SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2024-S3
Fecha: 05-Dic-2024
De la Sentencia Constitucional Plurinacional modulatoria citada, se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera s
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante refiere como acto lesivo, la vulneración de sus derechos a la libertad de circulación, a la dignidad y libertad personal y al debido proceso; puesto que la funcionaria policial hoy accionada, cuando esta se encontraba en compañía de su esposo dirigiéndose a la oficina de su abogado, de manera sorpresiva la interceptó y sin identificarse ni mucho menos dar una explicación la detuvo y traslado a las celdas del módulo policial de Santa Rita, Municipio de El Torno del departamento de Santa Cruz, indicando que fue privada de su libertad desde el 15 de junio de 2022 a hrs. 16:10, siendo esta detención ilegal, al no encontrarse cometiendo ningún delito para establecerse su flagrancia, razón por la que solicito la concesión de la tutela impetrada y se disponga su inmediata libertad; asimismo, levanten todas las medidas ilegales impuestas, se restituya el estado de derecho y de existir un proceso penal, se realice de acuerdo a las formalidades procedimentales.
De los extremos vertidos en la audiencia de acción de libertad, la impetrante de tutela a través de su abogado a momento de ratificar su demanda, manifestó que se activó de forma directa la vía constitucional, en el entendido que habiéndose apersonado ante el Juzgado de la zona, se le hizo conocer que no se había presentado ningún inicio de investigación en su contra, por lo que no se encontraría siendo investigada dentro de ningún proceso penal que cuente con control jurisdiccional, se le otorgo el cese de su detención después de quince horas, por lo que al momento del desarrollo de la audiencia, la misma se encontraba en libertad y presente en la misma.
Al respecto y conforme los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que: “en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos”; si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno (…) De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”.
Bajo ese entendimiento es preciso analizar los antecedentes cursantes en el expediente constitucional del cual; se constata que, de los extremos vertidos por la misma accionante en la demanda como en los términos ampliados en la audiencia de acción de libertad, la misma estableció que acudió a la vía constitucional de manera directa, ante la inexistencia de un control jurisdiccional en la causa por la cual se le investiga; puesto que, al consultar en el Juzgado de la zona, no se le habría hecho conocer el inicio de ninguna investigación en su contra; sin embargo, muy por el contrario, se tiene de los actuados en sede policial y Fiscal de 15 y 16 de junio de 2022 (Conclusiones II.1 a II.11), la hoy accionante tomó conocimiento de la investigación por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, participando en los actos investigativos y actuados que realizó la Policía Boliviana bajo la dirección del Ministerio Público, tal como se evidencia específicamente en el Acta de Arresto y Lectura de Derechos y Garantías Constitucionales de 15 de igual mes y año que se encuentra firmado por la misma, las medidas de protección dispuestas por la autoridad Fiscal y firmada por ambas partes como sus abogados y la respectiva resolución de cese de arresto de 16 del referido mes y año; lo que evidencia que la accionante tomó conocimiento de la investigación por un hecho penal en su contra; aviso que el Fiscal dio a la autoridad jurisdiccional a través del Inicio de Investigación del 16 del citado mes y año, recepcionado el mismo el 17 de igual mes y año a hrs. 08:31, por el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno (Conclusión II.9), dando de esta manera cumplimiento a lo establecido en los arts. 288 y 289 del CPP, por lo que el control jurisdiccional de la causa se encontraba bajo la dirección del referido Juzgado.
De lo que se concluye que de acuerdo a los presupuestos de activación de esta acción tutelar, la impetrante d tutela no superó la excepción de subsidiariedad que requiere esta acción de defensa, en el entendido que pese a haberse apersonado al Juzgado de la zona, no acudió de manera formal ante el Juez de Instrucción de Turno a efecto de hacer conocer las arbitrariedades demandadas en esta acción, desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al Juez ordinario que desempeña como juez constitucional en el control de la investigación, mucho más; por lo que corresponde denegar la tutela impetrada, estableciéndose que no se ingresó al fondo de la misma.
En consecuencia, el Juez de garantías al conceder la tutela impetrada, obró de forma incorrecta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 04/2022 de 17 de junio, cursante de fs. 48 y 49, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Santa Cruz -constituido en Tribunal de garantías- en consecuencia; DENEGAR, la tutela impetrada, conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la Sentencia Constitucional Plurinacional modulatoria citada, se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera s