SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2024-S2
Fecha: 23-Dic-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 20 y 29 de febrero de 2024, cursantes de fs. 808 a 821 y 826 a 829, la accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La demanda de 4 de noviembre de 2021 fue interpuesta bajo la premisa que: “…el registro sentado bajo la Matrícula Nro. 3101010035866, emerge de la propiedad de FELIPE ALVARADO, fuese un predio validado y existente” (sic); asimismo, -de manera imprecisa y errática- manifestó que un proceso de saneamiento y titulación ejecutado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), concluyó con la emisión de la Resolución Suprema 205014 de “6/11/1963 por el Ex-CNRA a favor de FELIPE ALVARADO, Expediente Nro. 5374 del proceso de Dotación ejecutado por ante el EX CNRA de la propiedad TUSCAPUGIO calificada como PEQUEÑA PROPIEDAD con superficie de 3.5688 has (en dos fracciones, la primera fracción de 2 ha y Segunda fracción de 11.568 8has), ubicado en Cantón Sacaba, Sección Primera, provincia Chapare del departamento de Cochabamba…” (sic), inherente a la tradición de la referida matrícula registrada a nombre de Paula Alvarado Vda. de Céspedes, “…matrícula que consigna a FELIPE ALVARADO y ANTONIA ANDRADE en el asiento 0-, en el Asiento-1, se consigna a PAULA ALVARADO DE VDA. DE CESPEDE y su difunto esposo TOMAS CESPDEDES VILLARROEL, en el Asiento-2 PAULA ALVARADO VDA DE CESPEDE y MIGUEL JOSÉ CESPEDES ALVARADO, en el asiento-3 EDGAR CESPEDES ALVARADO, PAULA ALVARADO DE VDA. DE CESPEDE y MIGUEL JOSÉ CESPEDES ALVARADO en el Asiento-4 EDGAR CESPEDE ALVARADO, en el Asiento5-LIZETH ARCE LOPEZ y finalmente el Asiento Nro. 6 (Asiento-6) DE FECHA 11/06/2021 con Escritura Privada de fecha 19 de octubre de 2020, con una superficie de 1626.93 m2, cuyo antecedentes de derecho propietario fue nulo, y declarado sin validez alguna por la Resolución Suprema Nro. 05323, corroborado por el Informe de emisión de título de fecha 08 de enero de 2024 emitido por la Unidad de Titulación y Certificaciones del INRA” (sic).
Precisó que la “…RESOLUCIÓN SUPREMA Nro. 05323…” (sic) generó inconvenientes personales y económicos, además de perjuicios, siendo anuló todo el proceso de saneamiento y titulación del Sindicato Agrario Tuscapugio Centro, aspecto que fue esencial “…para sentar la Sentencia de 29 de agosto de 2022, ratificado en el Auto de Vista de 13 de marzo de 2023, y en el Auto Supremo de 08 de agosto de 2023” (sic); al efecto, lamentó que la “…juzgadora en primera instancia…” asumiera que el lote de Avelina Maldonado devendría de una antecedente dominial, quedando sentada esa falsedad como “una verdad inamovible” aunque “…ello resulta falso”.
Señaló que, como emergencia del memorial de 9 de octubre de 2023 y en representación de “REMBERTO CARBALLO MALDONADO” planteó recurso de apelación contra la Sentencia de 9 de agosto de 2023, misma que fue rechazada al haber sido interpuesta de forma extemporánea, formalismo que habría sido superado por “…la corriente constitucionalista de la de la normativa boliviana…” (sic). Al efecto, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, debieron verificar el rechazo de su indicada apelación, “…toda vez que el auto de concesión de alzada también es el auto de rechazo ahora denunciado”. Denunció que también quedó en indefensión con la emisión del Auto Supremo 777/2023 de 8 de agosto omitiendo revisar el expediente puesto en su conocimiento y el alcance de los arts. 106 y 108 del Código Procesal Civil (CPC); por ende, impidiendo el acceso a la justicia y a que se dilucide la controversia jurídica sobre una ilegal notificación diligenciada a Remberto Carballo Maldonado, quien se encontraría en indefensión.
Considera que lo expuesto “…los Autos de 13 de marzo de 2023 y el de 03 de julio de 2023…” (sic), habría lesionado su derecho de acceso de la justicia, toda vez que la controversia sobre la ilegal notificación de Remberto Carballo Maldonado no fue resuelta, pero además, por no haberse revisado la “legalidad” de las actuaciones denunciadas. Precisó que la “Jueza de instancia” debió declarar improbada la demanda, empero, dicha resolución fue confirmada en grado de apelación y casación “…exhibiendo una fundamentación contradictoria” (sic), porque determinaron su mejor derecho pero fallaron a favor de paula Alvarado Vda. de Céspedes, en forma incongruente.
Conforme a todo lo expuesto, añadieron la existencia de relevancia constitucional debido a la ausencia de valoración fáctica, legal y constitucional en la “sentencia de 09 de agosto de 2022, lo mismo en el Auto de Vista de 13 de marzo de 2023” (sic), toda vez que el análisis desarrollado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia sería el correcto y que “el mejor derecho ostenta MI PERSONA”.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes fundamentación, acceso a la justicia y a la defensa, citando al efecto los arts. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se “anule” el Auto Supremo 777/2023, emitido por los Magistrados demandados; b) Se determine la responsabilidad civil y penal de los demandados y que se remitan antecedentes al Ministerio Público; y, c) Se determine el pago de costas procesales, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 28 de marzo de 2024, según consta en acta cursante de fs. 1024 a 1025 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La accionante mediante su abogado, ratificó los términos de su demanda tutelar y ampliándolos indicó que: 1) En virtud de la demanda de mejor derecho propietario fue emitida la Sentencia de 29 de agosto de 2022 por la entonces Juez Pública Civil y Co