SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2024-S4

Fecha: 12-Feb-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 26 de septiembre de 2023, cursante de fs. 1 y 20 a 21, la parte impetrante de tutela refirió lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En marzo de 2014, su hijo NN fue valorado por la especialidad de Inmunología del Hospital del Niño Manuel Ascencio Villarroel y conforme el estudio molecular (Presencia de la Mutación p.Gly419Arg en el exón 14 del gen BTK), emitieron el diagnóstico de Agamaglobulinemia ligada al Cromosoma X, enfermedad por la que los pacientes tienden a sufrir infecciones recurrentes y precisan una atención médica cuidadosa y un tratamiento intensivo, ya que pueden causar daños en los órganos y poner en riesgo la vida del paciente, pudiendo presentarse algunas complicaciones, como una enfermedad pulmonar crónica, aumento del riesgo de ciertos tipos de cáncer, artritis infecciosa y mayor riesgo de infecciones del sistema nervioso central por vacunas con microbios vivos; por lo que, desde que fue diagnosticado, recibió el tratamiento correspondiente en dicho Hospital, administrándole Inmunoglobulina Humana Intravenosa (IGIV) cada cierto tiempo.

En el mes de enero de 2022, su hijo fue trasladado al Hospital Clínico Viedma, debido a que el mismo habría cumplido los quince años de edad; lastimosamente a consecuencia de dicha transferencia y debido a que el mencionado nosocomio no tenía experiencia en la conducta para ese tipo de pacientes, lo dejaron con discapacidad motora e intelectual, secuela de una meningitis; por lo que, previo a un análisis médico, mediante CITE 156/SEDES/UCS/SUBSPS/1/09/2022, se solicitó inmediatamente al Director del Hospital del Niño Manuel Ascencio Villarroel, la continuidad de tratamiento al adolescente. En atención a dicha solicitud, esta última autoridad comunicó a la Dirección Técnica del SEDES Cochabamba, a través de nota Comunicación Interna CITE: CI/DIR. H.N.M.A.V./0332/2022 de 2 de septiembre, que se habría coordinado con las instancias correspondientes para que el paciente continúe su tratamiento en el Hospital del Niño, hasta los dieciocho años de edad; habiendo retornado su hijo al indicado centro médico con un mal estado general, por la falta de atención recibida en el Hospital Viedma, reiniciándose la administración de IGIV cada veintiún días, debido a las condiciones clínicas del paciente.

Sin embargo, haciendo caso omiso a dicha Comunicación, de manera sorpresiva en total negligencia, a través del Informe Médico de 19 de julio de 2023, emitido por la médico Nelva Lizbeth Guillen Rocha, de Alergia e Inmunología Clínica del Hospital del Niño Manuel Ascencio Villarroel, dependiente de la Secretaría Departamental de Salud y del SEDES Cochabamba, se realizó la transferencia de su hijo al Hospital Clínico Viedma, para manejo y seguimiento por Inmunología, poniendo nuevamente en riesgo su vida; ya que, se realizó el traslado pese a que en marzo del mismo año, el paciente presentó una reacción adversa moderada-grave a la inmunología humana “IMMUGLO", retornando en junio del mismo año, con una infección de úlceras de decúbito, desnutrición secundaria, hospitalizándolo para que pueda recibir antibióticos, realizándole la colocación de botón gástrico para alimentación, pesando actualmente veintinueve kilogramos a sus dieciséis años de edad e informando que su última IGIV fue recibida el 11 de julio de 2023.

Debido a esta delicada situación, el 9 del mismo mes y año señalados, presentó una nota al médico Eddy Calvimontes Antezana, Secretario Departamental de Salud, para que se realice nuevamente el traslado de su hijo al Hospital del Niño Manuel Ascencio Villarroel; de manera posterior, el 21 de agosto del mismo año, ingresó otra nota dirigida a la galeno Jenny Cinthia Rojas Mármol, Directora Técnica del SEDES Cochabamba, solicitando el cumplimiento al oficio Comunicación Interna CITE: CI/DIR. H.N.M.A.V./0332/2022, emitida por el Director del Hospital del Niño, en sentido de garantizar la continuidad del tratamiento de su hijo en dicho nosocomio, hasta que cumpla los dieciocho años de edad, por encontrase en peligro inminente su salud y su vida misma. Lamentablemente, dichas suplicas no fueron atendidas, encontrándose actualmente su hijo bajo la supervisión de médicos del Hospital Clínico Viedma, lugar donde no se le ha proporcionado ni suministrado la medicación correspondiente.

