SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2024-S3

Fecha: 26-Dic-2024

I.   ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 16 de agosto de 2022, cursante de fs. 56 a 65, manifestó lo siguiente:

Estuvo ejerciendo las funciones de Secretaria General del Sindicato Agrario de la comunidad Totoral Chico desde agosto de 2021.

Entre el 16 y 18 de marzo de 2022, surgieron conflictos entre el Sindicato Mixto de Trabajadores de Totoral y la comunidad Totoral Chico por el aprovechamiento de los desmontes mineros. En su calidad de Secretaria General del Sindicato Agrario de la comunidad Totoral Chico desde agosto de 2021, entendió que lo que su comunidad estaba haciendo constituía una actitud irregular de medida de hecho. Sin embargo, su postura no fue comprendida; es así que, los miembros de su comunidad -Totoral Chico- decidieron tomar de hecho los desmontes sin respetar el convenio que existía entre el Sindicato Mixto de Trabajadores de Totoral, las comunidades de Totoral Grande y Totoral Chico, sobre la explotación equilibrada y equitativa de diversos desmontes mineros y colas mineras existentes en el lugar, para beneficio de cada entidad. Ante ese acontecimiento se vio obligada a renunciar a su cargo el 27 de marzo -se entiende de 2022-; ya que, los actos de hostilidad y violencia ejercidos por su comunidad hacían intolerable su permanencia. Posteriormente, el 27 del mismo mes y año, los miembros de su comunidad eligieron a un nuevo Directorio.

En la Reunión Ordinaria efectuada el 24 de abril de 2022, en la casa comunal de la Junta de Vecinos del Distrito de Avicaya, se indicó una serie de improperios contra su persona y finalmente decidieron su expulsión; y, sin darle la oportunidad de defenderse la echaron de la Sala de reuniones. Ante ese hecho, el 1 y 15 de junio de igual año, por Notas dirigidas a la Secretaria General ahora accionada, solicitó se le otorgue copias o fotocopias legalizadas del Acta de la referida Reunión y la determinación de su expulsión; sin embargo, la indicada Secretaria se negó a recibirlas a pesar de la intervención de la Notaria de Fe Pública 1 de la localidad de Poopó del departamento de Oruro; finalmente la segunda de las notas mencionadas fue recibida personalmente por la nombrada; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no respondió a su pedido. Con el propósito de acreditar las medidas de hecho que se adoptaron en su contra, acudió a la misma Notaría de Fe Pública para que reciba las declaraciones juradas de Gregoria “Susaño” Callisaya de Chuquimia, Jhonny Carlos Vera “Suzaño” y Jaime Pablo Cruz Ancalle. De dichas declaraciones se evidencia que se produjo su expulsión de hecho de la comunidad Totoral Chico, realizada por la Secretaria General hoy accionada y su Directiva, quienes inclusive acompañaron a la misma, cuando junto con otras personas pretendieron abrir su vivienda que le fue transferida, impidiendo su ingreso, manifestando que fue expulsada, vetada y que todas sus pertenencias correspondían ahora a la comunidad.

Por otra parte, hace notar que de acuerdo al Estatuto Orgánico de la organización denominada ‘“Comunidad Agro Minera Totoral Chico”’, la misma no es en realidad una comunidad indígena originaria campesina sino más bien un Sindicato agro minero, emergente después de la reforma agraria y como resultado de la nacionalización de las minas, que se encuentra conformada por ex trabajadores del grupo minero “Hoschild”, personas provenientes de diferentes lugares y regiones del país, quienes fueron beneficiarios de los bienes inmuebles, terrenos y otras propiedades de aquel antiguo grupo minero; asimismo, en el referido Estatuto se alega su naturaleza jurídica en función de los arts. 58 y ss. del Código Civil (CC) que trata de las asociaciones, así como del art. 13 -se entiende del mismo Código- que forma parte de su gobierno la Directiva Sindical; es decir, siendo más un sindicato minero-agrario y no una Nación originaria.

Del mismo modo, de acuerdo al art. 21 inc. b) del Estatuto Orgánico -de la comunidad agro minera “Totoral Chico”-, no existe precepto alguno que permita apropiar o recuperar terrenos u otras propiedades solo por la voluntad omnímoda de la comunidad o de su Directiva o de quien ejerce las funciones de Secretaría o Secretario General. Asimismo, los arts. 12, 13 y 14 del Reglamento Interno de la mencionada comunidad, no contemplan como sanción la expulsión ni la apropiación o despojo de bienes de los comunarios; y el art. 17.1 del citado Reglamento, con relación a las atribuciones del Directorio, tampoco comprende las referidas sanciones, ni el art. 32 de ese Reglamento.

