SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2024-S1
Fecha: 27-Dic-2024
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta memorial de 9 de septiembre de 2020, presentado por Luis Alejandro Espino Fernández, Gerente General de IABSA -empresa ahora accionante-, dirigido a la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo del departamento de Tarija, planteando incompetencia por existir hechos controvertidos, dentro de la denuncia de despido indirecto y consiguiente reincorporación laboral solicitada por los trabajadores de IABSA (fs. 43 a 49 vta.).
II.2. Cursa la Conminatoria Caso 039/2020 de 10 de septiembre, emitida por el Jefe Regional de Trabajo de Bermejo, a través de la cual conmina a la reincorporación y pago de sueldos devengados, correspondiente de diciembre de 2019 a agosto de 2020, en favor de los trabajadores de IABSA (fs. 50 a 53).
II.3. Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2020, el Gerente General de IABSA, interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria Caso 039/2020 (fs. 75 a 87 vta.), el cual mereció la RA JRTBJO/JPG 025/2020 de 20 de octubre, pronunciada por la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, rechazando dicho recurso; en consecuencia, ratificó la mencionada Conminatoria (fs. 88 a 92).
II.4. Mediante escrito presentado el 22 de octubre de 2020, la empresa ahora accionante interpuso recurso jerárquico (fs. 93 a 107), que fue resuelto por la RM 248/21 de 22 de marzo de 2021, emitida por Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la cual determino confirmar parcialmente la RA JRTBJO/JPG 025/2020 y en consecuencia, confirmar totalmente la Conminatoria Caso 039/2020, disponiéndose la reincorporación inmediata de los trabajadores de IABSA, a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaban al momento del despido, más el pago de salarios devengados hasta su reincorporación y demás derechos sociales que les corresponden; decisión con la que fue notificada la parte accionante el 6 de abril de 2021 (fs. 112 a 115 y 116).
II.5. Cursa la SCP 0695/2021-S2 de 25 de octubre, pronunciada por la Sala Segunda de este Tribunal, respecto a las Resoluciones 61/2020 de 30 de noviembre (expediente 37349-2021-75-AAC); y, 36/2020 de 6 de octubre, (expediente 36213-2020-73-AAC), dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Raúl Paniagua Colque, Walter Américo Romero Rivera, María del Carmen Estrada Sagredo de Nieves, Roberto Nieves Lerma y Edgar Jaime Ortiz Rodríguez, por sí, y en representación de Francisco José Angulo; Dillman Benito Chacón Contreras, Felipa Cordero Choque, Pablo Pedro Gareca Loayza, Basilio Mamani López, Santiago Ruíz Castillo, María Vilte Segovia de Vega, Diego Marcelo Moreno Zenteno, Víctor Hugo Nieves Estrada, Luis Anastacio Rueda Avilés, María Esther Alba Durán de Navarro, Eddy Urbano Aldana Gutiérrez, Miguel Ángel Castillo Fernández, José Luis Guerra Valda, David Castillo Rivero, Aarón Ariel Gutiérrez Tapia, Orlando Albornoz Delgado, Nery Rufino Quiroga Farfán, Oscar Jaime Casso Tórrez, Daniel Villca Ramos, Donato Cruz Ruíz, Etson Rigoberto Alfaro Castro, Hilda Sandra Betancurt Reyes, Antonio Rojas Baldiviezo, Miguel Ángel Erazo Ruiz, Oscar Canaviri Rodríguez, José Castillo Rivero, Never Malaquías Ruíz Jiménez, Mauricio Fernando Verdun Rodríguez, César Rueda Aramayo, Nicolás Beltrán Chavarría, Modesto Román Lozada Nogales, Humberto Velázquez Estrada, Carlos Primo Tapia Martínez, Abraham Lucio Anahue Flores, Cristian Raymundo López Serrano, Bonifacio Castro Bautista, Walter Guido Mendoza Ruíz, Felix Marcelo Quiroga Rueda, Roberto Carlos Faviani Galindo y Romeo Huarachi Rocabado contra Luis Alejandro Espino Fernández, Gerente General de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (IABSA) Tarija; mediante la cual, en revisión resolvió: “CONFIRMAR las Resoluciones 61/2020 de 30 de noviembre, cursante de fs. 487 a 495 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda; y, 36/2020 de 6 de octubre, cursante de fs. 358 a 363 vta., dictada por la Sala Constitucional Primera, ambas del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y en consecuencia: (…) CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que IABSA Tarija dé cumplimiento íntegro a lo ordenado en las Conminatorias 039/2020, 040/2020 de 10 de septiembre; y, 043/2020 y 044/2020 de 2 de octubre, que ordenan la reincorporación y pago de salarios devengados de los accionantes, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados; y, (…) DENEGAR la tutela solicitada por Humberto Velásquez Estrada, en cuanto a los derechos prenatal, de natalidad y lactancia de la menor AA, conforme los razonamientos expuestos; y asimismo, respecto del pago de costas y costos procesales” (sic [fs. 349 a 361 vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,