SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2024
Fecha: 26-Dic-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Solicitud de declinatoria de competencia jurisdiccional presentada por los Jueces Naturales de la Nación Guaraní de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina del municipio de Villamontes de la Región Autónoma del Gran Chaco
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2022, cursante de fs. 47 a 48 vta., ante Jorge Adhemar Alcoba Ossio, Juez de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer, Niñez y Adolescencia, y Juez Técnico Primero de Villamontes del departamento de Tarija; los Jueces Naturales de la Nación Guaraní de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina del municipio de Villamontes de la Región Autónoma del Gran Chaco, señalaron lo siguiente:
Conforme a la denuncia presentada el 14 de noviembre de 2022, por parte de Wilson Borda Calderón, y María del Carmen Saucedo Guzmán, los cuales fueron denunciados por la presunta comisión del delito de violencia familiar por David Saucedo Guzmán; estos refieren que dicho proceso no prosperaría, por revelar contaminación procesal; puesto que, no existiría una tasación correcta y valoración del proceso, rápida y verás, de modo que se adecuaría a la declinatoria a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC); y, la misma al ser aceptada por los Jueces Naturales el “10 de diciembre”, en consecuencia, al no cumplir con lo establecido en los arts. 5, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) –Ley 073 de 29 de diciembre de 2010–, la precitada autoridad jurisdiccional, debería apartarse del conocimiento del caso, al perder competencia en todas sus instancias.
De tal forma que, solicitaron se aparte del caso y se decline competencia a la JIOC, y como medida preventiva suspenda de manera inmediata el proceso que se tramita por el conflicto de competencias suscitado.
Asimismo, se tiene que, el 21 de diciembre de 2022, los mencionados Jueces Naturales de la Nación Guaraní de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina del municipio de Villamontes, mediante memoriales presentados ante el Juez de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer, Niñez y Adolescencia, y Juez Técnico Primero de Villamontes del departamento de Tarija, cursantes de fs. 88 a 89 vta., y de 90 a 91 vta., respectivamente, reiteraron su solicitud de declinatoria de competencia y remisión de obrados al Tribunal Constitucional Plurinacional.
I.2. Resolución de la autoridad judicial
Jorge Adhemar Alcoba Ossio, Juez de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer, Niñez y Adolescencia, y Juez Técnico Primero de Villamontes del departamento de Tarija, mediante Auto de 22 de diciembre de 2022, cursante de fs. 92 a 95, resolvió rechazar la solicitud de declinatoria de competencia y la remisión de obrados ante la JIOC; y, en tal razón, ordenó la prosecución de la causa penal ante la jurisdicción ordinaria; ello bajo los siguientes fundamentos: a) En el ámbito de la vigencia personal, si bien la parte denunciada, solicitó ser juzgados en la JIOC; sin embargo, no se adjuntó ningún elemento material que acredite dicho extremo y que sea verificable; dado que, de acuerdo a la querella de 30 de noviembre de 2021, y los elementos probatorios presentados por la parte querellante, éstos tienen su domicilio en el barrio Litoral Diagonal Periférica entre Periférica y calle Bolívar de la ciudad de Villamontes; y, los aludidos denunciados, de acuerdo al acta de declaración informativa, tienen su domicilio en el barrio Litoral sobre la calle 27 de diciembre y canal de riego; dejando entrever que las partes en proceso no son miembros de alguna comunidad originaria campesina al no hacer conocer tácita o expresamente su consentimiento de pertenecer a la mencionada jurisdicción; tampoco se adjunta ninguna certificación que los mismos pertenezcan a alguna comunidad indígena originaria; máxime cuando de la Cédula de Identidad de la denunciada María del Carmen Saucedo Guzmán, indicaría como lugar de nacimiento Tarija-Gran Chaco-Villamontes (ciudad), y lo propio del denunciado Wilson Borda Calderón, se tiene de su Cédula de Identidad, como nacido en Chuquisaca-Luis Calvo-Ñancaroinza, fuera del territorio de Tarija incluso; por lo tanto, conforme a ello, se advierte que no se cumplió con el ámbito de vigencia personal; 2) Respecto al ámbito de la vigencia territorial, se advierte que no acontece en el presente caso, debido a que el hecho jurídico denunciado, de acuerdo a la querella de 30 de noviembre de 2021 y los elementos probatorios presentados, sucedieron en el domicilio de los denunciados, en el barrio Litoral Diagonal Periférica entre Periférica y calle Bolívar de la ciudad de Villamontes, donde las Autoridades Indígena Originario Campesinas (jueces naturales) no ejercen jurisdicción y competencia; por lo que, se advierte el no cumplimiento del ámbito señalado; y, c) Teniendo en cuenta que si bien, el posible origen de la controversia; en cuanto de que el acto de violencia contra David Saucedo Guzmán, atribuido en la denuncia penal contra Wilson Borda Calderón y María del Carmen Saucedo Guzmán, pudieran tener antecedentes sobre agresiones familiares entre su cuñado y su hermana; es decir, que el primer prenombrado hubiere intentado defenderse de las agresiones sufridas; la controversia sustancial que dieron origen al presente conflicto, corresponde a la presunta comisión del delito de violencia familiar o física; en ese marco, considerando que los hechos no ocurrieron dentro de la JIOC; corresponde advertir una falta de concurrencia del ámbito de vigencia no solo personal, sino territorial, siendo innecesario el análisis de la vigencia material.
I.3. Interposición del conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Modesto Romero, Ronald Ortiz Cuevas, Fanny Mendoza Rivera, Efraín Moscoso Zenteno y Jesús Víctor López, todos Jueces Naturales de la Nación Guaraní de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina del municipio de Villamontes y de la Región Autónoma del Gran Chaco; por memorial y nota con CITE OF. JIOC 22/2022, presentados el 6 de enero de 2023, cursante de fs. 17 a 25, y 26 y vta.; manifestaron que: 1) Se encontrarían legalmente constituidos desde 27 de agosto del 2021, ya que la comunidad Campesina de San Antonio, estaría en dicho municipio, perteneciente a la Región Autónoma del Gran Chaco; y, tendrían la identidad originaria campesina y hermanos de la Nación Guaraní; por lo que, su territorio no podría ser tratado como no Indígena Originario Campesino; y, 2) En consecuencia, y con la finalidad de garantizar la aplicación de sus normas en conformidad con los principios y valores de acuerdo a la Constitución Política del Estado, y en pleno ejercicio de la JIOC, plantearon el citado conflicto de competencia suscitado entre la precitada jurisdicción indígena campesina, y el Juez de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer, Niñez y Adolescencia, y Juez Técnico Primero de Villamontes del departamento de Tarija, al considerar una flagrante lesión a los originarios campesinos, como ser los derechos de la libre determinación, autonomía, autogobierno y territorialidad de las naciones y pueblos indígenas.
Asimismo, refirieron que recibieron la denuncia por parte de Wilson Borda Calderón, y María del Carmen Saucedo Guzmán, quienes les hicieron conocer que, dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar seguido en sus contras por David Saucedo Guzmán, existiría una serie de dilaciones y tasación incorrecta, apartándose además de lo dispuesto en los arts. 5, 7, 8, 9, 10, 11y 12 de la LDJ, que impedirían que prospere su proceso, generando retardación de justicia en la jurisdicción ordinaria; y, considerando que, Wilson Borda Calderón al ser descendiente de la Nación Guaraní, el “10 de diciembre” (sic), admitieron conocer el caso en cuestión, para ser resuelto por la JIOC.
Señalando asimismo que para tal al efecto, en el caso en cuestión, confluyen las competencias; toda vez que, respecto en lo: i) Material, el hecho ocurrió en la comunidad campesina de San Antonio del municipio de Villamontes de la Región Autónoma del Gran Chaco; ii) Personal, los procesados serían descendientes de una familia de la Nación Guaraní y todos sus familiares serían parte del territorio campesino señalado; y, iii) Territorial, la comunidad campesina de San Antonio, se encontraría en un territorio indígena y comunidad campesina. En ese marco, se cumplió con los tres requisitos para ser juzgados los procesados por los Jueces Naturales del Gran Chaco de la JIOC; por lo que, solicitaron se esté al tenor del art. 103 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.4. Admisión
La Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante Auto Constitucional (AC) 0018/2023-CA de 17 de enero, cursante de fs. 27 a 29, dispuso que Modesto Romero, Ronald Ortiz Cuevas, Fanny Mendoza Rivera, Efraín Moscoso Zenteno y Jesús Víctor López, todos Jueces Naturales de la Nación Guaraní de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina del municipio de Villamontes y de la Región Autónoma del Gran Chaco, procedan a subsanar la observación realizada, respecto a la acreditación del cumplimiento del procedimiento previo; bajo advertencia de tener por no presentada el citado conflicto de competencias jurisdiccionales.
Mediante memorial y nota con CITE OF. JIOC. 045/2023, presentados el 2 de agosto de 2023, ante la Regional del departamento de Tarija, y en su posterior remitida y recibida ante este Tribunal, el 4 de igual mes y año, todos ellos cursantes de fs. 58 a 59; 60, y 61 y vta.; los prenombrados precedentemente señalados, en cumplimiento de lo requerido por el AC 0018/2023-CA, acompañaron la documentación correspondiente al procedimiento previo.
Por Auto Constitucional (AC) 0369/2023-CA de 18 de agosto, cursante de fs. 65 a 69, la Comisión de Admisión de este Tribunal, resolvió admitir el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Modesto Romero, Ronald Ortiz Cuevas, Fanny Mendoza Rivera, Efraín Moscoso Zenteno y Jesús Víctor López todos Jueces Naturales de la Nación Guaraní de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina del municipio de Villamontes y de la Región Autónoma del Gran Chaco; y, Jorge Adhemar Alcoba Ossio, Juez de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer, Niñez y Adolescencia, y Juez Técnico Primero de Villamontes del departamento de Tarija; disponiendo para tal efecto la suspensión de la tramitación del proceso penal de referencia, hasta que este Tribunal Constitucional emita la correspondiente sentencia; a su vez, la notificación a las autoridades que suscitaron el conflicto de competencias jurisdiccionales.
I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 5 de abril de 2024, cursante a fs. 136, se suspendió el cómputo del plazo del presente conflicto de competencias jurisdiccionales, por haberse solicitado documentación al respecto, esto en aplicación del art. 5.2 del CPCo; y, reanudándose el mismo, por Decreto Constitucional de 13 de diciembre de 2024 (fs. 183), a cuyo efecto el presente fallo constitucional, se encontraría emitido dentro del término legal.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II.2. Mediante escrito de 20 de diciembre de 2022, dirigido al Juez de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer, Niñez y Adolescencia, y Juez Técnico Primero de Villamontes del departamento de Tarija; Wilson Borda Calderón y Ma