SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2024-S1
Fecha: 31-Dic-2024
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.2. Mediante Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 1140/2022 de 8 de agosto, suscrito entre la CNS y el ahora accionante, para prestar su servicio como Trabajador Manual Nivel (23), desde el 8 de agosto de 2022 al 30 de septiembre de igual año indefectiblemente (fs. 31 a 32).
II.3. A través de Conminatoria MTEPS.- JDT-OR-DSVG-055/2022 de 9 de noviembre, la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, conminó a la CNS Regional Oruro, a la reincorporación del ahora impetrante de tutela, por despido injustificado y tener inamovilidad laboral por ser padre de una niña con discapacidad al mismo puesto que ocupaba, más el pago de sus sueldos devengados desde el momento de su despido y demás beneficios colaterales hasta el día de su reincorporación, dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles a partir de su notificación con la presente Resolución (fs. 3 a 6).