo pero que todos ellos son de conocimiento institucional y porque no decir a nivel nacional” Así mismos dentro lo sustancial de su declaración refiere. “…Al punto con mi carrera de derecho se vinieron muchos camaradas a mi oficina a solicitarme les ayude como fue a muchos de ellos les ayude con la devolución del 50% de los que ellos hablan puesto como pago inicial para ser destinado a lo anteriormente mencionado, como fue pasaron por su domicilio, donde testigos de todo esto fueron personal de servicio del Batallón de segundad Física, en vista que su domicilio era en este batallón, ahora lo increíble es cuando yo recurrí a ellos para que me ayuden con una declaración de todo lo ocurrido lamentablemente se volcaron en contra mía me dijeron que ya no querían hacer absolutamente nada en vista que los coroneles lo ficharían y nunca más podrían in a trancas como fue a la fecha no me pagan ni un solo de mi trabajo” del análisis de la entrevista descrita supra se colige que el mismo identifica e individualiza al Cnl Raña como la persona que devolvió a sus camaradas aquellos montos de dinero adelantado por concepto de cambio de destino a puestos de control hecho se habría suscitado en la gestión 2018 cuando cumplía las funciones de Comandante Departamental de Oruro ahora imputado; cursa a fs 2277- 2285 informe policial complementario suscrito por los Investigadores asignados al caso quienes hacen referencia a los elementos acumulados al cuaderno de investigaciones, en relación a la participación de cada uno de los imputados respecto a los hechos investigados, cursa a fs. 2599 2605 fotocopias legalizadas referente a denuncia realizada ante la defensoría del pueblo, del cual se advierte a través del testimonia del denunciante hechos irregulares vinculados a actos de corrupción, que estuvieran siendo efectuadas por el Comandante Dptal. de la Policía de Oruro, y personal allegado al mismo sin embargo de dicha documental se colige también el informe de fecha 01 de Marzo de 2018 emitido por el inspector Dptal de la Policía quien dentro sus conclusiones señala el presente caso la inspectoría Departamental no considera pertinente la remisión de antecedentes a la DIDIPI en virtud a los escasos elementos que conlleven a presumir la comisión de faltas disciplinarias. De lo que se colige que el Cnl. DESP Juan Carlos Altamirano INSPECTOR DEPARTAMENTAL DE LA POLICIA primero al recepcionar la carta del comandante departamental de la policía y al emitir un informe de fecha 01 de Marzo de 2018 actuó como investigador, JUEZ, FISCAL (ordinario) FISCAL POLICIAL, TRIBUNAL de la institución del verde olivo, este informe a su vez beneficia a quien se constituía como su Comandante Departamental               (Cnel. Rommel Cesar Raña Pomier) quien haciendo uso del cargo que desempeñaba por aquel entonces, simplemente se limita en remitir antecedentes ante la indicada autoridad cuestionada, cuya finalidad radicaba en beneficiarse para aquellas denuncias realizadas ante la defensoría del Pueblo no prosperen en su contra, puesto que una denuncia vincula a cobros de dinero simplemente lo remite ante el Inspector Departamental de la Policía y no así ante el Ministerio Público y/o la DIDIPPI; cursa a fs. 3329 al 3343, 3757 al 3845 entrevistas policiales correspondientes a los Sres. Abel Isidro Avilez Valdez, Panfilo Sergio Aldunate Cordero, Alcira Susana Machicado, Esther Rivera Quiroz. Igor Alarcón Mendoza, Amilcar Saravia Gonzales, Jorge Bernal Pinaya, Juan Carlos Marin Rada, Edwin Mamani Zuna, Jaime Magne Choque, Jorge Lizandro Coaquira Alanez, Jhoset Paco Loayza, Miguel Lobo Nina, Elias Paco Apata, Beto Ojeda Daza, Sandro Villarroel Muñoz, Jhonny Torrico Escobar, Armando Rodriguez, todos ellos quienes conforme al testimonio brindado refieren no haber visto nada ni conocer nada en relación al hecho investigado; cursa a         fs. 4213-4218 informe policial suscrito por los investigadores asignados al caso, quienes hacen referencia a los nuevos elementos acumulados al cuaderno de investigaciones a efectos de su análisis correspondiente; cursa a fs. 24782 - 24821 ampliación de imputación formal en contra de Rommel Raña por los delitos de Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes y Asociación Delictuosa, en contra de Juan Carlos Alarcón Altamirano por los delitos de Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes, Asociación delictuosa y Encubrimiento, en contra de Víctor Ponce Suarez y Teófilo Tinta Capquique, como cómplice de Uso Indebido de Influencias, Asociación delictuosa e Incumplimiento de Deberes, en contra de Álvaro Hernán López Morales como cómplice de Uso indebido de Influencias, Encubrimiento e Incumplimiento de Deberes y Autor del delito de Asociación Delictuosa; cursa a fs. 2484-2488 informe policial suscrito investigadores asignados al caso, quienes remiten informe a la por la comisión de comisión de fiscales de materia, respecto a los nuevos elementos acumulados al cuaderno de investigaciones a efectos de su análisis correspondiente; cursa a fs. 24873- 24876, entrevista policial correspondiente a A.CH.V. (Denunciante), quien en dependencia de la Defensoría del Público, en presencia del Investigador Asignado al caso, hace conocer hechos irregulares vinculados a actos de corrupción, que estuvieran siendo efectuadas por el Comandante Dptal de la Policía de Oruro, Rommel Raña Pommier y personal policial allegado al mismo, respecto a cobros por destinos a las diferentes trancas y puestos de control en el Dpto. de Oruro, y demás antecedentes que ya han sido expuestos ut supra; sin embargo se advierte a    fs. 2481-2482 nuevamente la entrevista policial del Sr. Alfonso Chambi Valencia, quien de manera contradictoria, señala en desconocer ciertos aspectos que en su oportunidad fueron denunciados, incluso identificando a los responsables de los hechos investigados, de la misma manera llama la atención en la última parte de su entrevista policial cuando el mismo refiere lo siguiente: "solo por cumplir con una orden fiscal me apersono a estas oficinas, por no tener problemas personales, ni mucho menos familiares también mi persona ya no quiere, participar de este proceso por estar delicado de salud y estar en tratamiento con especialista..", de lo que se colige el desinterés de la tramitación de la causa, por parte del denunciante, por causas desconocidas que llaman la atención a esta instancia; así mismo cursa a fs. 25511 - 25512 informe complementario suscrito por los ex investigadores asignados al caso, quienes en merito a requerimiento fiscal, refuente haber realizado su informe policial, sin embargo llama la atención del análisis del referido informe policial puesto que los mismos señalan en un acápite haber sido destinados a la ciudad de Tarija, desconociendo las causas de aquella determinación, manejando la hipótesis de que aquella determinación corresponde a una represalia en razón de haber procedido a la investigación del Cnl. Raña, aspecto que llama la atención en el sentido de que, la mayoría de los funcionarios policiales a quienes se ha procedido a la recepción de entrevistas policiales simplemente se limitan en referir nada, precisamente por temor a estas represalias, tal cual lo ha manifestado en su entrevista policial el ex oficial de la policía Fernando André Rada; cursa a fs. 25655 -25657 entrevista policial correspondiente Remberto Vásquez Baltazar quien en su condición de Representante de la Defensoría del Pueblo, hace referencia a la denuncia escrita que habría sido presentada en contra del Sr. Víctor Hugo Ponce, por supuestos cobros que estuviera realizando a nombre del Comandante Dptal. De la Policía de Oruro, la misma que posteriormente hubo sido remitida al Cnl. Raña a efectos de que informe al respecto, sin embargo dicha denuncia conforme se lo ha descrito supra fue remitida al Inspector Policial y no así al Ministerio Publico o Didipi; cursa a fs. 25663-25665 entrevista policial correspondiente a Heriberto León Magne quien en su condición de Representante como Defensor del Pueblo dentro lo más sobresaliente señala que cuando se hizo presente en dicha oficina el Sr. Alfonso Chambi Valencia solicito la presencia del Fiscal Dptal de Oruro a efectos de hacer conocer una denuncia, respecto a hechos de corrupción que estarían cometiendo los ahora imputados, al interior del Comando Departamental de la Policía de la ciudad de