SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2024-S1

Fecha: 27-Dic-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 15 de julio de 2022, cursante de fs. 21 a 27; el accionante, expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que fue designado como Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica con memorándum MD-140/21 de 8 de diciembre de 2021, firmado por el Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES) La Paz y el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) (en ese entonces Juan Julio Jemio Céspedes). Es así que, durante el tiempo que ejerció su cargo, no tuvo ni una llamada de atención; sin embargo, sorpresivamente, de manera abrupta e injustificada, el 9 de marzo de 2022, fue notificado por la Unidad de RR.HH., con el memorándum MR-007/22 de 9 de marzo de 2022, firmado por las mencionadas autoridades, mediante el que se le DESTITUYE DEL CARGO, dándose por concluida su relación laboral, sin más comunicación ni trámite formal.

El mismo día de su destitución presentó nota solicitando se deje sin efecto el memorándum MR-007/22, solicitud que fue deferida por el Director de SEDES La Paz, disponiendo que se deje sin efecto el referido memorándum; no obstante, funcionarios de RR.HH., incumplieron dicho instructivo de REINCORPORACION a su cargo; sin tomar en cuenta que su cónyuge se encontraba en estado de gestación de cinco meses, de acuerdo a los estudios y pruebas médicas que puso en conocimiento del Director de SEDES y de RR.HH.; toda vez, que el embarazo era de alto riesgo, situación que se mantuvo aun en la fecha de presentación de su memorial de amparo, lo que originó que solventara los gastos del tratamiento de emergencia para salvar la vida de su hija y la madre, en razón de que no contaba con el seguro médico para las atenciones necesarias; debiendo considerarse que el daño también es psicológico y se vulneró no solo sus derechos constitucionales; sino, también los derechos fundamentales de su hija y la madre de esta.

De ahí que, ante dicho incumplimiento, acudió al Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, en su dirección correspondiente, instancia que emitió la “INSTRUCTIVA DE REINCORPORACION: MTEPS/VESCyCOOP/DGSC Nº 16” de 1 de junio 2022, que fue notificada a la parte demandada, el 2 de junio de 2022, sin que, hasta la fecha de interposición de la acción tutelar, haya cumplido con lo dispuesto por la referida Instructiva, que en su parte resolutiva dispuso: “INSTRUIR a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Servicio Departamental de Salud - La Paz, proceder a la REINCORPORACIÓN LABORAL de MARCO ANTOΝΙΟ CUEVAS BUSTILLOS, con cédula de identidad Nº 3472968 L.P., a su fuente laboral como "JEFE DE LA UNIDAD DE ASESORÍA JURIDICA", sin afectar su nivel salarial, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, sea en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir de su notificación con la presente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo anterior; el afectado podrá interponer las acciones constitucionales que corresponda, tomándose en cuenta la inmediatez de la presente protección constitucional de inamovilidad laboral…” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la vulneración de su derecho a la alimentación, salud, estabilidad e inamovilidad laboral, seguridad social y a un salario justo; a la igualdad y no discriminación, por cuanto sin justificativo alguno, no dieron cumplimiento a la “INSTRUCTIVA DE REINCORPORACION: MTEPS/VESCyCOOP/DGSC Nº 16” de 01 de junio 2022; citando al efecto los arts. 14, 24, 128, 129 y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE); 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966 y art. 3 del Protocolo de San Salvador de 1988.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           

I.1.3. Petitorio

El impetrante de tutela, solicita se le conceda la tutela impetrada y se disponga que el departamento de Recursos Humanos y/o Asesoría Legal de SEDES La Paz, representado por su Director Técnico Mayber Lenin Aparicio Loayza, anule o revoque el memorándum MR-007/22 y proceda a la reincorporación inmediata a su fuente laboral y cargo que ocupaba al momento de su destitución, más el pago de sueldos devengados por ley, dando cumplimiento a la conminatoria de reincorporación emanada del Ministerio del Trabajo.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de la acción tutelar impetrada, se efectuó el 26 de agosto de 2022, según acta cursante de fs. 138 a 140, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la acción tutelar instaurada y ampliándola manifestó que: a) Trabajó en SEDES La Paz como Jefe de la Unidad Jurídica, mediante memorándum de contratación   MD-140/21 de 8 de diciembre 2021; b) Se demostró que èl es padre progenitor y que en esa condición tiene una protección reforzada conforme la amplia línea jurisprudencial; c) Cuando fue a consultar respecto al cumplimiento de la Instructiva de Reincorporación, le hicieron esperar permanentemente sin darle una respuesta; d) Hasta la fecha de celebración de la audiencia no se conoce ningún memorándum de reincorporación emitido por el SEDES La Paz;              e) También se vulneró su derecho a la salud conforme el art. 35 de la CPE, debiendo considerarse que transcurrió tanto tiempo del trámite de su reincorporación que, su hija que estaba en gestación, ya nació el 22 de julio de 2022 y a la fecha cuenta con un mes de vida; f) En ese antecedente, solicita la protección del desarrollo integral de la niña y a la vida, conforme a los arts. 59, 60 y 410 de la CPE, considerando la protección reforzada de grupos vulnerables de acuerdo a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 158/2018 de 7 de mayo; g) El Director del SEDES La Paz incurre en una omisión ilegal como servidor público, quien suprime derechos fundamentales de su persona y su hija menor de edad; h) La protección reforzada también se extiende hacia su persona, tomando en cuenta el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2019, el cual, dispone que el padre progenitor que preste funciones en el servicio público no puede ser despedido, ni afectarse su nivel salarial y su puesto de trabajo, desde el momento de concepción de la hija o hijo, hasta que cumpla un año de vida; e,    i) En tal sentido solicita se le reincorpore a su fuente laboral como Jefe de la Unidad Jurídica u otro puesto equivalente en funciones y el mismo salario, sea en el plazo de cuarenta y ocho horas y se remita antecedentes ante el Ministerio Pùblico por incumplimiento de deberes por parte del Director del SEDES -ahora demandado- y los otros funcionarios que intervinieron en dicha omisión, conforme el art. 39 de la Ley 254 de 5 de julio 2012.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mayber Lenin Aparicio Loayza, Director Técnico del SEDES La Paz, mediante sus representantes legales, presentó informe escrito el 26 de agosto de 2022, cursante de fs. 132 a 137 vta., solicitando se deniegue la tutela impetrada; manifestando que: 1) Mediante memorándum MD-140/21 de 8 de diciembre de 2021 se designó al ahora solicitante de tutela como Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica; 2) Con posterioridad, mediante memorándum MR-007/22 de 9 de marzo de 2022, se le notificó con su desvinculación; 3) El 9 y 14 de marzo de 2022, el accionante presentó notas dando a conocer su situación familiar y pronunciándose respecto al memorándum de desvinculación laboral, adjuntando documentación al efecto; la cual, no cumplía con el art. 3 del DS 0012 de 19 de enero de 2009; 4) El 24 de mayo de 2022, se emite el memorándum de designación MD-034/22, designándose al ahora impetrante de tutela como Asesor Jurídico en la Unidad de Asesoría Jurídica y con posterioridad, se emite la nota con                              Cite: GADLP/SEDES/UGARRHH/NOTIF-INT.003/2022 de 27 de mayo, mediante la cual, se señala que habiendo intentado notificar al impetrante de tutela, con el memorándum referido en el punto anterior, este se habría negado a ser notificado, arguyendo que su designación debía ser como Jefe de la Unidad Jurídica; y, 5) La encargada de notificaciones de la Unidad de Gestión y Administración de RR.HH., dio a conocer que habiéndose apersonado al domicilio real del ahora peticionanate de tutela, para notificarle con el memorándum      MD-034/22 y al no encontrarse en su domicilio, se le notificó mediante cédula, aspecto que también se dio a conocer al Director General de Servicio Civil.

Asimismo, en audiencia manifestó lo siguiente: i) Que, se habría cumplido con lo establecido por el Ministerio del Trabajo, habiéndose emitido el memorándum de reincorporación, pese a que el ahora solicitante de tutela no adjuntó la documentación pertinente al efecto; y, ii) En tal sentido, en caso de ausencia del impetrante de tutela a su fuente laboral por más de tres días, conforme a reglamento interno corresponde su destitución inmediata.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Departamento de La Paz, mediante Resolución 189/2022 de 26 de agosto, cursante de fs. 141 a 143; concedió la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) Debe considerarse que la Resolución Doctrinal 01/2021 emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que la labor del Tribunal de Garantías tratándose de conminatorias de reincorporación, se enmarca en lograr su cumplimiento y nada más, sin analizar ningún otro aspecto; b) También debe tomarse en cuenta que el debate de fondo, en el caso presente, tiene que ver con el minores infans, por cuanto la tutela de la inamovilidad del padre progenitor, se relaciona con la niña o niño o gestante; y, no así con el padre, buscando garantizar la seguridad de aquel; c) En tal sentido, se advierte que la parte demandada no ha cumplido con las previsiones de la Instructiva de Reincorporación, tomando en cuenta que un acto administrativo es una manifestación de la voluntad de la Administración, dirigida a modificar o extinguir una situación jurídica de derecho público, en este caso respecto a un servidor público que fungía como Jefe de Unidad; y, d) En consecuencia, es obligación del Servicio Departamental de Salud, reincorporar al accionante a su fuente laboral donde trabajaba o a otro similar, además del pago de todos los salarios devengados, por no haber observado el procedimiento o no haber observado cuáles serían las consecuencias por el acto administrativo.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 7 de agosto de 2024, cursante a (fs. 163) se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 17 de diciembre de  2024 (fs. 187); por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.