La determinación asumida por Nelva Lizbeth Guillen Rocha, fue totalmente ilegal y lesiva de los derechos fundamentales de su hijo a la salud y a su vida; toda vez que, definió su transferencia del Hospital del Niño Manuel Ascencio Villarroel al Hospital Clínico Viedma, sin considerar previamente que su hijo sufre de una enfermedad que de manera constante amenaza su vida debido a que no cuenta con las defensas suficientes para combatir diferentes cuadros de otras enfermedades. Precisamente por ello, fue internado como paciente en el Hospital del Niño; ya que en dicho lugar existe una persona especializada en el tema que hace el seguimiento y tratamiento a los niños que sufren esta enfermedad, extremo éste que no fue valorado por los ahora demandados. De igual forma no consideraron como antecedente relevante e importante en este caso, que en una anterior ocasión su hijo ya fue transferido al Hospital Clínico Viedma, y que fruto de esa transferencia, debido a que el mencionado nosocomio no tenía experiencia en la conducta para ese tipo de pacientes, lo dejaron con discapacidad motora e intelectual, secuela de una meningitis.

Si bien es cierto y probable que las autoridades médicas justifican su ilegal determinación en el hecho de que su hijo ya tiene más de quince años de edad; no es menos cierto que además de no valorar la Comunicación Interna CITE: CI/DIR.H.N.M.A.V/0332/2022, no consideraron que su hijo pese a que en papeles cuenta con dieciséis años de edad, su condición física e intelectual es la de un niño de ocho años, con discapacidad motora e intelectual.

No obstante, lo mencionado, los ahora demandados no solo decidieron no garantizar un lugar adecuado para que su hijo acceda a los servicios que necesita para combatir su enfermedad, sino que además pretenden que vuelva al mismo lugar donde lo dejaron con discapacidad motora e intelectual y prácticamente postrado en una cama, afectándole en consecuencia cualquier posibilidad de que tenga una existencia con calidad de vida. Por lo que, queda en evidencia el grave atentado que están realizando las autoridades demandadas contra el derecho a la salud de su hijo, negándole la posibilidad de mantenerse con vida, al no permitir la continuidad de su tratamiento en el Hospital del Niño Manuel Ascencio Villarroel, por lo menos hasta que cumpla su mayoría de edad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela, denunció la lesión de los derechos a salud y a la vida de su hijo NN, citando al efecto los arts. 15.1, y 18 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela solicitada, disponiendo que Eddy Calvimontes Antezana, Secretario Departamental de Salud y Jenny Cinthia Rojas Mármol, Directora Técnica del SEDES Cochabamba, ordenen a quienes corresponda, se dé cumplimiento a la Comunicación Interna CITE: CI/DIR.H.N.M.A.V/0332/2022, por la que el Director del Hospital del Niño informa y compromete al Director de SEDES la continuación de tratamiento de su hijo en el Hospital del Niño Manuel Ascencio Villarroel, hasta que cumpla su mayoría de edad; o en su caso, emitan un nuevo pronunciamiento por el que se dictamine la continuidad del tratamiento del menor NN en el Hospital del Niño Manuel Ascencio Villarroel, hasta que cumpla los dieciocho años de edad; debiendo asumir las medidas que sean necesarias para garantizar la continuidad del tratamiento del paciente en dicho nosocomio, en estricto resguardo de su derecho a la salud y la vida.

