SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0013/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2024-S2

Fecha: 01-Feb-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Jessica Saravia Atristain contra Leónidas Flores Molina -ahora accionante-por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, previstos y sancionados en los arts. 154 y 224 del CP; en audiencia pública de juicio oral celebrada el 13 de octubre de 2021, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha declaró infundada la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, y fundada la de prescripción con relación a los indicados ilícitos, ambas formuladas por el prenombrado y se dispuso la extinción de la acción penal y consiguiente archivo de obrados (fs. 971 a 1006 vta. del Anexo 3).

II.2.  Contra dicha determinación, el Ministerio Público y los representantes del SSU y del Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, formularon recursos de apelación incidental; a tal efecto, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora demandados-, en audiencia pública pronunciaron el Auto de Vista 14/2022 de “7” -lo correcto es 8- de febrero, declarando improcedente dicho recurso planteado por el peticionante de tutela y mantuvieron firme el Auto Interlocutorio recurrido en lo referente a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; y en cuanto, a las impugnaciones interpuestas por la autoridad fiscal y los acusadores particulares, admitieron las apelaciones y en el fondo declararon procedente las mismas, señalando que los requisitos establecidos en el art. 32 del CPP, no fueron cumplidos con carácter primigenio, revocando el fallo objetado y se dispuso que la causa penal continúe en su tramitación (fs. 3 a 6 vta.).