SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2024-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2024-s2

Fecha: 04-Dic-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de junio de 2022, cursante de fs. 90 a 93 vta., el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra -por el delito de abuso sexual a denuncia de Edvir Hugo Cocarico Quispe- se realizó el 7 de marzo de 2022, la audiencia virtual de consideración de la solicitud de cesación de su detención preventiva, en la que el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de El Alto del departamento de La Paz -hoy coaccionado-, pronunció el Auto Interlocutorio 203/2022 de igual fecha, disponiendo la continuidad de esta medida cautelar.

Dicha resolución es incongruente e inmotivada, debido a que, en el Considerando I del Auto Interlocutorio 203/2022, establece que, conforme los arts. 233.3 y 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debe modificar o mantenerse la medida de detención preventiva del imputado, a partir de un análisis y valoración de lo fundamentado por las partes en audiencia; asimismo, en el Considerando II refiere que, el mismo día de esta audiencia -7 de marzo de 2022- el Ministerio Público presentó acusación formal en la que ofreció testigos y pidió la ampliación de su medida cautelar por un mes más en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz. De igual forma, en el Considerando IV menciona que: “‘…al no haber presentado, al no haber estado erradicado en el Tribunal se debe resolver la situación jurídica del imputado otorgándole medidas cautelares de carácter personal, conforme el art. 231 bis de la norma procesal’” (sic).

Por otro lado, en el numeral 1 de Conclusiones la autoridad coaccionada refiere que, el art. 239.2 del CPP, dispuso que cesa la detención preventiva cuando vence el plazo dispuesto para la detención preventiva, siempre y cuando el fiscal no haya solicitado la ampliación. No obstante, en la misma audiencia virtual determinó de manera oral rechazar la solicitud de cesación de esta medida cautelar y mantener la detención preventiva, y aunque hizo referencia al citado artículo, no se pronunció sobre el plazo de la duración tendiente a la averiguación de la verdad y los actos investigativos a realizar, ello de acuerdo a lo previsto en el art. 233.3 del citado Código.

Razón por la que, contra esa determinación presentó recurso de apelación incidental, que radicó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la que Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la citada Sala -ahora accionado-, emitió el Auto de Vista 320/2022 de 26 de mayo, que en su parte considerativa concluyó sobre el agravio referente a que en la audiencia virtual de 7 de marzo del citado año, el Ministerio Público no presentó objetiva, física y palmariamente la acusación formal en su contra -aspecto que dicha Sala corroboró en el cargo de recibido el 8 de marzo de dicho año, en la Gestora Pública del señalado Tribunal de Justicia y el decreto de 9 de igual mes y año, pronunciado por el Juez de la causa-; pese a ello -continuó expresando-, la acusación formal ya se encontraría en obrados inserto en el expediente, desvirtuando en consecuencia el agravio, al no haber sido el mismo demostrado.

Por otro lado, en lo concerniente al segundo agravio referente a que el Auto Interlocutorio 203/2022 no valoró, ponderó ni contempló con precisión la continuidad de la detención preventiva con base en la solicitud del Ministerio Público de ampliación de esta medida cautelar por un mes más, el Vocal accionado señaló que, con la existencia de la acusación formal no es necesario considerar la situación jurídica del imputado fijando el tiempo de continuación de la detención preventiva; ya que, en juicio oral no se contempla la duración de esta medida cautelar, convirtiéndose ipso facto en indefinida y definitiva, lo cual constituye una condena anticipada.

De manera que, se encuentra privado ilegalmente de su libertad, con base en una acusación inexistente, sin aclarar la fecha límite de la continuación de la detención preventiva ni cumplir lo previsto en los arts. 233.3 y 239.2 del CPP.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, debido proceso en sus elementos de congruencia y motivación y, principio de presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 23.I, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Asimismo, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar señalo como vulnerado el principio de seguridad jurídica, citando su reconocimiento en el art. 178 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, y consiguientemente: a) Se deje sin efecto los Autos Interlocutorio 203/2022 y de Vista 320/2022; y, b) Se disponga su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 10 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 99 a 100 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción