SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2024-S3

Fecha: 30-Dic-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Dictamen 001/2023 de 21 de diciembre, suscrito por Walter Quispía Omonte, Presidente; Katty Noemí Sanjinéz Cabrera, Secretaria y Martha Espinoza Almanza, Vocal, todos del Tribunal de Honor de COMTECO R.L., disponiendo la remoción del cargo de Consejeros del Consejo de Administración de Liz Vivian Escobar Sánchez y Mauricio Antonio Torrico Saavedra -hoy accionados- (fs. 124 a 135).

II.2.  Por memorial presentado el 9 de enero de 2024, ante el Tribunal de Honor de COMTECO R.L., Mauricio Antonio Torrico Saavedra -hoy accionado- solicitó la nulidad de obrados en vía de saneamiento procesal (fs. 428 a 442). Asimismo, Liz Vivian Escobar Sánchez -ahora accionada-, a través del memorial presentado el 10 del mismo mes y año, dirigido al referido Tribunal, formuló recusación y en la vía de saneamiento pidió se anule todo lo obrado (fs. 443 a 449).

II.3.  Consta Acta de la Asamblea General Ordinaria de Delegados Distritales de COMTECO R.L. de 11 de junio de 2024, convocada por Carola Torrico Ortega, Presidenta del Consejo de Vigilancia -ahora tercera interesada-, en la que se analizó y consideró el Dictamen 001/2023 del Tribunal de Honor de esa Cooperativa, siendo aprobada por unanimidad la remoción de los Consejeros hoy accionados de sus cargos de Consejeros del Consejo de Administración de COMTECO R.L. (fs. 6 a 8).

II.4.  Por Resolución 004/2024 de 11 de junio, la Asamblea General Ordinaria de Delegados -Distritales- de COMTECO R.L., entre otros aspectos, aprobó y declaró ejecutoriado el Dictamen 001/2023 emitido por el Tribunal de Honor de COMTECO R.L., debiendo cumplirse con la remoción dispuesta de los Consejeros ahora accionados; y, se ordenó que Carola Torrico Ortega, Presidenta del Consejo de Vigilancia -hoy tercera interesada-, asuma la Dirección Provisoria del Consejo de Administración de dicha Cooperativa y realice la convocatoria y celebración de elecciones de los Consejos de Administración y Vigilancia (fs. 22 a 26 vta.).