I.2. Audiencia y Resolución

Celebrada la audiencia virtual el 27 de septiembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 72 y vta., presentes la parte solicitante de tutela y la parte demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte impetrante de tutela ratificó in extenso su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Eddy Calvimontes Antezana, Secretario Departamental de Salud-SDS, mediante informe presentado el 27 de septiembre de 2023, cursante de fs. 57 a 58, y en audiencia, y Jenny Cinthia Rojas Mármol, Directora Técnica del SEDES Cochabamba, en dicho verificativo, señalaron lo que sigue: a) La ley Departamental Legislatura 2022-2023 1074 de 19 de agosto de 2022, aprueba la reestructuración, escala salarial y planilla presupuestaria de personal de planta del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, determinando las macro funciones de los diferentes hospitales de tercer nivel, entre ellos el Hospital del Niño Manuel Ascencio Villarroel; estableciendo en su numeral 7, que la función de dicho nosocomio es la de brindar atención integral continua con calidad y calidez de patologías complejas que requieran de procedimientos especializados y de alta tecnología para la población referida a dicho centro hospitalario, de pacientes menores de quince años. Asimismo, la misma normativa, en su acápite 5, contempla que el Hospital Clínico Viedma dará atención a pacientes referidos mayores de quince años; b) El paciente NN por la edad que alcanzó a la fecha –se entiende de presentación del informe de 27 de septiembre de 2023–, ya no es considerado un paciente pediátrico, y según la organización antes descrita, existe normativa para la atención de esos pacientes, por el mismo riesgo que significa dar atención e incluso la internación de un paciente que no es menor de edad, a un establecimiento pediátrico donde se encuentran niños internados con diferentes patologías; c) La accionante manifestó que el paciente no estaría recibiendo tratamiento en el Hospital Clínico Viedma y que no se tendría el medicamento que necesitaría. Al respecto, se tiene el Informe Técnico de 20 de septiembre de 2023, emitido por la Directora del Hospital Clínico Viedma, Adela Sisy Amaya Mejía, quien informó que: 1) El paciente NN de dieciséis años, con antecedente de haber sido atendido por primera vez en el Hospital Clínico Viedma el 22 de junio de 2022, por transferencia del Servicio de Alergia e Inmunología Clínica del Hospital del Niño Manuel Ascencio Villarroel, cuenta con el diagnóstico de ingreso de inmunodeficiencia con predominio de defectos de anticuerpos (Agammaglobulinemia ligada a X) y retraso mental grave; 2) Fue atendido y recibió su primera dosis de gammaglobulina en el Hospital Clínico Viedma el 18 de agosto de 2022; posteriormente es atendido por consulta externa, sin haber retornado para la administración de la siguiente dosis de gammaglobulina; 3) A solicitud verbal del médico Eddy Calvimontes Antezana, Secretario Departamental de Salud, se recibe nuevamente al paciente en el servicio de consulta externa, administrándosele gammaglobulina endovenosa el 16 de agosto de 2022, sin presentar intercurrencias; dándosele de alta en la misma fecha, con la indicación a la madre que debía continuar su manejo y valoraciones por consulta externa de inmunología, neurología, urología y nefrología, debiendo presentarse para la próxima administración de qammaglobulina en veintiún días a un mes; 4) Se podrá observar que el paciente sí está recibiendo atención médica con la especialidad que recibía en el Hospital del Niño Manuel Ascencio Villarroel, por una profesional médico inmunóloga, no encontrándose internado; 5) Es el paciente quien no acude al Hospital Clínico Viedma a recibir su tratamiento respectivo por las diferentes especialidades señaladas en el informe mencionado; 6) Dentro del presente caso, no puede pretenderse hacer valer una nota de cortesía que emitió el anterior Director del Hospital del Niño Manuel Ascencio Villarroel, por encima de la Ley Departamental 1074, resaltando que el nombrado nosocomio y el Hospital Clínico Viedma, son de tercer nivel, en los que existe una unidad y profesionales especializados en inmunología que brindan la medicación cubierta por el SUS; y, 7) El rechazo de la madre del Hospital Clínico Viedma, radica en el agrado o desagrado del médico tratante, extremo que no podría primar por encima del mandato de la Ley.

Nelva Lizbeth Guillen Rocha, Médico de Alergia e Inmunología Clínica del Hospital del Niño Manuel Ascencio Villarroel, mediante informe presentado el 27 de septiembre de 2023, cursante a fs. 71 y vta.; manifestó que: i) Desde agosto 2022, hasta julio de 2023, se atendió al paciente NN, mismo que tenía más de quince años; ii) Se realizó la transferencia al Hospital Clínico Viedma debido a que el paciente cumplió quince años en noviembre 2021, no habiéndose efectuado dicha transferencia en esa fecha, porque su persona se encontraba con baja médica de maternidad hasta el 30 de diciembre del indicado año; iii) En agosto de 2022, el paciente NN retornó al Hospital del Niño Manuel Ascencio Villarroel, en mal estado general (muy deteriorado física y mentalmente), refiriendo la madre que no recibió atención en el Hospital Clínico Viedma; por lo que, gestionó “permiso para atención hasta los 18 años” (sic); en el referido centro hospitalario pediátrico; iv) El 17 de julio 2023, Franklin Villa, responsable del Sistema Único de Salud (SUS) del SEDES, le solicitó verbalmente el Informe Médico del paciente NN, mismo que fue enviado por vía digital. De igual forma, el 18 de julio 2023, el Director del Hospital, Raúl Copana, de manera verbal le solicitó informe médico, el cual fue entregado por vía digital. Del mismo modo, el 19 de julio 2023, el Director del “H.N.M.A.V.” (sic), verbalmente le comunicó que se debía realizar la transferencia del paciente NN al Hospital Clínico Viedma, en cumplimiento de la Ley Departamental 1074, en mérito a lo cual, el mismo día en consulta médica se realizó el llenado de formulario de Transferencia D7b y entregado a Katia Jiménez Torrez, madre del paciente, explicándole el motivo de la transferencia, firmando la aceptación en la nota de la historia clínica, indicándole que debía acudir a la especialidad de Inmunología del Hospital Clínico Viedma, lo más antes posible, ya que, la fecha para la administración del medicamento era el 8 de agosto 2023. Desde entonces no tuvo más conocimiento de la situación médica del menor; y, v) De lo expuesto precedentemente, solicitó no dar curso a la acción de libertad interpuesta por la parte accionante, declarando improcedente la misma; toda vez que, no se vulneró ningún derecho constitucional.

I.2.3. Resolución