SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2024-S2

Fecha: 20-Feb-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso administrativo disciplinario policial seguido a denuncia de Pelagio Condori Yana, Viceministro de Descolonización y Despatriarcalización -hoy tercero interesado- contra Ivonne Edith Barrenechea Arispe -ahora accionante-, por Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba 130/2021 de 28 de septiembre, en lo central, se resolvió: “1.- De conformidad con el artículo 93 de la Ley 101 de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana dicta: RESOLUCIÓN SANCIONATORIA en contra de la Sra. IVONNE EDITH BARRENECHEA ARISPE por haber cometido las faltas graves previstas en los Art. 13 Núm. 15) y Art. 14 Núm. 3) y 10) de la Ley 101, considerando que la Ley 101 no reconoce la sumatoria en cuanto a la imposición de sanción disciplinaria, en consecuencia se aplica la máxima sanción prevista en el artículo 14 de la Ley 101 es decir ‘BAJA DEFINTIVA DE LA INSTITUCION SIN DERECHO A REINCORPORACIÓN”’ (sic [fs. 62 a 98]); determinación que por memorial presentado el 11 de noviembre de 2021, fue recurrida en apelación por la ahora impetrante de tutela (fs. 44 a 61).

II.2.  Por Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 062/2021 de 28 de diciembre, dictada por Álvaro Marcelo Flores López,  Presidente a.i.; Freddy Rolando Calsina Guachalla, entonces Vocal Permanente; y, Gunther Luis Agudo Mendoza, ex Vocal Suplente, todos del indicado Tribunal -hoy accionados-, resolvieron: “PRIMERO.- Declarar IMPROBADO EL RECURSO DE APELACIÓN, presentado por la Sra. CAP. IVONNE EDITH BARRENECHEA ARISPE, por los fundamentos expuestos.

         SEGUNDO.- CONFIRMAR EN TODO la Resolución de Primera Instancia No. 130/2021 (...), de conformidad al Art. 98 Numeral 1) de la Ley 101 N° del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana. Debiendo por Secretaría General; remitirse una copia de la presente Resolución al Comando General de la Policía Boliviana, para efectos de ejecución y cumplimiento” (sic [fs. 28 a 43]); fallo contra el cual la hoy peticionante de tutela por escrito presentado el 3 de enero de 2022, solicitó complementación y enmienda (fs. 137 a 142 vta.), que fue resuelta el 5 de igual mes y año, determinándose no ha lugar a lo solicitado, constando sello del Notificador estableciendo como fecha el 14 del mismo mes y año (fs. 136), que conforme a lo referido por la accionante y no controvertido correspondería a la data de su notificación con este último actuado (fs. 112).