SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2024-S3

Fecha: 07-Feb-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa SCP 0185/2023-S2, emitida dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Alberto Ojopi Ali -hoy accionante- contra Jeannine Fernández Melgar, Jueza Pública Civil y Comercial Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante la cual concedió la tutela solicitada respecto a la vulneración de los derechos al salario y a la vejez digna, disponiendo que la citada Jueza, libere la cuenta bancaria de COTAS R.L., a efectos de que se restituya al accionante los salarios que no percibió, emergente de la retención de fondos que ordenó dicha autoridad judicial (fs. 3 a 22).

II.2.    Consta impresión de captura de pantalla del Oficio “387” de retención de fondos, en virtud a la Sentencia Inicial 757/2023 de 4 de diciembre (fs. 23).

II.3.    Cursa Certificación de 19 de diciembre de 2023, emitida por María Elva Ciancaglini Medina, Gerente de Administración de COTAS R.L., a través de la cual se certificó, que “a la fecha” existía la imposibilidad de poder cumplir con la solicitud de pago de salarios del accionante, debido a que la señalada Cooperativa tenía impuesta una medida cautelar de retención de fondos a sus cuentas bancarias, ordenada por el Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de La Paz (fs. 39).

II.4.    Consta Certificado Médico de 19 de diciembre de 2023, emitido por Arturo Pacheco Caballero, Médico Cirujano General, por el cual se diagnosticó al accionante con diabetes mellitus tipo 2 descompensada, hipertensión arterial no controlada y cáncer de próstata en tratamiento; informándose a solicitud del paciente, que por su avanzada edad, y por el cuadro clínico que atraviesa, debe realizar su tratamiento médico tomando sus medicamentos recetados de manera diaria e ininterrumpida, ya que al no seguir las indicaciones médicas podría poner en riesgo su vida (fs. 38).