Oruro, extremo que permitió iniciar una investigación, conforme lo dispone la normativa legal, finalmente cursa a    fs. 26056-26079 Informe Policial conclusivo suscrito por los investigadores asignados al caso, quienes hacen referencia que conforme se ha procedido a la compulsa de los elementos probatorios acumulados a lo largo de la investigación, no se tiene la existencia de suficientes elementos a efectos de establecer la autoría de los imputados en relación a los hechos sindicados, sin embargo tal análisis conlleva simplemente a un criterio emitido por parte de los investigares asignados al caso, quienes señalan a una insuficiencia probatoria, en razón a que no se tuvieran testimonios sólidos que permitan hacer entrever la responsabilidad de los imputados en relación a los hechos denunciados, sin embargo no se advierte cual fuera el criterio respecto a la emisión de los memorándums cuestionado y que las mismas han sido descritas ut supra, no se hace referencia alguna, en relación a las causas por la cuales no se tuviera la existencia física de los libros de novedad correspondientes a la gestión 2018 en los diferentes puestos de control descritos en cada uno de los actuados de registro del lugar del hecho, y otros elementos que no han merecido pronunciamiento alguno por parte de la comisión de investigadores, a efectos de emitir el informe conclusivo correspondiente.

Compulsado así el cuaderno de investigaciones, y conforme a cada uno de los elementos descritos supra, se advierte la existencia de elementos probatorios suficientes, como para establecer la existencia del hecho, además esta suficiencia, vincula como presuntos autores y participes de los hechos ilícitos endilgados a ROMMEL CESAR RAÑA POMMIER, JUAN CARLOS ALARCÓN ALTAMIRANO, VÍCTOR REYNERO PONCE SUAREZ, TEÓFILO TINTA CAPQUIQUE Y ÁLVARO HERNÁN LOPEZ MORALES, a lo que cabe razonar en todo caso, que no siempre se hace necesario contar con prueba abundante y ampulosa para buscar el reproche penal, si no que estas aun siendo reducidas, sean conducentes de manera objetiva en cuanto a los hechos endilgados a cada uno de los imputados, tal cual ocurre en el caso presente; las pruebas resultan ser suficientes para fundamentar una acusación, para el enjuiciamiento público de los imputados.

4.3.- Conclusiones.

Finalmente, se debe tomar en cuenta que la etapa preparatoria tiene por finalidad acumular elementos de prueba, que sirvan para el esclarecimiento de la verdad material de los hechos investigados, los que en su momento puedan sustentar una acusación, que pueda ser debatida coherentemente ante un Juez o Tribunal de Sentencia, cuando estén reunidos los elementos constitutivos del tipo penal, o de lo contrario sirvan como fundamento para el sobreseimiento. En el caso en análisis los elementos acumulados, son los suficientes para buscar el reproche penal en contra de los imputados. En los antecedentes expuestos, bajo el principio de verdad material, ante la emisión de un sobreseimiento, al margen de considerar los argumentos expuestos en la resolución de sobreseimiento y los argumentos en la impugnación, a esta instancia jerárquica, en simplicidad le corresponde necesariamente compulsar el cuaderno de investigaciones, a efectos de advertir si existen elementos probatorios que puedan sustentar coherentemente una eventual acusación, si el caso fuera así, en la Resolución Jerárquica se optara por revocar la resolución de sobreseimiento, intimando al Fiscal de Materia para que en el plazo de diez días acuse, decisión que no permite realizar mayor investigación, al contrario de la revocatoria de una resolución de rechazo; consecuentemente, los argumentos de la impugnación, a efectos de refutar los argumentos del sobreseimiento, necesariamente deben centrarse, en la inadecuada compulsa de la autoridad Fiscal, respecto a la prueba cursante el cuaderno de investigaciones; del análisis realizado ut supra conforme los antecedentes del cuaderno de investigación, se tiene la existencia de elementos de convicción que permiten establecer que es previsible que se pueda juzgar el hecho ante el Tribunal de Justicia, por los tipos peales señalados ut supra.” (sic [fs. 253 a 273 vta.]).