SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2024-s4
Fecha: 22-Feb-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2022, cursante de fs. 2 a 6 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio; en audiencia de medida cautelar celebrada el 5 de mayo de 2022, se dispuso su detención preventiva; determinación contra la cual, interpuso recurso de apelación incidental a las 21:30 de la misma fecha; el cual, hasta la fecha de activación de la presente acción tutelar –12 de mayo de 2022–, no fue remitido ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, habiendo trascurrido siete días; inobservando el plazo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció como lesionados el debido proceso y su derecho a la libertad; citando al efecto, los arts. 14.III, 23.I, 115.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, restablecer las formalidades del debido proceso; disponiendo que, la autoridad ahora demandada aplique la Ley, cumpliendo con lo dispuesto en el art. 251 del CPP.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 19, presente el solicitante de tutela asistido de su abogado; y ausente la autoridad judicial demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogada en audiencia, ratificó el contenido de su demanda de acción de libertad y ampliándola expuso que, se debe ordenar a la autoridad hoy demandada, la remisión del cuaderno procesal para evidenciar si efectivamente se envió o no, su recurso de apelación incidental; puesto que, aun después de haber cesado la lesión se debe establecer responsabilidades.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Alipio Veliz Veliz, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, mediante informe escrito de 13 de mayo de 2022, cursante a fs. 14 y vta., manifestó lo siguiente: a) No se encuentra dentro de sus funciones, la remisión de las apelaciones; ello es responsabilidad del personal subalterno, como es el caso de la Secretaria; b) En audiencia, dispuso que se labre el acta y se eleve la apelación al Tribunal superior en grado; por lo que, considera que esta acción de defensa debió dirigirse contra la Secretaria del Juzgado a su cargo; toda vez que, los funcionarios subalternos también cuentan con legitimación pasiva para ser demandados; y, c) El proceso fue remitido ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento; empero, por falta de cumplimiento de formalidades en el testimonio de apelación fue devuelto; lo que hasta la fecha ya se encontraría saneado; por lo que, será remitido una vez que se resuelva la presente acción tutelar.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2022 de 13 de mayo, cursante de fs. 20 a 23 vta., denegó la tutela solicitada; refiriendo que, ninguno de los informes, tiene la evidencia de fecha de remisión del testimonio para verificar la demora correspondiente que, permita determinar la responsabilidad sobre la demora.