SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2024-S2
Fecha: 09-Feb-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución 01/2022 de 11 de febrero, dictada dentro de la demanda de interdicto de retener la posesión, planteada por Julio Huanca López y Alicia Zárate Arteaga -accionantes- contra Alexis Iván Condarco Herrera y María Cecilia Valdiviezo Ochoa -terceros interesados-, la Jueza Agroambiental del departamento de La Paz, rechazó la referida demanda, con el fundamento de que la misma se hallaba en área de saneamiento (fs. 64 a 65).
II.2. Mediante memorial presentado el 10 de junio de 2022, los impetrantes de tutela plantearon recurso de casación contra la Resolución 01/2022, solicitando su nulidad, al igual que la Resolución de “19 de mayo de 2022” disponiéndose la admisión del interdicto de “RECUPERAR” la posesión de los “…5 catos que ascienden a 12.500 mts2 ubicada en la Ex Hacienda Yavicucho…” (sic); recurso que fue rechazado por extemporáneo, a través de decreto de 15 de junio de ese año (fs. 80 a 82).
II.3. A través de memorial presentado el 27 de junio de 2022, los solicitantes de tutela plantearon compulsa ante el rechazo del recurso de casación, (fs. 84 a 85 vta.).
II.4. Por Auto Interlocutorio Definitivo S2a 045/2022 de 18 de julio, las autoridades demandadas declararon legal la indicada compulsa, disponiendo la prosecución de la tramitación del citado recurso de casación (fs. 20 a 23 vta.)
II.5. Mediante Auto Agroambiental Plurinacional S2a 83/2022 de 28 de septiembre, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, declaró infundado el recurso de casación, manteniendo firme y subsistente la Resolución 01/2022 (fs. 4 a 12 vta.).
II.6. A través de notificación por cédula, los solicitantes de tutela fueron notificados el 29 de septiembre de 2022, con el referido Auto Agroambiental Plurinacional (fs. 13).