La Directiva del Sindicato Agrario de la comunidad Totoral Chico y en particular la Secretaria General hoy accionada, la sancionaron sin ningún juicio previo y sin otorgarle la oportunidad de conocer la falta, infracción o ilicitud que hubiese cometido; puesto que, los ahora accionados obraron de forma prepotente y arbitraria, con desconocimiento de la normativa interna, así como del art. 15.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que no puede ser sancionada sin haber sido oída y juzgada; asimismo, que no puede ser víctima de violencia física, sexual o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. Se le estaría imponiendo una especie de muerte civil, que se encuentra prohibida por el art. 118.1 de la CPE; es decir, que no tiene derecho alguno, negándole su condición de ser humano y sin respetar su condición de género. Además, debe considerarse el art. 5 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), que establece el respeto absoluto de los derechos fundamentales como ser su derecho de permanecer y circular libremente sin ningún género de perturbaciones, restricciones o molestias, por “Totoral, del Sindicato” o concurrir como parte de él de las reuniones, de usar gozar y disfrutar de sus modestos bienes en la comunidad -Totoral Chico- que son su “casita” del distrito de Avicaya y sus terrenos o parcelas de carácter cultivable en la parte designada como ‘“Chijuyo”’; así también, aclara que de acuerdo al Catastro Rural de Bolivia, 000371, su suegro Simón Cruz -fallecido- fue beneficiario de esas tierras y como consecuencia le suceden a su esposo y su persona como cónyuge, las cuales las trabaja; empero, que ahora le son negadas.

La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento a la defensa; prohibición de ejercicio de acciones de hecho de expulsión y apropiación de bienes por parte de la comunidad Totoral Chico, sin derecho a ser oída juzgada en derecho, con vinculación al derecho de petición; prohibición de la justicia por mano propia, a la vivienda, a la propiedad, al uso, goce y disfrute de sus bienes, terrenos y vivienda; citando al efecto los arts. 24, 115.I y II, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia: a) Se deje sin efecto cualquier resolución, manifestación o declaración de la que no se le quiso dar noticia, de expulsión, despojo o apropiación de sus bienes ubicados en Totoral Chico y las acciones de limitación de sus derechos de locomoción, vivienda, propiedad, de ser debidamente juzgada y oída en derecho y se conmine a las autoridades o directivos accionados y por su intermedio a la comunidad o Sindicato Agro-Minero de “Totoral Chico” a dejar sin efecto ni valor alguno los actos dispuestos en su contra, debiendo restituirle todos los derechos que como persona, mujer, comunaria y ser humano le corresponden, sin restricción alguna; y, que en caso de que consideren que incumplió algún deber se le someta a un justo proceso dentro de las normas y términos propios, permitiéndole el ejercicio pleno de sus derechos de defensa ya indicados, bajo alternativa de derecho; b) Declarar “…que el derecho de petición que tenía como objetivo conocer…” (sic), la resolución, acta o declaración escrita al no otorgarle pese a su insistencia, se entiende y concluye que se le vulneró sus derechos con la expulsión y otros denunciados; por lo que, en ese caso se declara la presunción de verdad de esas acciones de hecho y que merecen tutela; c) Se disponga el retiro de los seguros puestos en la puerta de su “casita” de Avicaya, permitiéndole sin restricción alguna el pleno uso, goce y disfrute de sus derechos de vivienda y propiedad; en caso de no hacerlo en el plazo indicado se le autorice a retirar por sí misma dichos seguros, candados u otras restricciones de hecho, para el ejercicio pleno de sus derechos; y, d) La condena en costas y responsabilidad civil a los hoy accionados, averiguarse en ejecución de sentencia, con las formalidades de rigor.

I.2.  Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 204 a 207 vta., se produjeron los siguientes actuados:

La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

Soraida Ventura Humerez, Secretaria General; Rosario Erica Ventura Portillo, Secretaria de Relaciones; Fidel Alfonso Condori Flores, Secretario de Hacienda; y, Ángel Gonzales Choque, Secretario de Conflictos; todos del Sindicato Agrario de la comunidad Totoral Chico del departamento de Oruro, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, ni remitieron informe alguno pese a sus citaciones efectuadas en audiencia de 29 de agosto de 2022.

Teodoro Nelson Ayala Choqueticlla, Secretario de Actas del Sindicato Agrario de la comunidad Totoral Chico no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, ni remitió informe alguno pese a su citación cursante de fs. 201.

No consta la citación de Mariluz Ventura Portillo, Vocal del Sindicato Agrario de la comunidad Totoral Chico con el señalamiento de la audiencia de consideración de la presente acción tutelar de 5 de septiembre de 2022, quien no compareció ni remitió informe alguno.

