SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2024-S4

Fecha: 12-Feb-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, vinculado al debido proceso y a la defensa; toda vez que, en su audiencia de consideración de medida cautelar, el Ministerio Público en plena fundamentación de la imputación formal, modificó la tipicidad del delito de violencia familiar o domestica por el de feminicidio en grado de tentativa en su contra, sin ninguna ampliación previa de dicha imputación; sin embargo, la autoridad ahora demandada avalando tal irregularidad; sin motivación ni fundamento, emite Resolución disponiendo su detención preventiva en el CENVICRUZ, por el plazo de cuarenta y cinco días, además de no tomar en cuenta su condición de menor de edad.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. El principio de informalismo y la carga de la prueba en acción de libertad

La SCP 0052/2023-S4 de 23 de marzo, al respecto, señaló que: “… Conforme estableció la SCP 0478/2017-S3 de 1 de junio: 'Si bien es cierto que en el marco del principio de informalismo una acción de libertad, no requiere precisamente de mayores formalidades para ser interpuesta; sin embargo, no significa que esta pueda estar desprovista de la prueba necesaria que asegure la pretensión, así lo determinó este Tribunal a través de la SCP 0616/2016-S3 de 1 de junio, que a tiempo de precisar este entendimiento sostuvo: Ahora bien, conforme se desarrolló en la jurisprudencia constitucional vigente, la acción de libertad no requiere de mayores formalidades para ser interpuesta; no obstante, es imperante que quien recurre a esta jurisdicción debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite todo lo alegado en la acción tutelar a objeto de demostrar la denuncia formulada y la existencia de los actos lesivos desarrollados por las autoridades demandadas que en su criterio lesionan sus derechos fundamentales, así la SC 0066/2010 - R de 3 de mayo, respecto a la falta de prueba en acciones de libertad estableció que: ‘…uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión. En ese sentido, la SC 0318/2004 - R de 10 de marzo, entre otras, ha establecido que: « Si bien es cierto que el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión»’.

En ese sentido, existen casos en los que la problemática a ser analizada converge precisamente en hechos que no solo carecen de prueba alguna que acredite su existencia, sino que además derivan de hechos controvertidos, pues los hechos son además refutados por la parte demandada que niega la existencia de los hechos demandados y por ende, la vulneración de los derechos denunciados, así la jurisprudencia constitucional en numerosos casos con dicha problemática, concluyó que: '…constituyen hechos controvertidos que no podrán ser resueltos por este Tribunal en virtud al carácter sumario del trámite de esta acción de defensa, por carecer principalmente de una etapa probatoria amplia, así como de los medios de averiguación con que cuenta el Juez ordinario contralor de garantías…' (SCP 0046/2015 - S3 de 15 de enero); en este mismo sentido la SCP 0086/2017-S3 de 24 de febrero, sostuvo: '…se evidencia la existencia de aseveraciones distintas entre los sostenidos por el accionante y codemandado, lo que conlleva a que la contradicción de esas afirmaciones, determina que en el caso, este Tribunal no pueda emitir un pronunciamiento de fondo al considerar que existen hechos controvertidos que requieren ser comprobados y dilucidados por la autoridad ordinaria, quien con un acervo probatorio más amplio que el de esta jurisdicción constitucional, defina sobre la veracidad de la denuncia, y en su caso, establezca las responsabilidades que corresponda'” (las negrillas nos corresponden).

III.2. Análisis del caso concreto

La problemática jurídica, radica en el hecho de que el accionante NN, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, vinculado al debido proceso y a la defensa; toda vez que, en su audiencia de consideración de medida cautelar, el Ministerio Público en plena fundamentación de la imputación formal, modificó la tipicidad del delito de violencia familiar o domestica por el de feminicidio en grado de tentativa en su contra, sin ninguna ampliación previa de dicha imputación; sin embargo, la autoridad ahora demandada avalando tal irregularidad; sin motivación ni fundamento, emite Resolución disponiendo su detención preventiva en el CENVICRUZ por el plazo de cuarenta y cinco días, además de no tomar en cuenta su condición de menor de edad.

Al respecto, previo a ingresar al fondo de la problemática planteada, de antecedentes y conclusiones, cursa únicamente la Imputación Formal de 22 de agosto de 2023, por la que, Luis Alberto Hurtado Garamendy, Fiscal de Materia, informa inicio de investigación contra NN, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del CP, teniéndose como víctimas a la madre del accionante a su hermana de nueve años y a su ex enamorada de quince años–quien habría sido la directamente afectada–, solicitándose la aplicación de medidas cautelares; por lo que, se indica que una vez instalada la audiencia de medidas cautelares contra el impetrante de tutela el 23 de agosto de 2023, en medio de la fundamentación oral de la imputación, el Fiscal de Materia “REFORMULA LA ADECUACIÓN DE LA CONDUCTA A FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA” (sic), con el argumento de que el adolescente habría atentado contra su propia integridad física ocasionándose cortes en el brazo izquierdo y otra en la frente, para finalmente fundamentar los riesgos procesales y solicitar la detención preventiva de NN; alegación última que solicitó no sea considera; es decir, no se dé curso a la reformulación de la adecuación de su conducta a la de feminicidio en grado de tentativa y se mantenga la tipificación de violencia familiar o doméstica, pidiendo en su caso  su remisión a un Centro de rehabilitación; sin embargo, aun así la Jueza hoy demandada emitió Resolución justificando y aprobando arbitrariamente este acto ilegal de la reformulación de delitos, sin analizar los fundamentos facticos, ni sustento legal alguno; resolviendo, que sea detenido preventivamente por el plazo de cuarenta y cinco días en el citado CENVICRUZ, sin ninguna motivación o fundamentación legal, inobservado lo que en derecho corresponde en su condición de menor de edad.

Ahora bien, como establece el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional; si bien, es evidente que el derecho a la libertad personal debe ser protegido de manera amplia y directa; en particular mediante la acción de libertad por su informalidad, sumariedad, en un escenario preventivo; ésta se activa ante la existencia de una amenaza cierta y evidente que requiere certidumbre sobre la lesión del derecho invocado y cuya tutela se solicita; es decir, que debe ser posible contrastar los hechos denunciados, con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida; los cuales, no han sido presentados en esta acción tutelar venida en revisión; impidiendo, emitir pronunciamiento sobre la denunciada vulneración del derecho a la libertad, al debido proceso y a la defensa del accionante, quien se limitó a señalar que en la audiencia de medida cautelar de 23 de agosto de 2023 el Fiscal de Materia hubiera cambiado el tipo penal de violencia familiar o doméstica por feminicidio en grado de tentativa; y que, la Jueza ahora demandada a través de la Resolución de la misma fecha hubiera dispuesto la detención preventiva del menor por cuarenta y cinco días, enviando al menor al CENVICRUZ, alegando que dicho fallo carecería de toda motivación y fundamentación; sin embargo, en el presente legajo constitucional no constan tanto el acta como la Resolución de aplicación de medidas cautelares; pues si bien es cierto, que la parte accionante menciona haber solicitado copias legalizadas de la referida información; empero, tampoco cursa documental que acredite tal petición, considerando que la carga de la prueba le corresponde a la parte impetrante de tutela.

En ese contexto, tomando en cuenta la citada jurisprudencia, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se ve impedido de ingresar al fondo de la problemática planteada; toda vez que, no se cuenta con los elementos mínimos para su contrastación y análisis, en el caso en particular el acta y resolución emitida por la autoridad hoy demandada; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haber ingresado al fondo de la problemática expuesta.

En consecuencia, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela impetrada, aunque con otros fundamentos actuó de manera correcta.