SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2024-S3

Fecha: 07-Feb-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 19 de diciembre de 2023, cursante de fs. 40 a 45 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es un trabajador de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Responsabilidad Limitada (COTAS R.L.), y también una persona de la tercera edad; por cuanto, forma parte de un grupo vulnerable; asimismo, se encuentra delicado de salud; por lo que, debe seguir tratamientos médicos, ya que de no hacerlo su vida corre peligro.

Sin embargo, no puede cobrar su salario; puesto que, de acuerdo a la Certificación que adjuntó -Certificación de 19 de diciembre de 2023-, se advierte que las cuentas de COTAS R.L. se encuentran congeladas a raíz de un proceso ejecutivo seguido por la empresa AXS Bolivia Sociedad Anónima (S.A.), radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, según Oficio “387” emergente de la Sentencia Inicial 757/2023 de 4 de igual mes.

Asimismo, de la prueba adjuntada se tiene que se dispuso una medida cautelar en el proceso registrado bajo el Número de Registro Judicial (NUREJ) “70475549” y el Oficio “219/2023”, por el cual se ordenó a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), no dar cumplimiento a ninguna retención de fondos emergente del proceso ejecutivo; empero, a la fecha -se entiende de interposición de la acción tutelar- se retuvo los fondos como se tiene señalado y por ello COTAS R.L. no puede efectuar el pago de su salario y aguinaldo, lo que vulneró sus derechos a la vida, a la salud y a la vejez digna. Tampoco es posible que acuda a algún juzgado; ya que, los mismos se encuentran en vacación judicial; por cuanto, no existe otro recurso inmediato para precautelar el citado derecho a la vida.