La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Poopó del departamento de Oruro, mediante Resolución 01/2022 de 5 de septiembre, cursante de fs. 208 a 218, concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) Dejar sin efecto cualquier manifestación, declaración o resolución extendida pronunciada por la comunidad Totoral Chico a través de sus representantes del Sindicato Agrario, mediante la cual se hubiese establecido la expulsión de la accionante de la comunidad o del Sindicato Agrario; 2) El cese de las medidas adoptadas en el domicilio de la accionante y en consecuencia que se le permita su ingreso sin ningún tipo de restricción, conforme se hace necesario establecer la materialización y el cumplimiento de la “Sentencia” que se acaba de dictar, se concede a los hoy accionados el plazo de cuarenta y ocho horas a efecto de dar cumplimiento al cese de las medidas de hecho practicadas en el domicilio de la accionante, plazo que bajo toda circunstancia se deberá computar ante la última comunicación legal ante la pluralidad de los “coaccionados”; 3) Declarar al derecho de propiedad como tutelado; 4) Se condena en costas y costos a los ahora accionados, averiguables en ejecución de la sentencia, una vez emitida “la revisión” de la Sentencia Constitucional Plurinacional; y, 5) Que se expida Comisión Instruida para su cumplimiento y ejecución para cualquier autoridad hábil y no impedida del departamento de Oruro, a efecto de notificar con la Resolución 01/2022 de 5 de septiembre a las accionadas -Soraida Ventura Humerez, Rosario Erica y Mariluz ambas de apellidos Ventura Portillo-; y, que se expida exhorto para su cumplimiento y ejecución por la Sala Constitucional de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro para la comunicación procesal con la citada Resolución que se “acaba” de dictar a Teodoro Nelson Ayala Choqueticlla, Fidel Alfonso Condori Flores y Ángel Gonzales Choque -hoy coaccionados-. Todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante es parte integrante de la comunidad Totoral Chico del Sindicato Agrario de la citada comunidad, perteneciente al municipio de Pazña, como se acredita de los documentos presentados, como el credencial de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Oruro (FSUTCO), que refiere que la accionante ocupó el cargo de Secretaria General de la citada comunidad, así como el acta de posesión como componente de la Central Única de Trabajadores Campesinos o en representación de esa comunidad; es decir, fue reconocida como parte de la indicada comunidad, con igualdad de derechos que los demás miembros de dicha comunidad; ii) En ejercicio de sus derechos dirigió su solicitud ante la Secretaria General del Sindicato Agrario de la comunidad Totoral Chico -hoy accionada-, “mediante oficios”, solicitando fotocopias -del Acta de Reunión Ordinaria de 24 de abril de 2022- y de la Resolución de Expulsión de igual fecha, el 1, 15 y 30 de junio de ese año; por lo que, la indicada Secretaria General ahora accionada conocía de dicha solicitud; iii) La accionante y los hoy accionados manifestaron que existiría una resolución de expulsión de la accionante; además, que se presentó fotografías del domicilio de la casa comunal donde se pudieron entregar los “oficios”; asimismo, se presentó tres declaraciones voluntarias por Jaime Pablo Cruz Ancalle esposo de la accionante, que refiere de la expulsión y que le quitaron su “casita”; Jhonny Carlos “Sosaño”, señaló que el 22 de mayo de igual año, pretendió abrir la vivienda para “entregarle a su compradora” circunstancia en la que apareció la Secretaria General ahora accionada “ …para que en proceso que que ahora era de la comunidad…” (sic), que la accionante fue vetada y expulsada de la misma, que todo lo que le correspondía le pertenece a la “comunidad”; la accionante pidió se le otorgara una copia de la resolución -se entiende Resolución de Expulsión de 24 de abril de 2022- para defenderse de la devolución del dinero, a lo que la Secretaria General hoy accionada, con la presencia de Fidel Alfonso Condori Flores, Rosario Erica y Mariluz ambas de apellidos Ventura Portillo -ahora coaccionados-, refirió que le “devolvería” lo que no fue cumplido y la declaración voluntaria de Gregoria Epifania Chuquimia, que declaró en el mismo sentido que la declaración anterior; iv) Que se hizo conocer del hecho a la Defensoría del Pueblo y también a la FSUTCO y por su intermedio al Sindicato Agrario de la comunidad Totoral Chico; v) La propiedad de la cual se tomó las medidas efectuadas por los representantes del señalado Sindicato se constituye en una propiedad de uso de “compradora” de la accionante y no así dentro de lo que establece de uso comunitario, vi) Los oficios de 11 de julio de 2022, no hacen referencia a la expulsión de la comunidad Totoral Chico, únicamente se circunscribe a la necesidad de la actuación judicial respecto a lo que corresponde a los usos y costumbres; vii) Se presentaron diferentes medidas de seguridad que fueron adoptadas, una fotografía de la vivienda, los exámenes de laboratorio de los médicos, todos en favor de la accionante, con los que se pretende demostrar su condición de salud y la vulnerabilidad en la que podrían encontrarse la nombrada; y, viii) Los ahora accionados no comparecieron a la audiencia ni presentaron informe escrito.