SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2024-S3
Fecha: 05-Dic-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de junio del 2022, cursantes de fs. 6 y 7 vta.; la accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de junio del 2022 a horas 16:10, cuando se dirigía a la oficina de su abogado en compañía de su esposo Oscar Freddy Heredia Mercado, por inmediaciones de la plaza principal del municipio de El Torno del departamento de Santa Cruz, fueron interceptados por dos funcionarios de la FELCV, los mismos que sin identificarse, ni emitir explicación alguna la detuvieron, momento en el que su esposo procedió a filmar y exigir procedan a exhibir la orden de detención anunciada, a fin de verificar de qué se trataba y cuales era los cargos atribuidos, en el entendido que en ese momento no se estaba cometiendo ninguna clase de delito; al estar cerca de la oficina de su abogado solicitó se le permita entregar la documentación que debía proporcionar y poner en conocimiento del mismo la detención que querían ejecutar; sin embargo, no le fue permitido; puesto que, se hizo presente la patrulla caminera para conducirla a celdas policiales del módulo de Santa Rita del municipio de El Torno.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la libertad de circulación, a la dignidad y libertad personal y al debido proceso, citando al efecto los arts. 21.7, 22, 23, 115.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; en consecuencia, a) Se disponga su inmediata libertad; y, b) Levanten todas las medidas ilegales impuestas, se restituya el estado de derecho y si existe algún proceso penal, se realice de acuerdo a las formalidades procedimentales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 12 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 46 a 47, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante sin mandato ratificó in extenso el contenido de la demanda tutelar, y ampliando la misma manifestó que: 1) Considera que su detención es ilegal, puesto que en el momento que se procedió con la misma, no se encontraba cometiendo ningún ilícito penal, tampoco estaba siendo perseguida por un delito ya cometido, por lo que su actuar no se adecuaría a lo previsto en los art. 225 y 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el entendido que no existió flagrancia, tampoco cursaban actuados de inicio de investigación en la instancia jurisdiccional correspondiente, lo cual fue verificado; 2) Manifestó que ante la inexistencia de un proceso investigativo iniciado ante la instancia judicial, se presentó la acción de libertad de manera directa, obviando el principio de subsidiariedad, al amparo de la SC 0482/2013; 3) Enfatizó en la vulneración a su derecho a la libertad de circulación, de dignidad y libertad personal, de locomoción, refirió lo establecido en la SC 1425/2002-R de 25 de noviembre que marca las directrices o momentos en los que la Policía Boliviana puede realizar un arresto; y, 4) Estableció que si bien a momento de la realización de la audiencia ya había cesado su detención después de quince horas, existió la vulneración de sus derechos por lo que solicitó que la acción de libertad en su modalidad reparadora, sea concedida y se disponga el levantamiento de todas las medidas ilegales impuestas pues esta originó que la accionante sea filiada y registrada con antecedentes policiales.
I.2.2. Informe de la accionada
Carminia Callapa Choque, Funcionaria Policial de la FECV en audiencia solicitó se deniegue la tutela, en merito a los siguientes argumentos: i) Estableció que la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, no admite formalidades para la procedencia del arresto; ii) Hizo llegar por secretaría los actos investigativos realizados y firmados por la accionante, e indicó que el representante Fiscal dispuso el cese de arresto.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Santa Cruz constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2022 de 17 de junio, cursante de fs. 48 y 49, concedió la tutela solicitada por la impetrante de tutela; con base en los siguientes fundamentos: i) Conforme la Jurisprudencia Constitucional establecida en la SC 1579/2004-S3 de 10 de julio, la misma que realizó la clasificación doctrinal del recurso de habeas corpus ahora denominada acción de libertad, estableciendo que esta es reparadora si ataca una acción que ya fue consumada; ii) De los argumentos expuestos por las partes y los antecedentes se evidenció que la accionante fue indebidamente privada de su libertad física que supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 23.I de la CPE.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 7 de junio de 2024, cursante de fs. 53, se dispuso la suspensión de plazos procesales a efectos de recabar documentación complementaria; habiéndose obtenido la misma, se reanudó el computo del plazo a partir de la notificación del decreto constitucional de 25 de noviembre de 2024; por lo que, el presente fallo constitucional es pronunciado dentro del término legal.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la Sentencia Constitucional Plurinacional modulatoria citada, se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera s