SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2024-S4

Fecha: 12-Feb-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de agosto de 2023, cursante de fs. 9 a 14 vta., la parte accionante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra NN de catorce años de edad, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP); como así, consta en la Imputación Formal de 22 de agosto de 2023, presentada por Luis Alberto Hurtado Garamendi, Fiscal de Materia, en la audiencia de consideración de medidas cautelares de 23 de ese mes y año.

Denunció que, en dicho acto procesal durante la fundamentación oral de la imputación, esta autoridad fiscal de manera sorpresiva “REFORMULA LA ADECUACIÓN DE LA CONDUCTA A FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA” (sic), con el argumento que el adolescente habría atentado contra su propia integridad física ocasionándose cortes en el brazo izquierdo y otra en la frente, para finalmente fundamentar los riesgos procesales y solicitar la detención preventiva en el Centro Educativo Piloto de Justicia Penal Juvenil Nueva Vida Santa Cruz (CENVICRUZ); por lo que, se solicitó no se considere esa nueva tipificación del hecho planteado por el Ministerio Público; es decir, de reformular la adecuación de la conducta a feminicidio en grado de tentativa y se mantenga la clasificación de violencia familiar, pidiendo la remisión del adolescente a un Centro hogar; sin embargo, la autoridad ahora demandada, después de escuchar a ambas partes, admite la modificación del tipo penal, sin que previamente a esa audiencia, hubiera existido una ampliación de la imputación formal y declaración en calidad de sindicado por el delito de feminicidio en grado de tentativa; aun así, la Jueza hoy demandada emitió Resolución en la cual justificó y aprobó arbitraria e ilegalmente dicha modificación de delito, sin analizar los fundamentos fácticos, ni sustento legal alguno; además de no verificar el cuaderno procesal, efectuando un resumen de lo fundamentado, cuestionando al adolescente de manera ilegal; finalmente, resolvió que éste sea detenido preventivamente por el plazo de cuarenta y cinco días en el citado CENVICRUZ, sin ninguna motivación o fundamentación legal, inobservado lo que en derecho corresponde en su condición de menor de edad.

Asimismo, el 24 de agosto de 2023, solicitaron se les extienda fotocopias legalizadas del acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares y de la referida Resolución, sin que a la fecha esta hubiera sido atendida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante, denunció como lesionados sus derechos a la libertad, vinculado al debido proceso y a la defensa; citando al efecto los arts. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre (DADH); 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, la revocatoria del Auto interlocutorio de 23 de agosto de 2023, disponiendo medidas cautelares personales considerando la aplicación del art. 288 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), excepto la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Consta acta de 25 de agosto de 2023 (fs 47) la audiencia pública fue suspendida.

Celebrada la audiencia pública el 26 de igual mes y año, según consta en el acta cursante de fs. 53 a 56, presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte impetrante de tutela, ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Evelin Pai Garrado, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación, cursante a fs. 22 y 23.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 24 de 26 de agosto de 2023, cursante de fs. 56 a 59 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) La autoridad demandada tenía todas las facultades para aplicar las medidas que en su criterio considera pertinente de acuerdo a la imputación formal o a los hechos que están contenidos en ella, en este caso la parte accionante indicó que se vulneraron sus derechos de defensa; toda vez que, no se le habría tomado la declaración de NN por el delito por el cual está siendo imputado por el Ministerio Público, al respecto, se debe tomar en cuenta en este caso de una persona denunciada o sindicada en un medio de defensa por el cual puede hacer uso del mismo o puede pertenecer a criterio propio o según accesoriamente de su defensa técnica, debe considerarse que la declaración se le va hacer sobre los hechos que están siendo denunciados y no así sobre figuras penales, por los que posteriormente sean imputados formalmente, pese a que la imputación es provisional; en tal sentido, se debe entender que la declaración que presta el imputado en la etapa que corresponde es ante la imputación formal en base a los hechos que están siendo investigado; b) Se tiene conocimiento que NN prestó su declaración y fue el Ministerio Público como director funcional de las investigaciones en primera instancia formuló su imputación por el delito de violencia familiar, establecido en el art. 272 Bis del CP; empero, en audiencia habría indicado que los hechos por los cuales habría prestado su declaración el acusado se subsumen en la figura penal de tentativa de feminicidio, entendiendo que la autoridad fiscal habría basado su fundamento justamente en la entrevista psicológica que se ha realizado a la madre del adolescente y las dos víctimas de nueve y quince años, quien ésta última era su ex enamorado desde enero y contra quien se realizó los actos de violencia a quien le había terminado tras descubrir que consumía bebidas alcohólicas y drogas, desde entonces la acosaba, cierto día cuando iba a la "campana" la agarro del cabello y la arrastro hasta su casa, deschapando su puerta y fue cuando intervino la madre de él a defenderla ya que quería agarrar un “cuchillo”, siendo parte del relato de la víctima directa, quien teme por su vida y pidió lo recluyan a un Centro de rehabilitación; y, c) La autoridad jurisdiccional actúo conforme al petitorio del Fiscal de Materia y de la víctima, que también debe considerase su minoría de edad, y; el Ministerio Público es quien presenta la imputación formal y no se encuentra como demandado.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden

cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.