SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2024

Fecha: 17-Dic-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Expediente 48480-2022-97-CCJ

I.1.1. Alegaciones de las Autoridades Indígena Originario Campesinas

Mediante memoriales presentados el 16 y 25 de mayo; y 13 de junio, todos del 2022, cursantes de fs. 194 a 195 vta.; 203 a 204 vta.; 205 a 206 vta.; y, 226 a 227 vta., Modesto Romero, Ronald Ortiz Cuevas, Fanny Mendoza Rivera, Efraín Moscoso Zenteno y Jesús Víctor López, Jueces Naturales del Gran Chaco, refieren que se constituyen en una jurisdicción legalmente constituida en las estructuras orgánicas de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) y la Secretaría de Relaciones Internacionales de la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA); y que el 2 de mayo de 2022 recepcionaron una nota para que se juzgue por la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), el proceso que se tramitaba ante el Juez Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija, seguido por Arnulfo Sanku Baringay, Presidente de la Organización Territorial Base (OTB) Comunidad Campesina Caiza Estación contra Rosalía Sánchez, Senobio Sánchez López, Bautista Sánchez López y Edito Cardozo Mendoza, para ser juzgados por la JIOC, por el supuesto delito de desalojo y avasallamiento.

Admitida la referida nota el de 10 de mayo de 2022, solicitaron a la autoridad jurisdiccional agroambiental se aparte del conocimiento del citado proceso declinando competencia a la JIOC.

Argumentan, que la denuncia presentada por el demandante en la jurisdicción agroambiental sería insostenible por falta de pruebas, perjudicando a los demandados por el solo interés personal y de no respetar a personas de la tercera edad, así como a una mujer con hijos con discapacidad, vulnerándose sus derechos reconocidos por la Ley Fundamental y adecuándose su declinatoria a la JIOC, para la averiguación histórica de los hechos.

I.1.2.  Resolución del Juez

El Juez Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija, mediante Auto Interlocutorio de 20 de junio de 2022, cursante de fs. 238 a 241: a) Se declaró competente para conocer el proceso de desalojo por avasallamiento a instancia de la OTB Comunidad Campesina Caiza Estación contra Rosalía Sánchez, Senobio Sánchez López, Bautista Sánchez López y Edito Cardozo Mendoza; b) Dispuso la suspensión de la tramitación del presente proceso en el estado en que se encuentra hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional dirima el conflicto de competencias jurisdiccionales; y, c) La remisión del proceso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional con noticia de partes. Decisión asumida con los siguientes fundamentos: 1) Que el precedente constitucional invocado en la solicitud de declinatoria (SCP 0015/2017 de 12 de mayo), no se vincula al caso pues en dicha oportunidad la comunidad solicitó la declinatoria para someter a su sistema de justicia a sus comunarios, lo que no ocurriría en el caso en concreto porque la OTB Comunidad Campesina Caiza Estación demanda a personas individuales; 2) Mediante nota Pablo Rivero Fernández, Capitán  Grande de Orcaweta señaló que desconocen a Modesto Romero, Ronald Ortiz Cuevas, Fanny Mendoza Rivera, Efraín Moscoso Zenteno y Jesús Víctor López -Jueces Naturales-; y que recién estarían creando el tribunal de justicia indígena originario campesino (IOC); y, 3) Que el Ejecutivo de la Federación de Campesinos del Gran Chaco, Rene Mamani Socaño, informó que no tienen constituido su Sistema de Justicia IOC y desconoce a los señores Modesto Romero, Ronald Ortiz Cuevas, Fanny Mendoza Rivera, Efraín Moscoso Zenteno y Jesús Víctor López -Jueces Naturales-; que por todo lo descrito se pondría en duda la calidad de Jueces Naturales de los peticionantes.

I.1.3.  Admisión, Acumulación  y notificación

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0242/2022-CA de 19 de julio, cursante de fs. 162 a 173, dispuso:  i) La acumulación de oficio del expediente 48575-2022-98-CCJ al 48480-2022-97-CCJ; ii) La admisión del conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Modesto Romero, Ronald Ortiz Cuevas, Fanny Mendoza Rivera, Efraín Moscoso Zenteno y Jesús Víctor López, todos Jueces Naturales del “Gran Chaco”; y, el Juez Agroambiental de Yacuiba, todos del departamento de Tarija; y, iii) Ordenó que la referida resolución constitucional sea puesta en conocimiento de las autoridades jurisdiccionales que suscitaron el conflicto de competencias jurisdiccionales para que presenten sus alegatos en el plazo de quince días.

Consiguientemente, el nombrado Juez y los Jueces Naturales del Gran Chaco, fueron notificados con el aludido Auto Constitucional, el 9 de noviembre de 2023, respectivamente (fs. 265 y 266).

I.2.      Expediente 48575-2022-98-CCJ (acumulado)

I.2.1.  Alegaciones de las Autoridades Indígena Originaria Campesinas

Mediante memorial presentado el 6 de julio de 2022, cursante de fs. 137 a 147 vta., Modesto Romero, Ronald Ortiz Cuevas, Fanny Mendoza Rivera, Efraín Moscoso Zenteno y Jesús Víctor López, Jueces Naturales del Gran Chaco, plantearon conflicto de competencias a efectos de que Primo Zeballos Avendaño, Juez Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija; remita a la JIOC el proceso que sigue Arnulfo Sanku Baringay presidente de la OTB Comunidad Campesina Caiza Estación contra Rosalía Sánchez, Senobio Sánchez López, Bautista Sánchez López y Edito Cardozo Mendoza; ya que estos últimos el 2 de mayo de 2022 hubieran presentado una denuncia para ser juzgados por la JIOC, misma que fue admitida el 10 del señalado mes y año; lo que motivó el planteamiento del conflicto de competencias ante el Juzgado Agroambiental mencionado el 22 de igual mes y año, autoridad que no dio cumplimiento a la Norma Suprema y la Ley de Deslinde Jurisdiccional -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-, Ley del Órgano Judicial -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, Ley General de las Personas Adultas Mayores -Ley 369 de 1 de mayo de 2013-, “…Ley 0268 de personas con discapacidad…” (sic) y la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- porque en el referido proceso se encuentran afectados niños, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores; en ese marco al haber transcurrido más de siete días sin pronunciarse, el referido Juez perdió competencia en todas sus instancias legales, debiendo instruir el Tribunal Constitucional Plurinacional la remisión de una copia legalizada del proceso ante los Jueces Naturales del “Gran Chaco”.

La OTB Comunidad Campesina Caiza Estación se encuentra en el distrito siete del municipio de Yacuiba de la provincia del Gran Chaco y no puede ser tratado como no IOC; por lo que, deben ser sometidos a sus normas, reglas y procedimientos propios de acuerdo a sus usos y costumbres, no pudiendo la jurisdicción agroambiental ejercer intromisión en su jurisdicción, máxime si concurren los ámbitos de vigencia: a) Material, porque el hecho ocurrió en la OTB Comunidad Campesina Caiza Estación del distrito Siete del municipio de Yacuiba; b) Personal, porque Rosalía Sánchez, Senobio Sánchez López, Bautista Sánchez López y Edito Cardozo Mendoza, viven desde su nacimiento en dicha Comunidad; y,                             c) Territorial, ya que la indicada Comunidad se encuentra dentro de territorio indígena.

Señalan que, la jurisdicción agroambiental está avasallando a la JIOC, siendo que deben ser juzgados por la “…CPE., Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional y la SCP. 0015/2017 y en todas las normas y procedimientos propios ancestrales…” (sic).

Indican que, como miembros de la JIOC del Gran Chaco tienen el derecho y la obligación moral y ancestral con sus pueblos indígenas “…a aplicar y administrar la justicia correspondiente a cada Nación o Comunidad Indígena resolviendo los conflictos jurídicos al respeto y acatamiento de sus propias normas, reglas y procedimientos propios legalmente reconocidos tal como avala la normativa internacional…” (sic).

En ese marco solicitan que se declare competente a la JIOC y se disponga la suspensión inmediata del proceso.

I.3.      Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional 

Por Decreto Constitucional de 9 de mayo de 2024 (fs. 286 a 287), a solicitud de la Magistrada Relatora se dispuso la suspensión del plazo a objeto de solicitar documentación complementaria; con la remisión de la misma, se reanudó el plazo a partir del día siguiente hábil de la notificación con el Decreto Constitucional de 13 de diciembre de 2024    (fs. 389), de acuerdo a antecedentes; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del plazo.