SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2024-S1
Fecha: 27-Dic-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de junio de 2022, cursante a fs. 2 y vta., la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controlada -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, se ordenó su detención preventiva, bajo esa circunstancia, solicitó la cesación de dicha medida extrema que fue rechazada por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz –ahora accionado- mediante Auto Interlocutorio 260/2022 de 31 de mayo.
Por tal motivo, formuló recurso de apelación contra dicha resolución que fue conocido y resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista 400/2022 del 6 de junio, que dispuso revocar parcialmente la decisión apelada ordenando que el Juez a quo dicte un nuevo fallo con relación al riesgo procesal del art. 234.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que hasta la interposición de la acción tutelar se haya cumplido.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante no identificó derecho o disposición legal alguna que hubiera sido lesionado por el acto denunciado.
I.1.3. Petitorio
La parte accionante solicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene que el Juez ahora demandado en el día señale fecha y hora de audiencia para la emisión de nueva resolución.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, fue llevada a cabo el 15 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 6 a 7 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El impetrante de tutela por intermedio de su defensa técnica, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando indicó lo siguiente: a) La Sala Penal Segunda, mediante el Auto de Vista 400/2022 de 6 de junio, id