SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2024-S3

Fecha: 05-Feb-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante legal, por memorial presentado el 18 de marzo de 2022, cursante de fs. 116 a 134, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el trámite de solicitud de amnistía interpuesto por su persona, el Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, como institución administrativa encargada de valorar el cumplimiento de requisitos exigidos y designados para dicho trámite, luego del análisis integral del cumplimento de los mismos de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 4461 de 18 de febrero de 2021, emitió la Resolución Administrativa (RA) 109/2021 de 18 de octubre, concediendo la amnistía solicitada, y disponiendo la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, para que proceda conforme el art. 7.VII del citado Decreto Supremo.

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, emitió la Resolución 106/2021 de 28 de octubre -por voto dividido-, mediante la cual homologó la RA 109/2021, y en consecuencia, declaró la extinción de la acción penal, determinación contra la cual los querellantes del proceso penal -seguido contra su persona por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP), que se encuentra en etapa de juicio oral, público y contradictorio en el mencionado Tribunal- plantearon recurso de apelación incidental el 15 de noviembre de 2021, el cual fue resuelto por los Vocales ahora accionados, quienes de forma contradictoria y arbitraria emitieron el Auto de Vista 19/2022 de 17 de enero y el Auto complementario de igual fecha, que determinó revocar la citada Resolución, y dejó sin efecto todo el trámite administrativo realizado por el SEPDEP.