En una problemática similar, el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunció con relación a la inembargabilidad del salario, al derecho a la vejez digna y la liberación de fondos, por estar vinculados a los derechos a la salud y a la vida; sin embargo, en el proceso ejecutivo de referencia, el Juez hoy accionado no consideró esos extremos al ordenar la ilegal retención de fondos, cuando podía disponer otras medidas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud y a la vejez digna; citando al efecto los arts. 9, 13, 15, 22, 23, 15, 67, 115, 120, 178 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Mediante oficio a la ASFI, la inmediata liberación de todos los fondos retenidos en el sistema financiero nacional, a raíz del proceso ejecutivo seguido por AXS Bolivia S.A. contra COTAS R.L.; y, b) Que el Juez ahora accionado, se abstenga de disponer medidas arbitrarias como la retención de fondos, sin antes haberse rematado la garantía hipotecaria en primer orden, y solo en caso de ser insuficiente la misma, previo remate, recién podrá disponer la retención de fondos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 20 de diciembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 50 a 52 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) El Certificado Médico -de 19 de diciembre de 2023-, demostró que tiene problemas de hidratación; asimismo, que sigue un tratamiento de cáncer de próstata, con catarsis positiva en los miembros inferiores y traumatismo disminuido. Dicho Certificado evidenció que su vida se encuentra en peligro; además que, debido a su avanzada edad y por el cuadro clínico que atraviesa, tiene que realizarse un tratamiento médico, tomando sus medicamentos de manera diaria e ininterrumpida, caso contario su vida corre peligro; 2) Debe comprar sus medicamentos para precautelar su derecho a la vida; empero, de acuerdo a la Certificación de igual fecha, emitida por la Gerente de Administración de COTAS R.L., que certificó la imposibilidad de poder cumplir con el pago de su salario, aguinaldo y otras obligaciones al existir una medida cautelar de retención de fondos, dispuesta por el Juez hoy accionado; por cuanto, se tiene el nexo de causalidad con dicha autoridad judicial, al disponer el congelamiento de fondos vinculado a sus derechos a la salud, a la vida y a la vejez digna, ya que por esa medida cautelar no puede acceder a su medicación; 3) La jurisprudencia constitucional determinó que no opera el principio de subsidiariedad, cuando se trata de grupos vulnerables y está de por medio el derecho a la vida; 4) Se recurre a la acción de libertad, porque su vida corre peligro cada día que transcurre sin recibir su salario para comprar los medicamentos que requiere; 5) No puede acceder a la jurisdicción ordinaria, ya que el “juzgado” donde radica el proceso ejecutivo, es en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, y el “juzgado” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que ordenó que no se congelen los fondos, se encuentra en vacación judicial; 6) La SCP 0185/2023-S2 de 24 de abril, emitida dentro de una acción -de amparo- constitucional interpuesta por su persona, en razón al proceso ejecutivo seguido por el Banco Fassil S.A. contra COTAS R.L., en el que se ordenó la retención de fondos, le concedió la tutela solicitada con relación a los derechos al salario y a la vejez digna, disponiendo que se liberen las cuentas bancarias de la referida Cooperativa, a efectos de que se le restituyan los salarios que no percibió emergente de la retención de fondos ordenada por la entonces Jueza accionada, exhortándola a que en futuras actuaciones dichas retenciones no afecten los derechos de terceros ajenos a los procesos judiciales; y, 7) Se adjuntó el “oficio” emitido por el Juez ahora accionado, donde se dispuso el embargo de los fondos de la mencionada Cooperativa, y que fue remitido a la ASFI; vulnerándose así sus derechos. Por lo expuesto, pidió se conceda la tutela solicitada, y sea sin costas.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Gustavo Iván Espejo Espejo, Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: i) Su competencia se encuentra suspendida por efecto de la vacación judicial; por lo que, no debería correr plazo ni término por ese impedimento por justa causa; ii) En el proceso monitorio de cobro de deuda entre las empresas AXS Bolivia S.A. y COTAS R.L., se determinaron dos medidas cautelares, remitiéndose un formulario requerido por la ASFI, donde se consignó la retención; iii) Siguiendo las recomendaciones del Tribunal Constitucional Plurinacional que estableció que los sueldos y salarios son inembargables, los “despachos judiciales” adoptaron por señalar a la entidad en la cual recaerá la medida cautelar, que se cercioren de que las cuentas a congelar no se vinculen con sueldos ni salarios, al tener una protección constitucional; iv) El accionante no demostró que sea un trabajador dependiente de COTAS R.L. y en caso que así sea, se debería ordenar el levantamiento de la medida cautelar en lo que corresponde al “ITEM” destinado a sueldos y salarios, para lo cual la indicada Cooperativa debe tener cuentas destinadas a los trabajadores, y no para el cumplimiento de obligaciones asumidas con otras entidades; v) Las medidas cautelares son decretadas a instancia de parte y de responsabilidad de quien las solicita; en el caso concreto, la mencionada empresa requirió el congelamiento de cuentas que se ordenó; vi) El “día” que se ingresó en vacación judicial, se dispuso dicha medida cautelar; por cuanto, de concederse la tutela solicitada, se encuentra en la imposibilidad de librar cualquier oficio por su ausencia física, al encontrarse de viaje; y, vii) Se debe denegar la tutela peticionada, ya que no se vulneró ningún derecho, pues solo se aplicaron las medidas cautelares emergentes del proceso monitorio de obligaciones de derecho de crédito.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 29/2023 de 20 de diciembre, cursante de fs. 52 vta. a 55, concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) El levantamiento de la retención de fondos que se hubiera realizado a COTAS R.L. por parte del Juez hoy accionado, quien se encuentra en vacación judicial; b) A efectos de materializar y sea efectiva la tutela peticionada, a través de oficio dirigido a la ASFI, esa institución proceda de manera inmediata a la liberación de todos los fondos retenidos en las cuentas bancarias de la referida Cooperativa en el sistema financiero nacional, con la finalidad de que se restituya al accionante los salarios que no percibió, emergente de la retención de fondos ordenada por el Juez ahora accionado a raíz del proceso ejecutivo, materializado por Oficio “387”; c) Dicha autoridad judicial deberá abstenerse de disponer medidas arbitrarias como la retención de fondos, sin antes haberse agotado otras medidas; y, d) Sea sin costas, daños y perjuicios; todo ello, bajo los siguientes argumentos: 1) El accionante es una persona adulta mayor, y de acuerdo a la Ley General de las Personas Adultas Mayores -Ley 369 de 1 de mayo de 2013-, se debe garantizar una vejez digna, así como los derechos a la vida y a la salud, vinculados en el presente caso al ámbito laboral, que se restringió por encontrarse retenidas las cuentas de su empleador; 2) El Certificado Médico -de 19 de diciembre de 2023-, indicó los tratamientos que el accionante tiene que realizarse, pues de no hacerlo al padecer de cáncer, su vida corre peligro; 3) Si bien no se puede señalar, que en el caso concreto, el Juez hoy accionado vulneró los derechos del accionante; empero, los efectos de la solicitud de una medida cautelar sí le afectan, ya que no puede acceder a un tratamiento médico al no contar con recursos, en razón a que su empleador está imposibilitado de efectuar el pago de sus salarios, afectándose su derecho a la vejez digna; por lo que, se debe efectuar la ponderación de los bienes jurídicos protegidos para garantizar los citados derechos a la vida y a la salud; 4) En el proceso iniciado por COTAS R.L., se ordenó a la ASFI no dar cumplimiento a ninguna retención de fondos emergente de ese proceso; sin embargo, se retuvieron los fondos de dicha Cooperativa; por lo que, el accionante no puede recibir su salario y tampoco su aguinaldo, siendo que se encuentra afectado en su salud al tener una enfermedad terminal e impedido de continuar con su tratamiento; en tal sentido, se considera que el Juez ahora accionado vulneró los derechos del accionante; 5) El análisis de la problemática planteada se debe realizar a partir de lo dispuesto por la SCP 0185/2023-S2, relativa a un caso análogo del mismo accionante con relación a una retención de fondos dispuesta dentro de un proceso civil entre terceros ajenos al mismo, que aplicó la excepción al principio de subsidiariedad al involucrarse la vulneración del derecho al salario y al ser el accionante una persona adulta mayor; y, 6) Por la tutela inmediata que requiere el mencionado derecho a la vida, el mismo debe ser protegido; al no considerarse que se afecta derechos de terceros que forman parte de un grupo vulnerable y de un trabajador que no podrá percibir su salario.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En mérito al Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-01/2024 de 17 de enero, emitido por Sala Plena de este Tribunal, que dispuso la Reconformación Transitoria de Salas; se emite la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.