SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2024-S1
Fecha: 27-Dic-2024
II. CONCLUSIONES
Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:
II.1. Mediante memorándum MD-140/21 de 8 de diciembre de 2021, el impetrante de tutela fue contratado como Jefe de la Unidad de Asesoría jurídica del Servicio Departamental de Salud (SEDES) La Paz, con ítem 82000 (fs. 7).
II.2. El 9 de marzo de 2022, la entidad demandada emitió memorándum MR-007/22; por el cual, se desvinculó al peticionante de tutela de su fuente laboral, manifestando que: “El Servicio Departamental de Salud SEDES La Paz, comunica a usted que haciendo uso de sus atribuciones legales según DS 25233, Art. 9 inciso k) en concordancia con el art. 33, dispone a partir de la fecha, dar por concluida la relación laboral entre su persona y la institución…” (fs. 6).
II.3. En la misma fecha, 9 de marzo de 2022 y con posterioridad el 14 del mismo mes y año, el solicitante de tutela presentó notas dirigidas al director Técnico del SEDES La Paz, solicitando se deje sin efecto el memorándum de desvinculación MR-007/22 de 9 de marzo, tomando en cuenta el art. 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, respecto a la “inamovilidad laboral”, en caso de que el servidor público se constituya en padre progenitor, como ocurre en su caso (fs. 2).
II.4. Consta Informe Médico de “Ecografía Obstétrica”, de 7 de marzo de 2022, emitido por el médico radiólogo Jaime Conde Vargas, por el que se diagnostica el estado de “embarazo de 17,6 semanas”, de la señora Teresa Vega Alarcón (cónyuge del accionante), de quien también cursa su carnet de asegurada a la Caja Bancaria Estatal de Salud (fs. 82 a 85).
II.5. Ante la situación de despido injustificado y falta de respuesta oportuna por la parte demandada, el accionante, en fecha 16 de marzo de 2022, presentó nota dirigida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con la referencia: “Interpone denuncia de despido injustificado, solicita reincorporación inmediata por los elementos que expresa”, dando a conocer que se encuentra amparado en el “D.R. 00122” (sic), señalando que su cónyuge se encuentra embarazada de cinco meses y que pese a haber presentado la documentación respectiva, se hizo caso omiso de su solicitud de dejar sin efecto el memorándum de despido injustificado, solicitando que se le reincorpore de manera inmediata a su fuente laboral en el mismo cargo y con las mismas condiciones salariales de conformidad con la normativa en vigencia (fs. 3 a 4).
II.6. Cursa el Informe CITE: GADLP/SEDES/U.G.A.R.R.H.H./0196/2022 de 16 de marzo; por el cual, la Unidad de Gestión y Administración de Recursos Humanos del SEDES La Paz, recomienda al Director Técnico de la misma entidad -ahora demandada-, que a efectos de beneficiarse con la inamovilidad laboral, el padre progenitor debe presentar la siguiente documentación: 1) Certificado médico de embarazo extendido por el ente gestor de salud o por los establecimientos públicos de salud; 2) Certificado de matrimonio o reconocimiento ad vientre extendido por el Oficial de Registro Civil; y, 3) Certificado de nacimiento del hijo o hija extendido por el Oficial de Registro Civil, según dispone el art. 3 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009 (fs. 8 a 10).
II.7. Consta la “INSTRUCTIVA DE REINCORPORACIÓN MTEPS/VESC y COOP/DGSC Nº 16” de 1 de junio, que en sus partes pertinentes dispuso:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- CONSIDERANDO: Que de los ANTECEDENTES PRESENTADOS POR EL SOLICITANTE, se tiene la siguiente documentación principal (en fotocopias): 1) Carnet de Identidad Nº3472968 L.P. correspondiente al reclamante. 2) Memorándum MD-007/22 de 9 de marzo