SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2024-S3

Fecha: 07-Feb-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Sentencia 06/2021 de 15 de marzo, emitida por el Juez de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del departamento de La Paz, se declaró probada la demanda contencioso tributaria planteada por CIMSA -hoy tercera interesada- impugnando la Resolución Determinativa 171829001832 de 20 de septiembre de 2018, pronunciada por la Gerencia GRACO La Paz del SIN -ahora parte accionante-, declarando extinguida por prescripción las facultades de la Administración tributaria para controlar, investigar, verificar, comprobar, fiscalizar y determinar la deuda tributaria e imponer la sanción administrativa respecto del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), instruyendo se eleve en consulta a las Salas Sociales del Tribunal Departamental de La Paz de acuerdo con el AS 66/2016 de 14 de marzo (fs. 5 a 31).

II.2.    Por memorial presentado el 7 de abril de 2021, ante el Juez de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del departamento de La Paz, se formuló recurso de apelación contra la Sentencia 06/2021 (fs. 33 a 39); en virtud de lo cual cursa el Auto de Vista 64/2022 de 11 de marzo, emitido por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el cual anularon obrados hasta la Sentencia 06/2021 y dispusieron que el Juez de primera instancia emita una nueva en apego a los fundamentos expuestos (fs. 40 a 42).

II.3.    A través del memorial presentado el 5 de julio de 2022, ante los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de casación planteado por CIMSA hoy tercera interesada; la parte accionante absolvió el traslado (fs. 43 a 51), se concedió el mismo por Auto 324/22 SSCYCA-III de 7 ese mes y año, emitido por los referidos Vocales, ante el Tribunal Supremo de Justicia (fs. 52), que en su Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, compuesta por Esteban Miranda Terán y José Antonio Revilla Martínez, Magistrados de la referida Sala -ahora accionados-, por Auto de 4 de agosto de 2022, lo admitieron en la forma y fondo (fs. 112 a 113).

II.4.    Mediante memorial presentado el 23 de agosto de 2022, ante los Magistrados hoy accionados; la parte accionante formuló recurso de reposición contra el Auto de 4 de igual mes y año (fs. 116 a 121). Consta el Auto de 8 de septiembre de ese año, emitido por los citados Magistrados, por el cual dejaron sin efecto la admisión del recurso de casación en el fondo asumida por el Auto de 4 de agosto de 2022, modificó dicho Auto manteniendo firme y subsistente la admisión del recurso de casación en la forma (fs. 123 a 126).

 II.5.   Por memorial presentado el 6 de octubre de 2022, dirigido a los Magistrados hoy accionados; CIMSA ahora tercera interesada formuló recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Auto de 8 de septiembre de igual año, pidiendo se anule y deje sin efecto, reponiéndose la admisión del recurso de casación en el fondo (fs. 127 a 137), que luego de correrse en traslado a la parte accionante (fs. 140 a 142), mereció el Auto de 19 de octubre de ese año, declarando no ha lugar a lo solicitado, manteniendo sin modificación el indicado Auto de 8 de septiembre de 2022 (fs. 144 a 147).

II.6.    Cursa el AS 717 de 29 de noviembre de 2022, emitido por los Magistrados ahora accionados; por el cual anularon obrados hasta el sello de sorteo, incluido el Auto de Vista 64/2022, disponiendo que los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitan un nuevo Auto de Vista conforme al “art. 213 del CPC-2013”, y la motivación y fundamentación desarrollada, sin espera de turno (fs. 54 a 57).